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Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Lunes, 17 Febrero 2025 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA DEL PLAN PARCIAL Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR I-3 LOS ARGALLONES DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TORIJA

442

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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


442

Aprobación definitiva de la primera modificación de la ordenación detallada del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización del sector I-3 Los Argallones del Plan de Ordenación Municipal de Torija

Por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de abril de 2016, se aprobó definitivamente la Primera Modificación de la Ordenación Detallada del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización que afecta al sector I-3 "Los Argallones" del Plan de Ordenación Municipal lo que se publica a los efectos de los artículos 42.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1 /201 O, de 18 de mayo, y 157.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, siendo publicado anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 91 de 11 de Mayo de 2016.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 42.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y 157.1 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Lo que se hace público en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, del artículo 157 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local significando que contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torija, a 6 de febrero de 2025. El Alcalde, D. Álvaro Murillo Bonacho

B. ORDENANZAS REGULADORAS

ORDENANZAS REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS

1. GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE LOS CONCEPTOS UTILIZADOS

1.1. DEFINICIÓN

El presente Plan Parcial desarrolla a través de la iniciativa privada las determinaciones del Plan de Ordenación Municipal de Torija establecidas para todo el ámbito municipal y las correspondientes al sector de suelo urbanizable en el sector industrial S-I 3 “Los Argallones”.

Las presentes ordenanzas establecen el régimen del suelo mediante la reglamentación del uso pormenorizado de los terrenos, su carácter público o privado y sus condiciones de desarrollo y ejecución.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación es el que se recoge en la documentación gráfica del presente documento, correspondiente al sector S-I 3”Los Argallones”, como consecuencia del ajuste de delimitación establecida por el POM de Torija.

1.3. ALCANCE

Las determinaciones contenidas en las presentes Ordenanzas o en la documentación gráfica son vinculantes. En las situaciones no reguladas por el presente Plan Parcial serán de aplicación las normas urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal de Torija.

1.1. TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS

La definición de términos y conceptos utilizados en adelante es la establecida en el Plan de Ordenación Municipal de Torija.

2. ORDENANZAS PARTICULARES

Nos remitimos a las ordenanzas generales del POM referente a edificación para usos industriales, áreas verdes y espacios libres públicos y privados.

A continuación se recogen las fichas de las ordenanzas 04, 05 y 06 del POM:

Las ordenanzas particulares respecto de las condiciones particulares de la zona de edificación para usos dotacional, áreas verdes, espacios libres, públicos y privados tendrán que hacer referencia a la siguiente normativa:

  • La Ley 1/1994 de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras para minusválidos en Castilla La Mancha, de ahora en adelante (CLM) L
  • El Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, del código de Accesibilidad de Castilla La Mancha, de ahora en adelante (CLM) D
  • La orden VIV/561/2010 de 1 de Febrero de desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, de ahora en adelante (VIV)
  • El real decreto 173/2010 de 19 de febrero por el que se modifica el código técnico de la edificación, aprobado por el real decreto 314/2006 de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, de ahora en adelante (CTE)

ORDENANZA Nº 04

EDIFICACIÓN PARA USOS DOTACIONALES

OBJETIVOS

Contribuir al mejor nivel y calidad de vida de la población actual y futura. Mantenimiento y mejora de los equipamientos actuales.

Definir estructuras urbanas legibles y complejas en nuevos desarrollos y reformas que combinen distintos tipos de espacios públicos, dotacionales y privados.

Distribuir equilibradamente los espacios públicos, equipamiento y parcelas privadas.

DEFINICIÓN, GRADOS Y TIPOLOGÍAS

  • Edificación sobre alineación a vial o aislada, según su ubicación para equipamientos públicos de Salud, Educación, Cultura, Religiosos, Deportivos, etc. Como los servicios a la población. Dada la variedad del equipamiento en un conjunto urbano, no se describirán todas sus tipologías, ni se generalizará en su problemática.
  • GRADO 1º Edificación sobre alineación a vial o aislada en suelo urbano.
  • GRADO 2º Edificación sobre alineación a vial o aislada en suelo urbanizable.

OBRAS ADMISIBLES

  • Se realizará OBRA NUEVA de edificación.
  • Se admitirán obras de reforma, conservación y acondicionamiento, demolición y obras complementarias.

