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Orea
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
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Viernes, 20 Diciembre 2024 08:12

BASES PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJES DE EDIFICIOS MUNICIPALES PARA EL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES

4086

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


4086

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases es la creación de Bolsa de Trabajo de Conserjes para el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

El Horario será de Lunes a Domingo y en turnos rotatorios en función del edificio al que sea asignado.

SALARIO:1.842,49 € mensuales a 14 pagas.

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban n el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer certificado de escolaridad.

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes los aspirantes requerirán formar parte en el proceso selectivo, harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases íntegras se publicarán en la web del Ayuntamiento www.azuqueca.es.

En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que no sea el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, una copia de la solicitud de participación presentada deberá ser remitida al correo electrónico  “Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”  de utilizarse estos modos de presentación, deberá remitirse por correo electrónico copia exclusivamente de la solicitud dentro del mismo día de su presentación en el organismo correspondiente. No será necesaria dicha comunicación cuando la solicitud se presente en sede electrónica. Las solicitudes presentadas en el Registro de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, serán fechadas y selladas por el funcionario/a correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros.

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”. Irán dirigidas al Sr. Alcalde y acompañadas de la siguiente documentación:

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según la base segunda, letra 2.e), de la convocatoria. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aportar una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura.

c) Justificante del pago de la tasa por inscripción en procedimientos selectivos por importe de 8.30€, se ingresarán por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada, o en los cajeros ciudadanos ubicados en los Edificios Municipales.

Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los que acrediten hallarse en situación de desempleo, mediante tarjeta de la Oficina Pública de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente o certificado de dicha Entidad.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

CUARTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y en su web www.azuqueca .es,  se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores y deficiencias.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva en la web www.azuqueca .es de aspirantes admitidos y excluidos En la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

QUINTA. Tribunal calificador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

— Presidente.

— Secretario.

— Tres vocales,  uno de ellos a propuesta de los representantes sindicales.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.

OPOSICIÓN, Tendrá una valoración máxima de 100 puntos

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso  oposición libre y constará de los siguientes ejercicios, AMBAS PRUEBAS SE REALIZARÁN EL MISMO DÍA EN UNA ÚNICA SESIÓN:

PRIMERA PRUEBA: Se valorará con hasta un máximo de 40 puntos.

Consistirá en la realización de un tipo test que versará sobre el temario de las materias comunes. El Tribunal decidirá el número de preguntas, Por cada pregunta respondida correctamente se otorgará un punto. Sin embargo, cada respuesta incorrecta restará a la puntuación obtenida en la prueba 0,33 puntos.  Las respuestas en blanco no serán penalizadas. La calificación de la presente prueba se obtendrá mediante la realización de una regla de tres simple sobre la puntuación total atribuida a la prueba.

SEGUNDA PRUEBA: Se valorará con hasta un máximo de 60 puntos.

Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas según estime el Tribunal seleccionador, que versará sobre las Materias Específicas del Temario.

La primera prueba es eliminatoria, los aspirantes que no superen el mínimo de puntuación que estime el Tribunal que aprueben la primera prueba, no se les corregirá  a la segunda prueba, quedando eliminados del proceso y excluidos de la bolsa de trabajo.

El tiempo para la realización de los ejercicios lo determinará el Tribunal.

Calificación.-

La puntuación final será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos pruebas.

SÉPTIMA. RELACIÓN DE RESULTADOS EN BOLSA

Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de Puntuación en la web www.azuqueca.es

ANEXO I

TEMARIO

Materias COMÚNES

Tema 1: La Constitución Española de 1978: características. Los principios constitucionales y los valores superiores.

Tema 2: Derechos y deberes fundamentales según la Constitución Española de 1978. Su garantía y suspensión.

Tema 3: La Administración Local: el Municipio y otras entidades.

Tema 4: Derechos y Deberes de los Empleados Públicos.

Tema 5: Régimen Disciplinario del Empleado Público.

Tema 6: Políticas de Igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de Ley. Principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Principios de las políticas públicas para la igualdad.

Materias ESPECÍFICAS

Tema 1: Atención al Público.

Tema 2: Normativa Legal acerca de la relación Ciudadano-Administración Pública.

Tema 3: Atención Telefónica.

Tema 4: Recepción de Quejas y Sugerencias. Acceso electrónico de los Ciudadanos, registros electrónicos.

Tema 5: Colaboración y Coordinación entre los Registros; La Ventanilla Única.

En Azuqueca de Henares a 18 de diciembre de 2024. El Alcalde, Miguel Oscar Aparicio de Lucas.

Información adicional

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