MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ALTO REY
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D. Lorenzo Campillo Ferrer, en calidad de secretario interventor de la Mancomunidad Alto Rey, CERTIFICA:
El acuerdo plenario de fecha 15 de noviembre de 2024, donde en su punto tercero se aprueba la disolución de la Mancomunidad Alto Rey, con el tenor literal que sigue a continuación:
“TERCERO.- APROBACIÓN SI PROCEDE DE LA COMISIÓN GESTORA PARA LA DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD ALTO REY.
Se procede a la lectura del artículo 30 de la Orden de 26 de julio de 1991, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se dispone a la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Alto Rey (Guadalajara) relacionados con la disolución de la Mancomunidad, con el tenor literal que sigue:
“1.- Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que manifiestan este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de votos de los miembros que legalmente los integren.
2.- A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos cuatro vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesores el Secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
3.- La Comisión en término no superior a tres meses hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos; y relacionará a su personal; procediendo más tarde a proponer al Pleno de la Entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.
También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.
4.- La propuesta para ser aprobada válidamente requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.
5.- En todo caso, verificada la integración del personal en los respectivos Ayuntamientos, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.”
Presidencia expone la labor que todos los ayuntamientos han hecho en su municipio, con la aprobación por mayoría absoluta en acuerdo plenario de la disolución de la mancomunidad, su comunicación a la mancomunidad, y poder así proceder a la continuidad del expediente de disolución. Se da lectura de los acuerdos plenarios con las certificaciones aportadas por todos los ayuntamientos mancomunados:
- Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque -- Acuerdo plenario de fecha 1 de julio 2024.
- Ayuntamiento de La Bodera -- Acuerdo plenario de fecha 10 de junio 2024.
- Ayuntamiento de San Andrés del Congosto-Acuerdo plenario de fecha 28 de junio 2024.
- Ayuntamiento de Las Navas de Jadraque -- Acuerdo plenario de fecha 19 de junio 2024.
- Ayuntamiento de Arroyo de Fraguas -- Acuerdo plenario de fecha .
- Ayuntamiento de Sienes -- Acuerdo plenario de fecha 4 de julio 2024.
- Ayuntamiento de Santiuste -- Acuerdo plenario de fecha .
- Ayuntamiento de El Ordial -- Acuerdo plenario de fecha 2 de julio 2024.
- Ayuntamiento de Villares de Jadraque -- Acuerdo plenario de fecha 24 de junio 2024.
- Ayuntamiento de Bustares -- Acuerdo plenario de fecha 8 de julio 2024.
- Ayuntamiento de Aldeanueva de Atienza -- Acuerdo plenario de fecha 2 de julio 2024.
- Ayuntamiento de Arroyo de Fraguas -- Acuerdo plenario de fecha 8 de junio 2024.
- Ayuntamiento de Hiendelaencina -- Acuerdo plenario de fecha 3 de julio 2024.
- Ayuntamiento de La Miñosa -- Acuerdo plenario de fecha 8 de junio 2024.
- Ayuntamiento de Riofrío del Llano - Acuerdo plenario de fecha 17 de junio 2024.
Presidencia da lectura del acuerdo de inicio del expediente de disolución por el órgano plenario de la mancomunidad, y de los personas que van a conformar la Comisión liquidadora del remanente de la mancomunidad que voluntariamente se han presentado para su designación, con el tenor literal que sigue a continuación:
“ACUERDO DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE DISOLUCIÓN POR EL ORGANO PLENARIO DE LA MANCOMUNIDAD
“Aprobación de la disolución mancomunidad de la Mancomunidad Alto Rey.”
Por el Sr. Presidente se ordenó la lectura de la siguiente moción:
A iniciativa del acuerdo plenario de todos los pueblos que conforman esta mancomunidad, por mayoría absoluta, se eleva al pleno el debate y votación de la disolución de esta Mancomunidad, por los siguientes motivos, contemplados en el artículo 29 de los estatutos de la Mancomunidad:
Terminación del contrato de servicio mancomunado de basuras por traslado del mismo al consorcio de la Diputación de Guadalajara, y finalización de la actividad y de los fines de la misma.
El artículo 30 de la Orden de 26 de julio de 1991, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se dispone a la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Alto Rey (Guadalajara) relacionados con la disolución de la Mancomunidad.
Apreciada la concurrencia de dicha causa de disolución, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la disolución de la Mancomunidad Alto Rey, por voluntad de sus miembros por la concurrencia de las causas de disolución contenidas en los Estatutos de la Mancomunidad.
Segundo.- Solicitar los preceptivos informes a la Diputación Provincial de Guadalajara y al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en los términos exigidos por los estatutos de la Mancomunidad.
Tercero.- Una vez emitidos los preceptivos informes de la Diputación Provincial de Guadalajara y el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, o transcurrido el plazo de un mes sin que se hayan remitido, solicitar la ratificación del acuerdo de disolución por el Pleno, en los términos exigidos por los estatutos de la Mancomunidad.
Cuarta.- Designar a los siguientes miembros de la Asamblea que compondrán la Comisión de liquidación y distribución del patrimonio de la Mancomunidad:
- Titulares:
- Ayuntamiento de Las Navas de Jadraque -- D. Eliseo Marigil de la Cal.
- Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque -- D. Miguel Ángel Moreno Casas.
- Suplentes:
- Ayuntamiento de San Andrés del Congosto -- Dª. Consuelo Gil Esteban.
- Ayuntamiento de Santiuste -- D. Estebán Cabrera Martinez.
Quinta.- Facultar a la Presidencia para que el cumplimiento de los trámites necesarios consecuencia del presente acuerdo.
El presente acuerdo ha sido aprobado por unanimidad cumpliéndose por tanto lo dispuesto en los estatutos de la Mancomunidad.”
De conformidad con lo establecido en los estatutos de la mancomunidad se solicita la emisión del informe preceptivo a la Diputación Provincial de Guadalajara y a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Se mantiene su personalidad jurídica en tanto no sean adoptados los acuerdos de liquidación y distribución de su patrimonio por los órganos competentes.
Y para que surta los efectos oportunos, se expida el siguiente certificado con el visto bueno de Alcaldía,
En Hiendelaencina 21 de noviembre de 2024. El Alcalde, Fdo.- D. Mariano Escribano Gismera. El Secretario Interventor Fdo.- Lorenzo Campillo Ferrer.