AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cogolludo, de fecha 03 de octubre de 2024, de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicios de la vivienda de mayores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo su texto literal el siguiente:
Inicio de la transcripción-
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA VIVIENDA DE MAYORES
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios en la Vivienda de Mayores que tiene amparo legal en el artículo 20.4 ñ) del citado texto refundido, y que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2º.- Objeto
El objeto de esta exacción lo constituye la prestación de servicios sociales municipales de carácter asistencial en la Vivienda de Mayores.
Artículo 3º.-Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios sociales a que se refiere la presente Ordenanza, especificados en el artículo segundo.
Artículo 4º.- Obligación de contribuir.
1. La obligación de contribuir nace desde el mismo momento en que se inicie la prestación del servicio.
2.- La liquidación de estancias por ausencia temporal obligada y/o voluntaria , será del 40% de la base de cálculo para estancias ordinarias en el mes que se haya producido. En el caso de las ausencias voluntarias, siempre que se cumpla el plazo de preaviso se deberá preavisar con un plazo de 15 días naturales. En el caso de que no se cumple total o parcialmente ese plazo, se cobrará sin bonificación el importe de los días pendientes de preaviso.
3.- En el caso de que se produzca la rescisión del contrato una vez comenzado el mes en curso, se procederá igualmente al prorrateo de la tasa por los días disfrutados del servicio, devolviéndose al usuario/a el importe correspondiente a los días de no prestación del mismo, a cuyos efectos y salvo mortis causa, se deberá preavisar con un plazo de 15 días naturales. En el caso de que no se cumple total o parcialmente ese plazo, se cobrará el importe de los días pendientes de preaviso.
4.- En aquellos casos en que la ausencia temporal de la persona usuaria se corresponda con una persona usuaria que se encuentre junto con su cónyuge, la persona usuaria que continue haciendo uso de la vivienda de mayores- independientemente de sus ingresos individuales dado que se computan como matrimonio- la tasa se calculará dividiendo la tasa conjunta del matrimonio entre dos, cobrándosela un 50% de forma íntegra a la persona que siga haciendo uso; y la cuota que proceda de la aplicación de los dos apartados anteriores respecto al otro 50% de la cuota.
Artículo 5º.- Sujeto pasivo.
Lo serán las personas físicas beneficiarias de la prestación del servicio. Asimismo, responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6º.- Tarifas.
1.- Las cuantías de las distintas cuotas impositivas incluidas en la tasa se fijan en las siguientes tarifas:
A) RESIDENCIA EN LA VIVIENDA DE MAYORES:
Las personas usuarias residentes en la Vivienda de Mayores tendrán incluida en su aportación económica tanto la estancia como todos los servicios de la Vivienda y, especialmente aquellos definidos en los apartados siguientes para las personas usuarias no residentes.
Las personas usuarias residentes en la Vivienda de Mayores abonarán, en concepto de participación en el coste de la financiación de las estancias, una cantidad mensual equivalentes al 75% de la base de cálculo constituida por sus ingresos totales líquidos al año, incluidas las pagas extraordinarias. A este respecto y con ocasión del cálculo de los ingresos mensuales, de enero a junio del año en curso se tendrá en cuenta la paga extra del mes de diciembre del año anterior y de julio a diciembre, se tendrá en cuenta la paga extra de junio del ejercicio económico corriente.
En el cómputo de los ingresos totales líquidos al año además de la pensión que reciban también se incluirá, en su caso, el rendimiento del capital mobiliario, inmobiliario, alquileres y cualquier otro ingreso de cualquier índole, si bien en ningún caso la cantidad máxima a abonar (cuota resultante tras aplicar el 75% a los ingresos líquidos) será superior al coste del servicio de forma anual por cada persona usuaria, tomando como base de forma provisional el año inmediato anterior, hasta tener los datos del año en cuestión una vez que este finalice.
En los supuestos de matrimonio, personas unidas maritalmente o acompañantes, se realizará una sola liquidación conjunta, resultante de la aplicación porcentual del 75% a la suma de los ingresos totales líquidos anuales de ambos.
No obstante lo indicado, se garantizará a todos los beneficiarios un mínimo para gastos personales por cada ejercicio económico que se denominará mínimo de bolsillo, de acuerdo con el siguiente detalle:
- En el caso de beneficiarios ingresados con cónyuge, persona con análoga relación o acompañante, el 30% de la pensión mínima mensual de jubilación con cónyuge a cargo, vigente para el Régimen General de la Seguridad Social.
- En el supuesto de mayores ingresados individualmente, el 20% de la pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo, vigente en cada momento para el Régimen General de la Seguridad Social.
La pensión mínima de jubilación a la que se aplicará el citado porcentaje para obtener el mínimo de bolsillo mensual, se calculará dividiendo entre catorce la pensión mínima mensual de jubilación anual que se establezca reglamentariamente para cada año.
No obstante a lo anterior, el mínimo de bolsillo no podrá superar el 30% de los ingresos netos mensuales de la persona usuaria, siendo- en su caso- este el máximo que el Ayuntamiento dejaría libre de cuota.