CONDICIONES DE USO

  • Usos característicos:
    • Uso dotacional –en todos sus grados- señalados en sus parcelas por el POM o que puedan figurar en Planeamientos de desarrollo posterior, así como los que puedan proponerse siempre que redunden en beneficio de la población residente.
  • Usos complementarios o compatibles:
    • Uso residencial público
    • La vivienda familiar exclusivamente limitada a la unifamiliar que custodie la instalación dotacional en este tipo de edificios solo se autoriza para uso de guarda o vigilancia en actuaciones superiores a 2.000 metros de parcela neta y la vivienda será según la exigencia máxima de viviendas de VPO.
  • Usos prohibidos:
    • Uso residencial privado
    • Uso industrial
    • Uso relacionado con el transporte en su categoría 3ª

CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y FORMA

 

1er grado

2º grado

Edificabilidad neta en m2/m2

2,00

1,20

Coeficiente de ocupación total en planta baja en %

100

60

Fondo edificable máximo en planta baja en ml

--

--

Fondo edificable en planta de pisos en ml

--

--

Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones

6

10

Máximo nº de plantas, incluida la baja.

2

2

Altura máxima a alero de cubierta en ml.

8,00

8,00

Altura máxima de planta baja en ml.

4,00

4,00

Altura mínima de pisos en ml.

3,00

3,00

Parcela mínima para nuevas parcelaciones en m2

--

400

Dimensión máxima de fachada sin división vertical

--

--

Vuelos y salientes en ml

--

--

Retranqueo a fachada de la edificación en ml

0

5

Retranqueo lateral de la edificación en ml

0

5

Retranqueo a fondo de la edificación aislada en ml

0

6

Cámara de cubierta

 

CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA

  • En los casos de edificios aislados, y salvo indicación expresa de los planos de Ordenación, los retranqueos de la alineación de fachada serán los indicados en la tabla, debiéndose ajardinar una parte de dichos retranqueos.
  • El artículo 70 de este POM fija la dotación de Aparcamientos.
  • Según LOTAU a razón de 1 plaza cada 200 m2t.20
  • En caso de situación en “edificio exclusivo” de los usos complementarios, las condiciones de edificabilidad y forma serán iguales a las de los usos característicos.

CONDICIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD:

1) Cumplimiento de las condiciones de accesibilidad:

  • Según el (CTE)
  • En edificios, establecimientos e instalaciones de uso público según el artículo 8 (CLM) L

2) Accesibilidad exterior

20 Comisión Provincial de Urbanismo en su informe condicionado a las observaciones de 29/01/2016 a la 1ª Modificación de la Alternativa Técnica del PAU del Sector I-3 de Torija

  • Accesibilidad en el exterior del edificio según el punto 1.1.1 del (CTE)
  • Edificios, establecimientos e instalaciones de uso público según artículo 20 (CLM) D
  • Edificios, establecimientos e instalaciones de uso público de nueva construcción con espacios para 6 o más trabajadores tendrá según artículo 28 (CLM) D

3) Accesibilidad horizontal

  • Accesibilidad en las plantas del edificio según el punto 1.1.2 del (CTE)
  • Edificios de uso público según el artículo 12 (CLM) L
  • En edificios de uso público sus instalaciones y servicios según el artículo 13 (CLM) L
  • Edificios, establecimientos e instalaciones de uso público según el artículo 19 (CLM) D
  • Edificios, establecimientos e instalaciones de uso público según el artículo 21 (CLM) D
  • Edificios, establecimientos e instalaciones de uso público para 6 o más trabajadores según el artículo 28 (CLM) D

4) Accesibilidad vertical:

  • Accesibilidad entre plantas del edificio según el punto 1.1.3 del (CTE)
  • En edificios de uso público si el servicio público se presta en varias edificaciones según el artículo 12 (CLM) L
  • Los edificios de uso público las instalaciones y servicios según el artículo 13(CLM) L
  • Edificios, establecimientos e instalaciones de uso público en caso de reforma integral según artículo 19 (CLM) D
  • Edificios, establecimientos e instalaciones de uso público según el artículo 20 (CLM) D

5) Tendrá un itinerario accesible en el edificio según el artículo 2.1 del (CLM) D y del CTE

6) Tendrá aseos y vestuarios accesibles según el artículo 2.3.3 del (CLM) D y del CTE

7) Tendrá mobiliario fijo accesible según el artículo 2.3.7 del (CLM) D y del CTE

8) Tendrá elementos accesibles según anexo 2 del (CLM) D y el punto 1.2 del CTE

9) Cumplirá las condiciones y características de la información y señalización para la accesibilidad según el CTE

Además del cumplimiento de la normativa anterior se tendrá que hacer referencia a la siguiente normativa y en los siguientes puntos:

