E.A.T.I.M. GUALDA
4060
Acuerdo del Pleno de fecha 8/11/2024 de la entidad de Gualda por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 1/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, con cargo a Remanente líquido de tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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011 |
913 |
Amortización de préstamos |
5.880,00 € |
40.000,00 € |
45.880,00 € |
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TOTAL |
5.880,00 € |
40.000,00 € |
45.880,00 € |
Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
870.00 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
40.000,00 € |
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TOTAL INGRESOS |
40.000,00€ |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Gualda a 13 de diciembre de 2024, Fdo. Alcalde, Mariano Bravo Gregorio