AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
4022
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 24 de octubre de 2024 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Exposición de Motivos.
El artículo 11.3 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dispone que las entidades locales establecerán antes del 10 de abril de 2025, una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de etas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y energía.
La Ley 7/2022 establece que la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos no será deficitaria, lo que ha de ponerse en relación con lo establecido en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, que prevé que el importe de las tasas por la prestación del servicio no puede superar, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio. Por tanto, la cobertura de los costes del servicio se han de aproximar lo máximo posible al coste real del servicio.
La presente Ordenanza se estructura en nueve artículos y dos disposiciones finales.
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, al ser una norma que atiende a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos en el que se ejerza cualquier tipo de actividad, esté sujeta o no a licencia de actividad.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.
El devengo de la tasa queda desvinculado de la utilización efectiva del servicio.
Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos sitos en el término municipal de Hontoba, que es en el que se presta el servicio. La no utilización de los inmuebles, locales o establecimientos no exime de la obligación de contribuir con el importe que corresponda por esta tasa.
Artículo 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 y concordantes de la Ley 58/2004, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario, usufructuario, habitacionista, arrendatario o precarista.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas por ser los beneficiarios del servicio.
Artículo 4. RESPONSABLES.
De la deuda tributaria serán responsables los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
A estos efectos, habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se prevé la aplicación de exenciones ni bonificaciones en la presente Tasa.
Artículo 6. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Las bases de percepción y tipo de gravamen quedan determinados conforme a la siguiente tarifa.
- Viviendas y casas rurales sin servicio de restaurante: 97,36.- €
- Locales y establecimientos en general. Se incluye las Casas Rurales con servicio de restaurante: 247,12.- €
- Establecimientos especiales (hoteles, restaurantes de gran volumen de servicios): 3562,14.- €
- Residencias, guarderías y pequeños supermercados: 725,06.- €
- Grandes Supermercados: 7933,62.- €
- Gasolineras con tienda: 332,81.- €
Artículo 7. DEVENGO.
La obligación de contribuir nace en el momento en que se inicie la prestación del servicio. Se entiende iniciado el servicio cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
El devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.
Artículo 8. NORMAS DE GESTIÓN.
El padrón de contribuyentes es el documento fiscal al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la exacción de la tasa. Dicho padrón deberá contener los datos siguientes:
- Nombre, apellidos y domicilio del sujeto pasivo, o su razón social, y, en su caso, el de su representante en este municipio.
- Local, establecimiento o domicilio sujeto a la exacción.
- Base de imposición
- Tarifa aplicable
- Cuota asignada.
El padrón de contribuyentes tendrá la consideración de Registro permanente y público. Podrá gestionarse por cualquier procedimiento que el Ayuntamiento acuerde establecer.
Los padrones o matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, conforme a lo establecido en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Aprobado dicho documento, se expondrá al público para su examen y posible reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y demás normativa de aplicación. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.
Una vez constituido el padrón de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que en el mismo tengan lugar deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos.
Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el censo.
Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas, producirán efectos a partir del año natural siguiente al que hubieren sido presentadas.
Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas se puedan imponer, se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que complemente y desarrollen la citada normativa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Derogar y dejar sin efecto la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio municipal de recogida de basuras aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Hontoba en sesión de 27 de septiembre de 1.989, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de octubre de 1989, con entrada en vigor el 1 de enero de 1.990. Igualmente, se derogan la totalidad de las modificaciones parciales introducidas desde la aprobación de la anterior Ordenanza.
Dar al expediente la tramitación y publicación preceptiva, mediante el inserto de anuncio en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, plazo durante el cual los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Hay que considerar que, en el supuesto que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el presente acuerdo será considerado definitivo, en base a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Facultar al Alcalde para realizar cuantas gestiones y firmar cuantos documentos sean precisos en ejecución de lo acordado.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hontoba a 13 de diciembre de 2024. Fdo. El Alcalde: D. Pedro David Pardo de la Riva.