  1. Los semáforos según el artículo 23 de la orden (VIV)
  2. Otros elementos según el artículo 32 de la orden (VIV)
  3. Elementos vinculados a actividades comerciales según el artículo 33 de la orden (VIV)
  4. Condiciones de obras e intervenciones en vía pública según el artículo 39 de la orden (VIV)
  5. Condiciones de señalización y comunicación sensorial según artículo 40 de la orden (VIV)
  6. Características de la señalización visual y acústica según el artículo 41 de la orden (VIV)
  7. Aplicaciones de la señalización visual y acústica según el artículo 42 de la orden (VIV)
  8. Características de la señalización táctil según el artículo 44 de la orden (VIV)
  9. Comunicación interactiva según el artículo 47 de la orden (VIV)

ORDENANZA Nº 05.i3

EDIFICACIÓN PARA USOS INDUSTRIALES

OBJETIVOS

Creación de foco de atracción para nuevas implantaciones industriales.

Definir estructuras urbanas sencillas y legibles para este tipo de asentamientos.

Aprovechar la vía de comunicación principal Madrid-Zaragoza como lugar idóneo para la instalación de actividades fabriles.

DEFINICIÓN, GRADOS Y TIPOLOGÍAS

  • Edificación industrial aislada, destinada a la obtención y transformación de materias primas o prefabricadas, su almacenamiento y distribución.
  • No existen grados al ser un tipo de suelo de nueva implantación.

OBRAS ADMISIBLES

  • Se realizará OBRA NUEVA de edificación.
  • Se admitirán obras de reforma, conservación y acondicionamiento, demolición y obras complementarias.

CONDICIONES DE USO

Usos característicos:

  • Uso industrial en todas sus categorías Usos complementarios o compatibles:
  • Uso residencial en su categoría 2ª.
  • Uso comercial en su categoría 2ª
  • Uso relacionado con el transporte en su categoría 3ª.
  • El uso de vivienda vinculado al industrial para uso de guarda o vigilancia en actuaciones superiores a 2000 m2 de parcela neta y la vivienda será según la exigencia máxima de VPO.

Usos prohibidos:

  • Uso residencial privado
  • Uso dotacional en todos sus grados.
  • Aquellos que determine el Ayuntamiento por considerar, en función de los informes técnicos, contrario a los intereses generales del Municipio.

CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y FORMA

 

 

Edificabilidad neta en m2/m2

0,87858

Coeficiente de ocupación total en planta baja en %

75

Fondo edificable máximo en planta baja en ml

--

Fondo edificable en planta de pisos en ml

--

Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones

--

Máximo nº de plantas, incluida la baja.

3

Altura máxima a alero de cubierta en ml.

13,85

Altura máxima de planta baja en ml.

--

Altura mínima de pisos en ml.

--

Parcela mínima para nuevas parcelaciones en m2

2000

Dimensión máxima de fachada sin división vertical

--

Vuelos y salientes en ml

--

Retranqueo a fachada de la edificación en ml

5

Retranqueo lateral de la edificación en ml

5

Retranqueo a fondo de la edificación aislada en ml

5

Cámara de cubierta

 

La altura máxima del alero será de 13,85 m. y tres plantas. Si este se separa del lindero frontal de la parcela un mínimo de25m. Excepcionalmente, para almacenes mecanizados se permite una altura máxima de 18m. disminuyendo la ocupación de forma que el volumen total no supere el que resultaría con la altura de 13,85 m.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA

  • Los retranqueos laterales se suprimen en caso de adosamiento con acuerdo en documento público de arrimo.
  • Se permitirá la concentración de actividades en parcelas inferiores a 5000 m2 que reúnan las siguientes condiciones: repercusión de parcela por actividad de 200 m2, viario de distribución interior de 8 y 11 metros, cuando se dé acceso a uno o a los dos lados del vial respectivamente. En ningún caso se permitirá la división en naves inferiores a 150 m2 útiles.
  • Tanto el cerramiento como las fachadas serán tratadas con materiales nobles que dignifiquen la zona. El cerramiento de la parcela se compondrá de material opaco de 1 metro de altura y rematado con material continuo metálico hasta los 2 metros.
  • Al menos el 5% de la superficie neta de la parcela se ajardinará con plantas y árboles autóctonos.
  • Según LOTAU a razón de 1 plaza cada 200 m2t.21

21 Comisión Provincial de Urbanismo en su informe condicionado a las observaciones de 29/01/2016 a la 1ª Modificación de la Alternativa Técnica del PAU del Sector I-3 de Torija

OBJETIVOS

Conservar y mantener estas zonas.

