AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA
4007
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Remanente líquido de tesorería aprobado por acuerdo de pleno de 5 de noviembre de 2024 y publicado en el BOP num 214 de 8 de noviembre de 2024, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
| Aplicación | Descripción | Suplemento de crédito | |
| Progr. | Económica | 
 | 
 | 
| 161 | 609 | Inversiones | 4006 | 
| 1621 | 463 | Recogida de RSU Mancomunidad Villas Alcarreñas | 4700 | 
| 338 | 22699 | Festejos | 10000 | 
| 150 | 22799 | Trabajos realizados por empresas | 3500 | 
| 342 | 463 | Mancomunidad El Berral | 1350 | 
| 
 | 
 | TOTAL | 23556 | 
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
| Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
| Cap. | Art. | Conc. | ||
| 8 | 87 | 870 | REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA | 23556 | 
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Fuentelencina a 11 de diciembre de 2024. El Alcalde. Santos López Tabernero





