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Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Milmarcos
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Mohernando
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Morenilla
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Quer
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Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Jueves, 23 Enero 2025 08:01

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE HUERTOS MUNICIPALES DE OCIO

189

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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


189

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de Huertos Municipales de Ocio de Yunquera de Henares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De esta manera, el Acuerdo adoptado que deviene en definitivo es el siguiente:

« INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En relación con el expediente más arriba detallado y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 09/10/2024, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 09/10/2024, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.

SEGUNDO. Con fecha 15/10/2024 se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste analizando tanto los gastos como los ingresos del mismo.

TERCERO. Con fecha 15/10/2024, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.

CUARTO. Con fecha 15/10/2024 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

LEGISLACIÓN APLICABLE

PRIMERO. La legislación aplicables es la siguiente:

  • Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Los artículos 22.2.d), 47.1, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y [en su caso] la doctrina expuestas, se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Es por lo que, quien suscribe emite el siguiente:

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de huertos municipales de ocio de Yunquera de Henares en los términos obrantes en el expediente y que se detallan a continuación:

““Artículo 5.- Cuota Tributaria.

1.- Cuota Anual: Todos los adjudicatarios deberán abonar, con carácter anual, una cantidad de 61,01 euros en concepto de “Tasa por alquiler de Huerto de Ocio Municipal”.

Dicha cuota será actualizada cada año de vigencia de duración del alquiler del huerto de ocio de acuerdo con la variación anual del Indice de Precios de Consumo.

2.-Fianza: Todos los adjudicatarios deberán depositar una fianza por importe de 60 euros para responder de la correcta utilización de las instalaciones existentes en los huertos.”

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [dirección https://www.yunqueradehenares.com ].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.

En Yunquera de Henares, a 20 de enero de 2025. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez.”

Quedando el contenido final de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de Huertos Municipales de Ocio de la siguiente manera:

« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE HUERTOS MUNICIPALES DE OCIO

Artículo 1.- Fundamentos y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de los huertos municipales de ocio sitos en la parcela 983 del polígono 3 del catastro de rústica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestación de determinados servicios relacionados con el ‹iso y disfrute de los huertos de ocio: expedición de la autorizaciones, cultivos permitidos, tutela en el uso del huerto e instalaciones, asesoramiento o similares.

Artículo 3.- Sujetos pasivo

Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa los titulares de la adjudicación del uso de los huertos de ocio.

Artículo 4.- Responsables

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Artículo 5.- Cuota Tributaria.

1.- Cuota Anual: Todos los adjudicatarios deberán abonar, con carácter anual, una cantidad de 61,01 euros en concepto de “Tasa por alquiler de Huerto de Ocio Municipal.

Dicha cuota será actualizada cada año de vigencia de duración del alquiler del huerto de ocio de acuerdo con la variación anual del Indice de Precios de Consumo.

2.-Fianza: Todos los adjudicatarios deberán depositar una fianza por importe de 60 euros para responder de la correcta utilización de las instalaciones existentes en los huertos.

Artículo 6.- Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el mismo momento de la adjudicación para el uso del huerto asignado.

Artículo 7.- Declaración, autoliquidación e ingreso.

1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación

2.- El adjudicatario abonará inicialmente los sesenta euros de fianza, y transcurridos seis meses desde la adjudicación presentará autoliquidación de la cuota que le corresponda, según se establece en el artículo 5º.

3.- El interesado recibirá la autorización del uso del huerto previa presentación del justificante de haber abonado el importe de la fianza, debiendo aportar en el plazo de seis meses el justificante del pago de su cuota.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yunquera de Henares, a 20 de enero de 2025. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Yunquera de Henares
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