AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Municipal de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
EXPEDIENTE Nº |
ÓRGANO COLEGIADO |
FECHA DE LA SESIÓN |
657/2021 |
El Pleno |
05/09/2024 |
EN CALIDAD DE SECRETARIO/A DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO:
Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada se adoptó el siguiente acuerdo:
EXPEDIENTE 657/2021. APROBACIÓN REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES |
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Favorable |
Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento |
RESOLUCIÓN |
Expediente nº: 657/2021
Procedimiento: Aprobación Reglamento Municipal de Honores y Distinciones.
Providencia de Alcaldía
En relación con el expediente n.º 657/2021 y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,
Antecedentes
Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:
Documento |
Fecha /nº |
Observaciones |
Providencia de Alcaldía |
30/07/2021 |
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Certificado consulta Pública |
14/08/2021 |
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Providencia de Alcaldía |
02/10/2023 |
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Certificado Consulta Pública |
01/11/2023 |
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Informe Secretaría Legislación y Procedimiento |
30/08/2024 |
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Providencia de Alcaldía |
30/08/2024 |
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A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y la doctrina expuestas, en base al Informe Jurídico obrante en el expediente, se considera que la siguiente propuesta de resolución se adecúa a la legislación aplicable se emite este,
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. - Aprobar inicialmente el Reglamento Municipal de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Yunquera de Henares obrante en el expediente.
SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de 20 DÍAS,
mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia; durante ese plazo las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento, a través de la dirección https://www.yunqueradehenares.com
TERCERO. - Remitir las alegaciones presentadas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe, y tras ello, al órgano firmante del Informe-Propuesta de Resolución para la emisión de Informe-Propuesta de Resolución.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime oportuno.
En Yunquera de Henares, a 8 de noviembre de 2024. Fdo. el Secretario, Sergio Sánchez Santamaría
Sometido el asunto a debate y conocimiento de los señores Concejales asistentes a la sesión plenaria extraordinaria, se somete a votación arrojando el siguiente resultado: UNANIMIDAD de los señores Concejales asistentes”
Una vez aprobado inicialmente, el texto definitivo del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Yunquera de Henares es el siguiente:
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIÓNES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
TÍTULO I: De las Distinciones Honoríficas y las Condecoraciones
Artículo 1º
Mediante el presente Reglamento se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales a aquellas personas, naturales y jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, a tenor de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 186 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Artículo 2º: Clases de Distinciones y prelación
1.- Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conferir el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, a fin de premiar, reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios, son las siguientes.
- Generales:
- Hijo Predilecto de Yunquera de Henares.
- Hijo Adoptivo de Yunquera de Henares.
- Medalla de Oro de Yunquera de Henares.
- Medalla de Oro al Mérito Civil.
- Medalla de Plata al Mérito Civil.
- Cargos Honoríficos:
- Cronista Oficial del pueblo de Yunquera de Henares.
2.- Las distinciones detalladas anteriormente son exclusivamente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter económico.
Artículo 3º: Prohibición de otorgamiento de distinciones
1. Con la sola excepción de la Familia Real, no se podrá otorgar o conceder distinción alguna a:
- Los miembros de la propia Corporación Municipal.
- Las personas que sean miembros del Gobierno de la Nación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, o de la Diputación Provincial de Guadalajara o que ocupen o desempeñen cargos en la Administración General del Estado, y que, en el ejercicio de su cargo puedan tomar decisiones que afecten al circulo de intereses gestionados por el Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
2. La prohibición prevista rige sólo mientras las personas correspondientes ostenten la condición u ocupen o desempeñen las funciones por razón de la cual aquella se establece y permanezcan en los referidos cargos.
Artículo 4º: Derechos derivados de las Distinciones
1. Con carácter general, las distinciones previstas en este Reglamento no otorgan, dada la causa de su otorgamiento, otros derechos que los referidos al ámbito honorífico y protocolario que en este Reglamento se establece.
TÍTULO II: De los Nombramientos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a.
Artículo 5º: Distinción entre Hijo Predilecto y Adoptivo.
1. El nombramiento como Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a de Yunquera de Henares, según el nacimiento se haya producido o no en la localidad, es la más alta distinción que la Corporación Municipal puede dispensar a una persona física.
El nombramiento como Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a de Yunquera de Henares significará el reconocimiento de relevantes méritos personales alcanzados en los campos de la ciencia, las artes, la política, la cultura, el deporte y, en general, del servicio a la colectividad, así como la expresión simbólica del sentimiento de congratulación del pueblo por contar con personalidades tan destacas ligadas a él por vínculos de naturaleza, arraigo o de cualquier otra índole.
2. El reconocimiento como Hijo Predilecto o Adoptivo de Yunquera de Henares consistirá en un diploma de la Corporación que contendrá las siguientes menciones:
- Datos de la persona distinguida.
