AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
4066
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2024, acordó la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña (Guadalajara) para el periodo 2025-2027, para la inclusión de dicho Plan Estratégico, en el ejercicio prorrogado del año 2021 lo cual, se somete a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de Transparencia y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://loranca.org), para general conocimiento y para la presentación de reclamaciones o sugerencias, por plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente quedará aprobado de manera definitiva sin más trámite.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA. ANUALIDAD 2025 -2027.
PREÁMBULO
Según la Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.
Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria y crecimiento económico.
Desde esta perspectiva la Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de racionalización de nuestro sistema económico incardinándose en el conjunto de medidas y reformas que se han venido instrumentando con esta finalidad.
Uno de los principios que rigen esta ley, recogido también en la normativa de estabilidad presupuestaria, es el de transparencia. Con este objeto las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las subvenciones concedidas.
Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional.
En esta línea de mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece, como elemento de gestión e instrumento de dicha mejora, la necesidad de elaborar en cada Administración Pública un plan estratégico de subvenciones que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones, con los recursos disponibles, y todo ello con carácter previo a la concesión.
Además, la ley plantea un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces.
Se configura así el plan estratégico como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones, con respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña se estructura sobre lo siguiente:
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, VIGENCIA, OBJETIVOS, PRINCIPIOS GENERALES Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones para el Ayuntamiento.
Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este plan será de aplicación al Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA
La vigencia del presente Plan Estratégico de Subvenciones se establece para los ejercicios económicos 2025-2027. En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello se cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS GENERALES
Son objetivos generales del presente Plan Estratégico del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, los siguientes:
4.1.- Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren un Plan Estratégico de Subvenciones.
4.2.- Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, de sus Organismos Autónomos y Sociedades, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a los mismos.
4.3.- Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
4.4.- Regular, con carácter general, del régimen a que ha de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.
Los objetivos particulares de cada línea de ayuda o subvención para el período 2025-2027 se recogen en el documento anexo al presente denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones. Anualidades 2025 a 2027.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS GENERALES
Son principios generales de este plan los siguientes:
5.1.- Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.2.- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
5.3.- Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
5.4.- Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
5.5.- Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
5.6.- Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
ARTÍCULO 6. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE SUBVENCIÓN
Las líneas estratégicas de subvención recogidas en el presente Plan Estratégico son las siguientes:
- FOMENTO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL: AYUDAS AL PATRIMONIO CULTURAL.
- ACTIVIDADES Y ACCIONES DE FOMENTO DE LA CAZA Y DEPORTE.
- SUBVENCIONES PARA LA COMPRA DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR.
- SUBVENCIÓN PARA FOEMNTAR EL OCIO DE LOS JUBILADOS Y MAYORES DE 65 AÑOS.
CAPÍTULO II
BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 7. BENEFICIARIOS
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legítima su concesión.
ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
El Ayuntamiento concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o, excepcionalmente, a través de concesión directa.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los principios establecidos en el artículo 5 de este plan.
ARTÍCULO 9. CONCURRENCIA COMPETITIVA
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
- Requisitos formales de la solicitud.
- Procedimiento de concesión de la subvención.
- Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
- Criterios de valoración.
- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
- Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
- Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
ARTÍCULO 10. CONCESIÓN DIRECTA
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- Las previstas nominativamente en el presupuesto, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión directa.
En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto al respecto en la LGS y en las Bases de Ejecución del presupuesto.
CAPÍTULO III
EFECTOS DEL PLAN, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 11. EFECTOS
Fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre esta entidad local y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil de nuestra ciudad en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, para el ejercicio 2025-2027, se recogen en el documento anexo al presente, denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones. Período 2025-2027”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 12. PLAZOS
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 13. COSTES PREVISIBLES
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones, o, en casos específicos, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el acuerdo que apruebe la concesión directa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el presupuesto del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.
En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.
ARTÍCULO 14. FINANCIACIÓN
Las Subvenciones a que hace referencia este Plan Estratégico se financian con crédito del presupuesto del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, consignado en los presupuestos de los ejercicios 2025, 2026 y 2027 o, en su caso en sus respectivas prórrogas en las aplicaciones presupuestarias que se especifican para cada caso en el anexo denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones. Período 2025-2027”.
CAPÍTULO IV
CONTENIDO DEL PLAN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTÍCULO 15. CONTENIDO DEL PLAN
Las líneas de subvenciones para el período 2025-2027 del presente plan se recogen en el anexo denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones. Período 2025-2027”, en el que, clasificadas por centros gestores de gastos, para cada una de ellas se especifica:
- Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito correspondiente.
- Área de competencia.
- Sectores a los que se dirigen las subvenciones.
- Objeto y efectos que se pretenden con su aplicación.
- Destinatario.
- Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en cada caso de conformidad con lo establecido al respecto en el Capítulo 2 del presente plan.
- Plazo necesario para su consecución.
- Coste.
- Financiación.
- Plan de acción.
- Indicadores.
ARTÍCULO 16. MODIFICACIONES DEL PLAN
La concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la modificación previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas ya incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido Plan.
No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas de subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por parte del centro gestor correspondiente.
ARTÍCULO 17. SEGUIMIENTO DEL PLAN
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
- Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores de cumplimiento de sus objetivos.
