AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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BDNS: 798202
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/798202)
PRIMERO.- Beneficiarios:
Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de carácter cultural sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de El Casar.
SEGUNDO.- Objeto:
El objeto de estas bases es el otorgamiento de subvenciones en convocatoria única por parte del Ayuntamiento de El Casar a entidades sin ánimo de lucro de carácter cultural, que cumplan los requisitos establecidos en las mismas, con el fin de promover y realizar actividades en materia cultural.
Se establecerán dos líneas de concesión de ayudas:
Primera Línea, destinadas a sufragar las actividades realizadas por Asociaciones del municipio, cuya finalidad sea difundir la actividad cultural en el municipio y fomentar la organización de actividades culturales.
Segunda línea, subvenciones concedidas a Asociaciones para la participación en la Cabalgata de Reyes. En concreto serán subvencionados los gastos necesarios para la construcción de la carroza y elaboración de disfraces.
TERCERO.-Bases reguladoras:
La concesión de estas subvenciones se enmarca dentro de las bases reguladoras que regirán esta convocatoria y que se encuentran publicadas en https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/74f29f24-614d-455d-8684-b62ed76a21db/
CUARTO.- Cuantía:
Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 334.480.02 correspondiente al presupuesto del ejercicio 2024 del Ayuntamiento de El Casar.
La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cuantía de 5.000,00 €.
Primera Línea, se destinará un importe de 2.500,00 €. Con carácter general la cantidad máxima a conceder será de 500 €.
Segunda línea, se destinará un importe de 2.500,00 €, se subvencionará una cantidad fija de 250,00 € a todas aquellas entidades que participen en la Cabalgata. En caso de insuficiencia de crédito presupuestario, para atender a la totalidad de solicitudes, la cuantía máxima de la subvención establecida en la convocatoria se prorrateará de forma equitativa entre dichas solicitudes.
QUINTO.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
En El Casar a 20 de Noviembre de 2024. Fdo. José Luís González Lamola. Alcalde de El Casar