- Mención a los méritos que concurren en la persona
- Mención a la autoridad que lo concede
Junto con el diploma, se le hará entrega una insignia que será circular y de plata, con la inscripción de Hijo/a Adoptivo/a o Hijo/a Predilecto/a, según corresponda, y en el anverso aparecerá el escudo del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
3. Tanto el título de hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrán concederse a título póstumo a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados.
4. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a tendrán carácter vitalicio y, no podrán concederse más de dos anuales por cada uno de ellos, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen aumentar dicho número, debiéndose acordar dicha excepcionalidad por mayoría absoluta de la Corporación en Sesión Plenaria.
TITULO III: De la Medalla de Oro de Yunquera de Henares.
Artículo 6: Del objeto y carácter de la Medalla de Oro de Yunquera de Henares.
1. La Medalla de Oro de Yunquera de Henares se reservará para premiar méritos verdaderamente singulares que concurran en personas o instituciones cuya importancia y trascendencia para los intereses generales de Yunquera de Henares les hagan acreedoras y dignas de tan elevada recompensa.
2. La Medalla de Oro de Yunquera de Henares constituye el grado máximo de condecoraciones que puede otorgar la localidad de Yunquera de Henares.
Artículo 7: Descripción de la Medalla de Oro de Yunquera de Henares.
La medalla consistirá en un disco, acuñado en oro, en cuyo anverso figurará el Escudo de Yunquera de Henares, y en el reverso irá la inscripción del nombre del galardonado y la fecha de la concesión.
Se llevará pendientes del cuello por un cordón azul.
Irá acompañada de un título artístico en el que figurará una breve reseña del acuerdo de la concesión.
Artículo 8: Del número máximo de Medallas de Oro.
El número máximo de Medallas de Oro en la localidad de Yunquera de Henares que se podrán conceder en un año, no podrá exceder de dos, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen aumentar dicho número, debiéndose acordar dicha excepcionalidad por mayoría absoluta de la Corporación en Sesión Plenaria.
Artículo 9: De la Concesión a Título Póstumo.
La medalla de Oro de la localidad de Yunquera de Henares podrá otorgarse a personas fallecidas al momento de la concesión, a quienes reúnan las condiciones del artículo 6 del presente Reglamento.
TÍTULO IV: De la mención de Oro al Mérito Civil.
Artículo 10: Medalla de Oro al Mérito Civil.
1.- La Medalla de Oro al Mérito Civil se puede dispensar a personas físicas, entidades, organismos, instituciones y, en general, personas jurídicas, a quienes se les reconozca servicios o acciones extraordinarias.
2.- La medalla consistirá en un disco, acuñado en oro, en cuyo anverso figurará el Escudo de Yunquera de Henares, y el reverso: Irá en blanco con la inscripción del nombre del galardonado y la fecha de la concesión.
Se llevará pendientes del cuello por un cordón azul con una franja blanca en el centro.
Irá acompañada de un título artístico en el que figurará una breve reseña del acuerdo de la concesión.
TÍTULO V: De la mención de Plata al Mérito Civil.
Artículo 11. Medalla de Plata al Mérito Civil.
1.- La Medalla de Plata al Mérito Civil podrá concederse a las mismas entidades, organismos, instituciones y, en general, personas jurídicas, así como personas físicas, previstas en el artículo anterior.
2.- La medalla consistirá en un disco, acuñado en plata, en cuyo anverso figurará el Escudo de Yunquera de Henares, y el reverso: Irá en blanco con la inscripción del nombre del galardonado y la fecha de la concesión.
Se llevará pendientes del cuello por un cordón azul con una franja blanca en el centro.
Irá acompañada de un título artístico en el que figurará una breve reseña del acuerdo de la concesión.
TÍTULO VI: De los Cargos Honoríficos
Artículo 12: Del Cronista Oficial del Pueblo de Yunquera de Henares
1. El nombramiento como cronista oficial podrá hacerse en favor de aquella persona física que haya realizado investigaciones y trabajos de significado de interés sobre la historia del Pueblo de Yunquera de Henares, publicándolos en forma de libros, además de artículos o contribuciones en revistas o cualesquiera otras publicaciones periódicas en una trayectoria continuada.
2. La distinción se acreditará mediante un diploma otorgado por el Señor /a Alcalde/sa en el transcurso de una Sesión Plenaria convocada al efecto, en la que se posibilitará la intervención del nuevo Cronista Oficial de Yunquera de Henares.
3. Corresponderá al Cronista Oficial, entre otras, las siguientes funciones: asesoramiento histórico que la Corporación necesite o se le solicite por los departamentos municipales, e informe previo a las publicaciones especiales de carácter histórico que realiza el Ayuntamiento.