Este seguimiento se realizará con carácter anual por el departamento municipal al que se le encomiende, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios, Unidades y Entidades gestoras de subvenciones se procederá de acuerdo con las instrucciones que al respecto emita dicho departamento.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base Nacional de Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el departamento que se designe dictará las instrucciones oportunas con el fin de establecer el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones remitan la información a dicho departamento.
ARTÍCULO 18. CONTROL
El control financiero de las subvenciones está encomendado a la Intervención General del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación.
ANEXO AL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES. PERÍODO 2025-2027
FICHA 1
CENTRO GESTOR: |
CULTURA |
LINEA DE SUBVENCIÓN : |
FOMENTO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL: AYUDAS AL PATRIMONIO CULTURAL |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: |
330.480 |
ÁREA DE COMPETENCIA: |
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL |
SECTORES A LOS QUE SE DIRIGEN LAS AYUDAS: |
IGLESIA CATÓLICA |
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN CON SU APLICACIÓN: |
REALIZACIÓN DE ACTUACIONES CON LA FINALIDAD DE LA REPARACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE LA IGLESIA DE SAN PEDRO APOSTOL DE LORANCA DE TAJUÑA Y DE LA ERMITA DE LA SOLCEDAD, PROPIEDAD DE LA DIÓCESIS SIGÜENZA-GUADALAJARA PARA ASEGURAR SU VALOR PATRIMONIAL. |
DESTINATARIOS: |
PARROQUIA DE LORANCA DE TAJUÑA |
MODALIDAD DE CONCESIÓN: |
DIRECTA NOMINATIVA.
CONVENIO A SUCRIBIR CON LA PARROQUIA DE LORANCA DE TAJUÑA O, EN SU CASO CON LA DIÓCESIS SIGÜENZA – GUADALAJARA.
|
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: |
ANUAL |
COSTE: |
53.000 € |
FINANCIACIÓN: |
FONDOS PROPIOS. |
PLAN DE ACCIÓN |
|
INDICADORES |
GASTO REALIZADO/CRÉDITO PREVISTO |
CENTRO GESTOR: |
DEPORTES |
LINEA DE SUBVENCIÓN : |
ACTIVIDADES Y ACCIONES FOMENTO DE LA CAZA Y DEPORTE. |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: |
330.480 |
ÁREA DE COMPETENCIA: |
CONCEJALÍA DE DEPORTES |
SECTORES A LOS QUE SE DIRIGEN LAS AYUDAS: |
ASOCIACIONES O CLUBS DE CAZADORES Y PESCADORES |
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN CON SU APLICACIÓN: |
REALIZACIÓN DE ACTUACIONES CON LA FINALIDAD DE LA PROMOCIÓN DE LA CAZA Y LA PESCA. |
DESTINATARIOS: |
CLUB DEPORTIVO SANTO DOMINGO DE GUZMAN |
MODALIDAD DE CONCESIÓN: |
DIRECTA NOMINATIVA.
CONVENIO A SUCRIBIR CON LA ASOCIACIÓN SOLICITANTE.
|
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: |
ANUAL |
COSTE: |
600 € |
FINANCIACIÓN: |
FONDOS PROPIOS. |
PLAN DE ACCIÓN |
|
INDICADORES |
GASTO REALIZADO/CRÉDITO PREVISTO |
CENTRO GESTOR: |
EDUCACIÓN |
LINEA DE SUBVENCIÓN : |
SUBVENCIONES PARA LA COMPRA DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: |
330.480 |
ÁREA DE COMPETENCIA: |
CONCEJALÍA DE EUCACIÓN |
SECTORES A LOS QUE SE DIRIGEN LAS AYUDAS: |
ESCOLARES |
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN CON SU APLICACIÓN: |
AYUDAS PARA LA COMPRA DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR. REDUCCIÓN DE LOS GASTOS FAMILIARES EN LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR. |
DESTINATARIOS: |
ESCOLARES |
MODALIDAD DE CONCESIÓN: |
DIRECTA POR RAZONES DE INTERES PUBLICO Y ECONÓMICO. .
|
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: |
ANUAL |
COSTE: |
3000 € |
FINANCIACIÓN: |
FONDOS PROPIOS. |
PLAN DE ACCIÓN |
RESOLUCIÓN FAVORABLE. ABONO DE LA SUBVENCIÓN |
INDICADORES |
GASTO REALIZADO/CRÉDITO PREVISTO |
CENTRO GESTOR: |
BIENESTAR SOCIAL |
LINEA DE SUBVENCIÓN : |
SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL OCIO DE LOS JUBILADOS Y MAYORES DE 65 AÑOS. |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: |
330.480 |
ÁREA DE COMPETENCIA: |
CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
SECTORES A LOS QUE SE DIRIGEN LAS AYUDAS: |
JUBILADOS Y MAYORES DE 65 AÑOS |
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN CON SU APLICACIÓN: |
FOMENTAR EL OCIO DE LOS JUBILADOS Y MAYORES DE 65 AÑOS.
|
DESTINATARIOS: |
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LORANCA DE TAJUÑA |
MODALIDAD DE CONCESIÓN: |
DIRECTA NOMINATIVA.
|
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: |
ANUAL |
COSTE: |
2.500 € |
FINANCIACIÓN: |
FONDOS PROPIOS. |
PLAN DE ACCIÓN |
RESOLUCIÓN FAVORABLE. ABONO DE LA SUBVENCIÓN |
INDICADORES |
GASTO REALIZADO/CRÉDITO PREVISTO |