Establecer las condiciones para las nuevas implantaciones. Conservación y mantenimiento del arbolado.

DEFINICIÓN, GRADOS Y TIPOLOGÍAS

  • Se trata de espacios de expansión y disfrute de la población, de comunidades de propietarios o de propietarios privados.
  • No existen grados.

OBRAS ADMISIBLES

  • Sólo se permiten las obras necesarias para la conservación o disfrute de las zonas verdes. En algún caso, se admite la edificación de Uso Público, siempre que dicho uso sea compatible con del esparcimiento de dicha zona. En este caso la superficie ocupada no podrá ser mayor del 2 % de la zona verde donde se asiente y como altura máxima de 3,50 metros (una planta).

CONDICIONES DE USO

Usos característicos:

  • Esparcimiento, servicios de ocio y distracción Usos complementarios o compatibles:
  • Atracciones al aire libre, parques temáticos, Espectáculos, Deportivo al aire libre. Bares y restaurantes.

Usos prohibidos:

  • Uso Residenciales, Industriales, Terciarios, Dotacionales y Comerciales en todas sus categorías.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA

  • Podrán ser objeto de cerramiento los espacios libres privados siempre que no resulten afectadas la accesibilidad peatonal o rodada, ni las condiciones de visibilidad y estéticas del espacio urbano.
  • En los diseños de las áreas verdes deberán utilizarse especies de bajo consumo hídrico, evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan de grandes aportes de agua exclusivamente y la utilización de agua potable en el riego.
  • Las especies serán fundamentalmente autóctonas.
  • Se permitirá el paso de las instalaciones de los servicios urbanísticos ubicados de tal forma que su trazado no impida o inhabilite su normal uso como espacio libre público. Los elementos edificados de las instalaciones técnicas de dichos servicios sólo podrán situarse en superficie cuando la reserva de espacios libres resulte superior a los estándares legales de aplicación. En caso contrario, habrán de ubicarse enterrados.
  • El oleoducto tendrá una zona de servidumbre de paso de 15,24 m. (5 m. a la izda. Y 10,24 a la derecha del eje en el sentido sur-norte) sujeta a las siguientes limitaciones de uso:
    • Prohibición de realizar trabajos de arada o cava a una profundidad superior a 40 cm.
    • Prohibición de efectuar obras sin la autorización y conocimiento de CLH.
    • Prohibición de realizar edificaciones, aunque sean provisionales.
    • Prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto.
    • Prohibición de modificar la cota del terreno.
    • Obligación de permitir el paso del personal de mantenimiento del oleoducto las 24 horas del día.

CONDICIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD:

1) Cumplimiento de las condiciones de accesibilidad detalladas en la ORDENAZA SOBRE ACCESIBILIDAD:

  • En espacios libres de uso público según fundamenta el artículo 8 sobre características técnicas de la accesibilidad urbanística y parques accesibles (CLM) L
  • En espacios libres de uso público según los artículos 13.3 y 4, 14.1/5/6, 16.1 y 18.1 (CLM) D sobre escaleras, rampas, servicios higiénicos, mobiliario urbano y elementos urbanos diversos accesibles.
  • En espacios libres de uso público según los artículos 3 y 4, sobre espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal, el CAPÍTULO III Itinerario peatonal accesible, CAPÍTULO IV Áreas de estancia, CAPÍTULO V Elementos de urbanización, CAPÍTULO VII Urbanización de frentes de parcela y CAPÍTULO VIII Mobiliario urbano de la orden (VIV)

Además del cumplimiento de la normativa anterior se tendrá que hacer referencia a los siguientes puntos de la orden (VIV):

  1. Los semáforos según el artículo 23 de la orden (VIV)
  2. Carriles reservados para el tránsito de bicicletas según el artículo 38 de la orden (VIV)
  3. Condiciones de obras e intervenciones en vía pública según el artículo 39 de la orden (VIV)
  4. Condiciones de señalización y comunicación sensorial según artículo 40 de la orden (VIV)
  5. Características de la señalización visual y acústica según el artículo 41 de la orden (VIV)
  6. Aplicaciones de la señalización visual y acústica según el artículo 42 de la orden (VIV)
  7. Características de la señalización táctil según el artículo 44 de la orden (VIV)
  8. Comunicación interactiva según el artículo 47 de la orden (VIV)

Información adicional

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