AYUNTAMIENTO DE TORRE DEL BURGO
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 87/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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933 |
609 |
Gestión del Patrimonio. Otras Inversiones nuevas, infraestructuras y bienes destinados al uso general |
0 |
93.500€ |
93.500€ |
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TOTAL |
0 |
93.500€ |
93.500€ |
Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
87000 |
Remanente de Tesorería. Para gastos generales |
93.500€ |
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TOTAL INGRESOS |
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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Torre del Burgo, a 17 de diciembre de 2024, el Alcalde, Jose Carlos Moreno Díaz.