4. Este cargo honorífico, que no implicará ningún caso de vinculación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
TÍTULO VII: Del Procedimiento para el Otorgamiento de las Distinciones
Artículo 13º: Preceptividad del procedimiento previo
El otorgamiento de la concesión de cualquiera de las distinciones previstas en este reglamento requiere la instrucción previa de procedimiento correspondiente en el que se acreditará suficientemente en los concretos méritos que justifiquen el honor a dispensar.
Artículo 14º: Iniciativa para la Incoación del Procedimiento
El procedimiento para la concesión de los nombramientos y distinciones honoríficas y condecoraciones que se establecen en el presente reglamento se iniciará de oficio ( mediante Propuesta de Alcaldía o concejal delegado a los efectos oportunos) o a instancia de parte.
Artículo 15º: Incoación del Procedimiento
Mediante Decreto del Alcalde-Presidente se admitirá a trámite la iniciativa correspondiente, designando en el mismo al Concejal Instructor y al Secretario del Procedimiento, debiendo ser éste último un funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
Artículo 16º: Instrucción del Procedimiento
1. El Concejal Instructor, practicará cuantos trámites y diligencias entienda precisos y convenientes para comprobar la realidad, entidad y alcance de los méritos que puedan tenerse por definitivamente acreditados, hayan sido o no invocados en la iniciativa, e incorporando las adhesiones que se reciban.
2. Concluida la instrucción, que no podrá exceder de seis meses, el Concejal responsable de ella remitirá el expediente instruido, al Alcalde-Presidente, para que, si lo estima oportuno, someta el expediente al Pleno de la Corporación. Sin perjuicio de que, en su caso, se someta a dictamen de la comisión informativa correspondiente.
3. La propuesta del Concejal Instructor deberá especificar los méritos estimados y su relación con la concreta distinción que se proponga otorgar.
Artículo 17º: Resolución del Procedimiento
El procedimiento será resuelto por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria convocada a tal efecto, a la vista de la propuesta del Concejal Instructor y del dictamen emitido por la Comisión Informativa competente, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y en votación nominal.
Artículo 18º: Del deber de sigilo
Dada las características del objeto de este Reglamento, los Sres. Concejales que intervengan durante la tramitación del expediente han de observar con especial atención lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto al deber de guardar reserva en relación con las informaciones; que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendiente de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitadas, en original o copia, para su estudio.
Artículo 19º: Publicidad de los Acuerdos
Los acuerdos de otorgamiento o concesión de distinciones y los que en su caso dejarán sin efecto, además de notificarse a la persona, la entidad, el organismo, la institución o la agrupación, o el grupos social que las posean, deberán publicarse, cuando menos en extracto, en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, en el tablón de anuncios municipal.
Artículo 20º: Revocación
1. El Pleno de la Corporación Municipal mediante acuerdos suficientemente motivados y adoptados por el mismo fueron de votación favorable exigido para la concesión del honor podrá dejar sin efecto el otorgamiento o la concesión de cualquiera de las distinciones previstas en este reglamento cuando sobrevengan causas de entidad suficiente que determinan la procedencia de la medida por el descrédito que suponga para el municipio y su población, así como a sus distinciones.
2. El procedimiento que se instruirá se llevará a cabo con las mismas características y garantías que el previsto para su otorgamiento.
Artículo 21º: Libro Registro de Honores y Distinciones
El Ayuntamiento crea un Libro de Honor de Distinciones y Nombramientos donde se irán inscribiendo los otorgados, así como las revocaciones que pudieran realizarse, quedando bajo la custodia de la Secretaria Municipal.
TITULO VIII: De la Entrega o Imposición de la Distinción
Artículo 22º: Acto de entrega o imposición
1. La entrega o imposición de los correspondientes emblemas o distintivos de las distinciones será hecha por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o de quien legalmente le sustituya. El acto, que deberá celebrarse dentro de los 3 meses siguientes al acuerdo de otorgamiento de concesión, tendrá carácter público se celebrará en el salón de sesiones del Ayuntamiento y revestirá destacada solemnidad, con la asistencia de la Corporación en Pleno y autoridades y representaciones que, para él mismo, hayan sido invitadas.
2. En circunstancias excepcionales o extraordinarias, y previa justificación, podrá acordarse por el Alcalde-Presidente, mediante Decreto que dicho acto de celebre en otro lugar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Las distinciones honoríficas que la Corporación pueda otorgar a sus Majestades los Reyes, no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad el Rey, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación, establece el presente Reglamento.
SEGUNDA.- Las personalidades o entidades corporativas que estén en posesión de algunas de las distinciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas, con los derechos, honores y prerrogativas que implican.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento Municipal de Honores y Distinciones de Yunquera de Henares entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, transcurrido el Plazo de quince días previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Yunquera de Henares, a 8 de noviembre de 2024. Fdo. el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez.