AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
El objeto de la presente convocatoria es la provisión de UNA plaza del puesto de oficial de Vías y Obras para contrato relevo, en régimen laboral y jornada del 100% y con un salario bruto de 25.619,35€ anuales, con carácter temporal hasta jubilación del trabajador relevado.
2ª.- LAS FUNCIONES BÁSICAS A REALIZAR SERÁN.-
Resumen del Puesto:
Realización de tareas especializadas de albañilería que son requeridas para el adecuado mantenimiento y conservación del municipio y de las instalaciones del Ayuntamiento.
Actividades principales:
- Realizar las tareas previas precisas para la posterior realización de una obra: realizar medidas, niveles, etc.
- Mantenimiento y reparaciones en general de edificios municipales, parques y vías urbanas.
- Realizar la reparación y montaje de tejados, así como la limpieza de los canalones.
- Realizar tareas de mantenimiento y conservación de la vía pública (colocación y montaje de señales y bancos, colocación de baldosas, adoquines, etc.)
- Todo lo relacionado con la albañilería en general.
- Realizar tareas de mantenimiento y conservación de las instalaciones del Ayuntamiento (colocación de puertas, ventanas, baldosines, etc.)
- Realizar la limpieza y mantenimiento básico de las herramientas utilizadas en el puesto de trabajo
- Controla yse responsabiliza de los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo..
- Cumplimentar los soportes documentales (partes de trabajo), incluidos en el puesto de trabajo.
- Organización y control de las cuadrillas de personal municipal y personal temporal.
- Colabora con sus superiores en la preparación de los trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.
- Ejecuta los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.
- Distribuir adecuadamente las tareas del equipo a su cargo, según las competencias de cada categoría, evitando deslizamiento de funciones.
- Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo, asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, responsabilizándose del trabajo.
- Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo y que se encuentren dentro de sus competencias, en caso contrario, derivar dichas incidencias al superior.
- Dar cuenta de su trabajo al superior inmediato y poner en su conocimiento aquellos aspectos que requieran superior decisión o supervisión.
- Firma de albaranes de recepción de mercancías o servicios.
- Adecuada utilización de EPIs.
- Despachar y colaborar con el superior jerárquico aquellos asuntos que requieran superior decisión o supervisión, y dar cuenta de su trabajo a éste.
- Desarrollar otras tareas afines a la categoría del puesto de trabajo para las cuales haya sido previamente formado.
- Otras funciones afines al puesto que por disposición del superior jerárquico, Concejalía, Alcaldía o normativa vigentes, le sean atribuidas.
3ª.- REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.-
- Imprescindible estar en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada
- Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral , en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
- Tener cumplidos 18 años el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Tener carnet de conducir tipo B en vigor.
- Poseer:
- Ciclo formativo grado medio o FP de primer grado, en cualquier caso relacionado con materias descritas en el puesto de trabajo.
- Bachiller Elemental.
- Enseñanza secundaria obligatoria.
- Graduado escolar.
Tener una antigüedad demostrable de al menos 3 meses siendo OFICIAL DE VÍAS Y OBRAS, IMPRESCINDIBLE para valorar la experiencia, se deberán aportar únicamente contratos y/o certificados de empresa, siendo fundamental que quede especificada la categoría profesional.
4ª.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.-
La convocatoria se publicará en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y en la Web del Ayuntamiento de Azuqueca www.azuqueca.es y en el Boletín Oficial de la Provincia
5ª.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.-
Las solicitudes de los aspirantes que requieran formar parte en el proceso selectivo, harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modelo de presentación de solicitudes
Las bases íntegras se publicarán en la web del Ayuntamiento www.azuqueca.es En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que no sea el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, una copia de la solicitud de participación presentada deberá ser remitida al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , de utilizarse estos modos de presentación, deberá remitirse por correo electrónico copia exclusivamente de la solicitud dentro del mismo día de su presentación en el organismo correspondiente. No será necesaria dicha comunicación cuando la solicitud se presente en sede electrónica. Las solicitudes presentadas en el Registro de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, serán fechadas y selladas por el funcionario/a correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de estas bases en el BOP de Guadalajara e irán dirigidas al Sr. Alcalde, acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
- Documentos que acrediten los méritos a valorar;
1. Para valorar la experiencia será necesario:
- Certificado de las administraciones en las que se han prestado servicios, acreditativos de la categoría y duración de los mismos.
- Vida laboral actualizada y copia de los contratos.
No se valorarán los periodos que no se puedan agrupar en bloques de treinta días.
2. Para valoración de la formación:
- Copia de diploma de asistencia al curso, en el que se especifiquen el número de horas y los contenidos del mismo.
Además los solicitantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
6ª.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento para que, durante el plazo de los dos días naturales siguientes, los interesados puedan presentar reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores. En el supuesto de que no existan excluidos o errores, la referida lista se elevará a definitiva sin más trámite.
7ª.- TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN.-
Modelo 333 autoliquidaciones.
Derechos de examen: serán de 12,50€ y se ingresarán por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se abonará en los cajeros ciudadanos, en la sede electrónica o en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.
8ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN.- CONCURSO
La puntuación máxima alcanzable en el presente concurso es de 100 puntos.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo.
A) ANTIGÜEDAD: Se valorará la antigüedad como oficial de Vías y Obras y deberá ser demostrada con contratos o certificados. Se puntuará hasta un máximo de 80 puntos.
Se computará 0.50 puntos por mes trabajado en recursos vinculados al Sector Público, no se computarán los días sueltos que no se puedan agrupar en periodos de 30 días.
Se computará con 0.25 puntos por mes trabajado en la misma categoría en recursos del área fuera del Sector Público, no se computarán los días sueltos que no se puedan agrupar en periodos de 30 días.
B) ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: Hasta un máximo de 20 puntos.
Por la superación de cursos de formación, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, en los que se haya expedido diploma y/o certificación de asistencia y/o en su caso, certificación de aprovechamiento. No se valorará los cursos que no especifiquen número de horas.
Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- De 10 a 20 horas......................................................................................1pto.
- De 21 a 50 horas......................................................................................2ptos.
- De 51 a 100 horas....................................................................................3ptos.
- De 101 en adelante...................................................................................4ptos.
Serán objeto de valoración los cursos de formación organizados por escuelas de administración pública o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y relacionados con el puesto a cubrir.
9ª.- CALIFICACIÓN.-
En caso de empate entre los aspirantes primará la puntuación en experiencia sin el límite máximo definido en estas bases.
10ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
Estará constituido de la siguiente forma:
- El/La Presidente/a; Técnico de la Corporación designado por el Alcalde.
- Los Vocales; Dos trabajadores de la Corporación uno perteneciente al Departamento de Vías y Obras, de igual o superior categoría a la de la plaza sometida a proceso selectivo.
- Un/una Trabajador/a nombrado a propuesta del Comité de Empresa
- El/La Secretario/a; Un Trabajador/a del Ayuntamiento que hará las veces de secretario/a con voz y voto.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los/Las aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en la Ley.
11ª.- NORMA FINAL.-
Contra estas bases se podrá interponer recurso contencioso administrativo según Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley establece los procedimientos y plazos para interponer recursos y acciones legales contra actos administrativos.
En Azuqueca de Henares a 5 de febrero de 2025.El Alcalde,Miguel Oscar Aparicio de Lucas.