B) SERVICIO DE COMEDOR PARA USUARIOS/AS NO RESIDENTES
Se establecen las siguientes tarifas por persona usuaria no residente:
- Servicio de desayuno: 1,50 euros/día
- Servicio de comida: 5,21 euros/día
- Servicio de merienda: 1,50 euros/día
- Servicio de cena: 4,00 euros/día
- Servicio de comida y cena: 8,36 euros/ día
- Servicio de pensión complete: 11 euros/día
Las anteriores tarifas se actualizarán automaticamente de forma anual conform el IPC.
C) SERVICIO DE LAVANDERIA Y PLANCHADO PARA USUARIOS/AS NO RESIDENTES
Se establecen las siguientes tarifas por persona usuaria no residente:
- Servicio habitual de lavado y planchado por servicio de un servicio completo a la semana por 12kg/semana: 40 euros/mes
- Lavados y doblado no habituales: 4 €/kg.
- Lavado y doblado no habitual de carga completa por 12 kg: 20 €.
- Planchado no habitual: 50% de lo indicado en el apartado 2 y 3 anteriores, según corresponda.
Las anteriores tarifas se establecen para ropa de uso común sin necesidades de tipos de lavado especial ni prendas de especial valor, delicadas… o incluso prendas de mantelería y menaje de hostelería en cuyo caso se repercutiría el coste total de su servicio debidamente calculado, previa audiencia al interesado, considerando la recurrencia, coste, volumen, periodicidad, etc.
Las anteriores tarifas se actualizarán automaticamente de forma anual conform el IPC.
Artículo 7º.- Determinación de la cuota.
1.- A los efectos de la determinación de la cuota del artículo anterior, el concepto de renta neta será el que venga determinado en la declaración del IRPF o Patrimonio, los datos económicos de las pensiones que se perciban (incluidas pagas extraordinarias), cuentas bancarias y sus intereses, patrimonio y sus rentas, y cualesquiera otros ingresos económicos que obtenga la persona usuaria, y una vez deducidos de la renta íntegra los gastos necesarios para obtener los rendimientos y los impuestos legales.
2- El precio mensual fijado en el ingreso, será revisado anualmente, teniendo en cuenta las subidas de las pensiones, y las modificaciones que pudieran haber registrado los intereses bancarios del residente. El precio nunca podrá superar el coste real de la plaza ni el 75% de los ingresos netos mensuales que por cualquier concepto perciba.
Artículo 8º.- Administración y cobranza.
1.- La cuotas deberán ser autoliquidadas e ingresadas a la Tesorería Municipal por parte de los sujetos pasivos y deberán satisfacerse en los plazos establecidos en los apartados siguientes.
2.- En el caso de personas residentes, serán exigibles las cuotas desde que se conceda la condición de usuario/a del servicio y hasta que cese en dicha condición, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al establecimiento, considerándose la situación de reserva de plaza (vacaciones, enfermedad, etc.) a que da lugar a la ausencia temporal del usuario/a como prestación del servicio a todos los efectos.
El pago se realizará en los diez primeros días de cada mes, sin perjuicio de la liquidación complementaria y/o definitiva posterior, en su caso.
3.- En el caso de personas no residentes, serán exigibles las cuotas desde que se conceda la condición de usuario/a del servicio y hasta que cese en dicha condición ya fuera de forma temporal o definitiva. Si bien para la baja del servicio tanto definitiva como provisional e incluso de días puntuales, deberá ser comunicado al Ayuntamiento por escrito ante el registro de entrada con una antelación mínima de 15 días naturales. En el caso de incumplimiento de este preaviso y por los días que se haya incumplido, se considerará como devengado- independientemente de si se ha prestado o no, dado que la adquisición se ha realizado- el tributo y obligado al pago el sujeto pasivo, salvo que el motivo de baja sea por ingreso hospitalario o fallecimiento.
El pago deberá realizarlo en los diez primeros días de cada mes. No obstante, las personas usuarias podrán solicitar la domiciliación de la tasa en cuyo caso será el ayuntamiento quien liquidará la misma. Todo ello, sin perjuicio de la liquidación complementaria y/o definitiva posterior que el ayuntamiento realizase si procede.
4.- El Ayuntamiento comunicará- si ya no lo hubiera hecho- tras la presentación de la primera autoliquidación por parte de la persona interesada, el número de cuenta bancaria o forma de satisfacer el pago del tributo mediante autoliquidación.
5.- En caso de impago total o parcial de las cantidades que procedan en el plazo estipulado como máximo para realizar la autoliquidación e ingreso efectivo, se le conllevarán la obligación al pago de los recargos e intereses que, en su caso, correspondan conforme los artículos 26 a 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, en caso de proceder, le será exigido el ingreso por apremio y vía ejecutiva con el correspondiente recargo e intereses de demora conforme lo indicado en el apartado anterior y de acuerdo con el capitulo V de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria y demás normativa de aplicación y, en su caso, con las costas del procedimiento de apremio.
Artículo 9º.- Infracciones
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y los Reglamentos o normas aprobados por el Ayuntamiento que rijan el funcionamiento interno de la Vivienda de Mayores, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir las personas infractoras.
Disposición Derogatoria.
Una vez entre en vigor la presente modificación de la Ordenanza entrará, quedarán derogadas cualquier disposición y normativa de igual o inferior rango que contravengan lo dispuesto en la presente y, especialmente, la anterior redacción de la presente Ordenanza.
Disposición Final.
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el primer día natural del mes siguiente al día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
-Fin de la transcripción.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cogolludo (Guadalajara) a 21 de noviembre de 2024, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.