DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE INTERVENCIÓN
4062
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 22 de noviembre de 2024, adoptado por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, sobre la aprobación del expediente de Modificación de Crédito al vigente Presupuesto General de 2024, núm. 36/2024, en la modalidad de Suplemento de Crédito y Crédito Extraordinario financiado con remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente desglose:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SUPLEMENTAR
Suplemento de crédito
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE (€) |
453 210 |
Mantenimiento de infraestructuras y bienes naturales |
200.000,00 |
453 61924 |
Mantenimiento de Carreteras 2024 |
1.300.000,00 |
|
IMPORTE TOTAL |
1.500.000,00 |
ALTAS EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS
Crédito extraordinario
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE (€) |
454 65000 |
Caminos vecinales DANA de la comarca de Molina |
500.000,00 |
|
IMPORTE TOTAL |
500.000,00 |
ALTAS EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE INGRESOS
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
87000 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
2.000.000,00 |
IMPORTE TOTAL |
2.000.000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por remisión del artículo 179.4, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Guadalajara, a 18 de diciembre de 2024. El Presidente, José Luis Vega Pérez.