AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE LA MUJER GU-10 PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026
CÓDIGO BDNS: 797175
Extracto de la Resolución 2024-1533 de 15 de noviembre de 2024 del Ayuntamiento de Marchamalo por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la subvención por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de servicios sociales para la gestión del Centro de la Mujer Gu-10 para los años 2025 y 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo.
Primero. Bases Reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria y en las Bases que por su especificidad se aprueban conjuntamente; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el BOP de Guadalajara, nº. 91, fecha: viernes, 12 de Mayo de 2023, y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Marchamalo publicado en la BDNS que deberá ser actualizado para el año 2025 y 2026, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, la subvención a aquella que haya obtenido la mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Segundo. Beneficiarios
Dado el carácter social de la Subvención, la beneficiaria de la misma deberá ser una entidad social o asociación sin ánimo de lucro.
Podrán optar a participar en la presente convocatoria, las Entidades privadas sin ánimo de lucro, aunque no tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que tengan establecida la consecución de igualdad de género entre sus fines, estén debidamente inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes
Tercero. Créditos Presupuestarios
El crédito presupuestario al que se imputa la subvención es el siguiente 23317 48000 , y la cuantía total máxima anual de la subvención convocada es de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (139.117,44 €), haciéndose extensiva a las anualidades 2025 y 2026.
Cuarto. Objeto
La subvención tiene por finalidad la “Gestión del Centro de la mujer de Marchamalo Gu-10” que viene determinada, principalmente, por las siguientes razones: Marchamalo es un municipio que apuesta fuertemente por conseguir la igualdad de oportunidades, derechos y trato plena entre hombres y mujeres. Es por ello que desde las personas que componen el Ayuntamiento de Marchamalo se lleva a cabo un trabajo diario transversal por dicha igualdad plena y real tanto como corporación local, como en acciones a la ciudadanía para conseguir resultados conjuntos en este ámbito. A lo largo de los últimos años, ha sido un objetivo prioritario del Ayuntamiento de Marchamalo, poder dotar de más y mejores recursos al municipio, que generen sociedades más justas e igualitarias.
Este Centro de la Mujer funciona a través de la subvención que el Instituto de la Mujer de Castilla la Mancha pone a disposición de entidades locales y entidades privadas para la gestión de Centro de la Mujer, regulada primordialmente, además de en otra normativa aplicable, en la Resolución de 03/10/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan subvenciones para la gestión del funcionamiento de centros de la mujer y recursos de acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha, para 2025-2026. Extracto BDNS (Identif.): 788849. [2024/7895] y en la Orden 136/2024, de 20 de agosto, de la Consejería de Igualdad, por la que se modifica la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y los recursos de acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha. [2024/6697].
La gestión del centro de la mujer se ejecutará de acuerdo con el “Plan anual del Centro de la Mujer de Marchamalo” para el 2025 y 2026 redactados por el Ayuntamiento de Marchamalo, y aprobados por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que forman parte de esta convocatoria como anexos I y II.
Este Centro de la Mujer se gestiona actualmente por una asociación sin ánimo de lucro mediante un contrato administrativo de servicios que vence el 31 de diciembre de 2024, y al que se encuentran adscritas cuatro personas que cumplen con los requisitos que exige la subvención concedida por el citado Instituto de la Mujer al Ayuntamiento de Marchamalo, personal, que la beneficiaria de la subvención se obliga a subrogar para la continuidad de la ejecución del programa.
Quinto. Plazo de Presentación de Solicitudes
Las solicitudes deberán ajustarse a las bases que rigen este proceso de selección, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la ACEPTACIÓN de la subvención concedida.
Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán únicamente en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Marchamalo en horario de l a v de 9:00 a 14:00 horas, o en las oficinas de Correos, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo IV de esta convocatoria y para garantizar la confidencialidad de las mismas, deberán presentarse en dos sobres cerrados y firmados por el o la representante legal de la Entidad, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre de la Entidad solicitante.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
Sexto.- Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante de la convocatoria, estará publicada en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo (www.marchamalo.com).
En Marchamalo a 18 de noviembre de 2024. Firmado EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría