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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
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Luzón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Mohernando
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Martes, 12 Noviembre 2024 08:11

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS PúBLICOS MEDIANTE INSTALACIÓN DE TERRAZAS, MESAS, SILLAS, SOMBRILLAS, TOLDOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA Y DE LA TASA CORRESPONDIENTE.

3557

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AYUNTAMIENTO DE MATILLAS


3557

Habiéndose presentado alegaciones en el período de exposición pública a Ordenanza Reguladora de la ocupación de espacios públicos mediante instalación de terrazas, mesas, sillas, sombrillas, toldos, y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y de la tasa correspondiente, y una vez estimadas las mismas por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2024, queda definitivamente aprobada la creación de la Ordenanza reguladra de la ocupación de espacios públicos mediante instalación de terrazas, mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y de la tasa correspondiente, yo texto ítegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local .

Ordenanza reguladora de la ocupación de espacos públicos mediante instalación de terrazas mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y de la tasa correspondiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone en su Artículo 77, que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público, y a los preceptos de carácter general.

La instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos, en la vía pública, constituye un uso común especial del dominio público.

Con el fin de regular el otorgamiento de este tipo de licencias, de forma que sea compatible la utilización del espacio público para el disfrute y tránsito de las personas usuarias de la vía pública, con la ocupación de la misma por parte de los titulares de establecimientos se aprueba la presente Ordenanza, en la que se adoptan una serie de medidas tendentes a buscar el equilibrio y distribución equitativa y razonable del dominio público.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Fundamento Legal

El Ayuntamiento de Matillas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.1.a) del mismo texto legal; y el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, regula mediante la presente Ordenanza la ocupación de terreno de uso público con mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, así como la tasa correspondiente a dicha ocupación del dominio público, que se considera un uso común especial con arreglo a lo dispuesto en artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, sujeto por tanto a licencia municipal.

CAPÍTULO I. CONCEPTO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.

Artículo 2. Ámbito y Exclusiones

  1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento del dominio público municipal mediante la instalación de terrazas, mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa y de la tasa correspondiente.
  2. Se entiende por terraza el conjunto de las mesas, sillas u otro mobiliario, y de sus instalaciones auxiliares, fijas o móviles, tales como sombrillas, pescantes, toldos, cubiertas ancladas, protecciones laterales, alumbrado, dotaciones de calor, etc., que ubicadas en espacios públicos o privados de acceso libre y uso público, sirven de complemento temporal o continuo a un establecimiento legalizado de hostelería o asimilado según la correspondiente ordenanza municipal.
  3. La presente ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación del dominio público municipal que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, actividades culturales, actividades gastronómicas, celebraciones ocasionales y análogas, los cuales se sujetarán a su normativa específica.
  4. Esta normativa no será aplicable a aquellas instalaciones que, aún incluidas en la definición formulada en la presente Ordenanza, estén vinculadas a actividades que se autoricen temporalmente con ocasión de ferias, festejos y otras celebraciones tradicionales o festivos populares, dentro del calendario y de conformidad con los requisitos establecidos por la Autoridad Municipal competente.
  5. La presente ordenanza no será de aplicación a la instalación o concesión de a los quioscos sean de temporada o permanentes, que en caso de ser necesaria se elaborará y regirá por una normativa específica y tendrán que contar con autorizaciones expresas y procedimientos y requisitos específicos ya que pueden implicar la instalación de elementos tales como tomas de suministros, sumideros entre otros elementos para su funcionamiento y adecuación al uso de la actividad.

Artículo 3. Título habilitante.

La instalación de terraza se sujetará a licencia o autorización administrativa, en base a los establecido en el artículo 7.2.d) de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, que se otorgará directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones exigidas en esta Ordenanza.

La instalación de los elementos señalados en el artículo 2º, queda delimitada por la superficie ocupable por los mismos, siendo el espacio autorizado en la licencia conforme al plano que se aporte en la solicitud y posteriormente se autorice, preferentemente no excederá de la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan, (excluyendo posibles voladizos que sobresalgan sobre ésta) y respetando lo expuesto en la presente ordenanza en especial en el artículo 11 con especial atención al apartado i cuando existen edificaciones con ventanas que lindan en la anchura de la instalación.

Artículo 4. Limitaciones

  1. Las ocupaciones a que se refiere la presente ordenanza no podrán autorizarse cuando el establecimiento y la terraza estén separados por calzada de rodaje de vehículos que tengan categoría de carretera de la red general del estado, autonómica o provincial.
  2. En parques, bulevares o medianas susceptibles de ocupación se exceptúa el régimen establecido en el párrafo anterior cuando el establecimiento en esta circunstancia de separación por calzada de rodaje de vehículos, dote de un elemento desmontable que permita reducir el transito continuo de personal desde el interior del local al espacio autorizado para prestar el servicio más habitual de hostelería.

Artículo 5. Periodo de funcionamiento

Se considera temporada para instalación de mesas, veladores, sillas y elementos análogos la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 6. Competencia para otorgar la autorización

La competencia para otorgar las autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares corresponde al alcalde, pudiendo solicitar informe previo de los Servicios Técnicos Municipales, debiendo ajustarse la autorización a lo dispuesto en esta Ordenanza

La autorización de la ocupación con terrazas en la vía u otros espacios de titularidad pública corresponde al Ayuntamiento, que habilita para el uso especial o privativo de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada pretendida, debiendo prevalecer en los casos de conflicto la utilización pública de dicho espacio y el interés general.

Artículo 7.- Requisitos de la solicitud.

Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de licencias vigentes de los establecimientos a que se refiere el artículo 2 de la presente ordenanza, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.

Las autorizaciones de terrazas sólo se concederán a los establecimientos de hostelería y asimilados debidamente legalizados, sin que tengan éstos derecho preexistente a su instalación.

La suspensión temporal o definitiva de la terraza por razones de interés público preferente no dará lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de devolverse proporcionalmente las tasas que por la utilización del dominio público hubieran sido cobradas.

Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.

La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Las peticiones solicitando permiso para la ocupación de la vía pública con dichos elementos, se formularán, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, con una anticipación de 60 días naturales sobre la fecha en que se pretenda ejercer, debiendo aportar el solicitante los siguientes datos:

  • Metros cuadrados a ocupar
  • Mobiliario a instalar, especificando número de mesas, de sillas, de sombrillas, carteles o atriles, toldos, jardineras u otros elementos análogos máximos a instalar.

Y se acompañará la siguiente documentación:

  • Identificación del establecimiento y emplazamiento según callejero.
  • Seguro de responsabilidad civil en vigor, sen los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla-La Mancha.

El otorgamiento de la licencia y ejercicio de la actividad, estará condicionada a la presentación del seguro.

  • Plano o esquema a escala, por duplicado, en el que figure la porción de terreno a ocupar y situación con relación al establecimiento a que sirve, con indicación de los elementos de mobiliario, naturaleza, número, dimensiones y colocación de éstos.

En la solicitud de licencia para mesas y sillas u otros elementos figurará autorización expresa al Ayuntamiento para la retirada inmediata de las mesas, sillas, sombrillas y demás elementos de publicidad prohibidos o situados fuera del área autorizada en la licencia.

Del mismo modo en la solicitud de licencia para mesas y sillas u otros elementos figurará autorización expresa al Ayuntamiento y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la retirada inmediata con aviso previo si la situación lo permite de las mesas, sillas, sombrillas y demás elementos de publicidad situados dentro área autorizada en la licencia que se tengan que realizar por causas de fuerza mayor, y/o necesidad derivada para atender urgencias de asistencia sanitaria y/o necesidad derivada de orden público.

Artículo 8.- Plazo de resolución.

La resolución sobre su concesión se notificará a los interesados en el plazo de tres meses transcurrido el cual deberá entenderse desestimada la solicitud, al amparo de los dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.- Vigencia de la licencia y Renovación.

La licencia tendrá duración anual.

No obstante, se podrá solicitar la renovación de la licencia del año anterior, en los casos en lo que no haya cambiado las circunstancias en o que se concedió la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave. Se adjuntará la siguiente documentación:

  • Compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos.
  • Documentación justificativa del cambio de situación, en su caso.
  • Justificante del pago de las tasas correspondientes.

Por parte de la Corporación se comprobará la licencia del año anterior así como confirmar el pago de la tasa, la vigencia de la póliza de seguros y la fianza en su caso

Artículo 10.- Titularidad de la autorización y transmisibilidad

Las autorizaciones se concederán a título precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen, que deberán ser explicitadas en el acuerdo que se adopte al respecto. No se autorizarán terrazas en aquellas zonas que su instalación lleve implícito un evidente peligro para los peatones, para el tráfico o para las personas usuarias de los mismos.

Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, y el ejercicio de la actividad autorizada se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. La licencia no podrá se arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Las licencias reguladas en este título tienen carácter de mera tolerancia y vigencia temporal. La autorización se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia municipal de funcionamiento para la actividad del establecimiento de hostelería o restauración al que vaya a adscribir el espacio exterior que se pretende ocupar.

Las licencias que se otorguen para la instalación de terrazas sólo serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos de los que éstas dependan. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento que podrá ejercer su derecho a revocar la autorización. En ningún caso, la explotación de terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.

Artículo 11.- Condiciones de la autorización.

Con independencia de las condiciones específicas que pueda contener la licencia, las autorizaciones quedan sujetas, con carácter general a las siguientes:

  1. En principio pueden instalarse elementos en la totalidad de la fachada del establecimiento, (excluyendo posibles voladizos que sobresalgan sobre ésta), salvo que, a juicio del órgano competente para resolver, previo informe técnico, deba prevalecer el uso común de los espacios públicos, o preservarse el área para paso de peatones, reserva de paradas de autobuses, salidas de emergencia; o para permitir el acceso de los servicios de protección civil, limpieza o recogida de residuos. En todo caso, si el ayuntamiento lo estima oportuno, los servicios técnicos municipales delimitarán con marcas viales o pintura la zona de ocupación.

En todo caso se deberá dejar expedito el acceso a viviendas, locales comerciales y vados autorizados previamente que compartan fachada y no sean propiedad del establecimiento. No se podrán instalar fuera de la línea de fachada del establecimiento a no ser que los propietarios de los establecimientos colindantes dieran su autorización expresa, que deberá aportarse por el interesado en el expediente que se tramite al efecto, y sin que puedan sobrepasarse los límites del párrafo anterior.

  1. Sin perjuicio de que la colocación de los elementos requiera, en cada caso concreto, un estudio especial, atendiendo a la anchura y demás características de la calle, las mesas y las sillas y demás elementos se colocarán, como norma general, en la acera situada frente a la fachada del establecimiento, adosadas al bordillo o a la fachada, y separadas de uno u otro un metro y veinte como mínimo para el tráfico de peatones. Pudiendo no obstante autorizarse su instalación junto a la fachada cuando existan razones que así lo aconsejen. En todo caso deberá dejarse libre y expedito el acceso a las viviendas y locales comerciales.
  2. La autorización se concederá, atendiendo a las circunstancias, por área expresada en metros cuadrados, si bien, a decisión del órgano encargado de resolver, podrá expresarse en módulos correspondiendo a una mesa con 4 sillas colocadas en forma sensiblemente rectangular, (módulos de 2,00 X 1,20 metros). El resto de los elementos, si los hubiera (estufas, sombrillas,…) deberán de quedar integrados en la superficie máxima autorizada.
  3. Si existen problemas en relación con la autorización por causar ruidos o molestias superiores a las autorizadas en la normativa aplicable, en cuanto a los niveles máximos de ruido autorizable, u otras circunstancias de interés general como puede ser la ordenación del tráfico, la ubicación de elementos de mobiliario urbano o la implantación de nuevos servicios públicos, el Ayuntamiento se reserva, previo expediente contradictorio tramitado al efecto, el derecho de anular dicha autorización, sin derecho de indemnización alguna; y previa devolución de la parte proporcional de la tasa liquidada.
  4. Se prohíbe expresamente la colocación de carteles de publicidad u otros elementos publicitarios tales como expositores o esculturas, etc. Tampoco se permitirá situar en la vía pública barbacoas o parrillas. La ubicación de alimentos frescos o cocinados en la vía pública quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos sanitarios. Únicamente podrán colocarse atriles para sujetar la carta o menú, que podrán contener iluminación.
  5. No podrán colocarse terrazas en aceras que tengan una anchura inferior a tres metros, (3 m). Si se realiza junto a la carretera deberá de instalarse por parte del negocio de hostelería la instalación desmontable de vallas o similar que realice la labor de protección de calzada.
  6. Cuando sea exigible el itinerario peatonal libre respetara lo estipulado en la legislación aplicable y podrá ser ampliado a juicio razonado de la unidad administrativa competente cuando lo requiera la intensidad del tránsito de viandantes.
  7. Se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera, con carácter general, y separadas de él un mínimo de treinta (30) centímetros, para no entorpecer la entrada y salida de personas de los vehículos estacionados, salvo que exista valla de protección, en cuyo caso la separación será de al menos diez (10) centímetros de su proyección vertical interior. Cuando el estacionamiento de vehículos se realice en batería, la separación de la terraza respecto del borde de la acera será de un mínimo de sesenta (60) centímetros. Si existen fachadas con ventanas que lindan en la anchura de la instalación se respetara una distancia de 2 metros salvo que exista informe técnico especifico que detalle una mayor distancia o normativa aplicable que establezca una separación superior.
  8. Se prohíbe la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, barbacoas o instalaciones análogas, así como la utilización de aparatos audiovisuales y reproductores de sonido.
  9. Si se instalan elementos de climatización deberán de poder ser retirables de forma diaria y cumplir con toda la normativa aplicable para dichos elementos y sus instalaciones, así como de disponer de las homologaciones y mantenimiento apropiado con especial atención a todo lo referente a la prevención de incendio y elementos de seguridad que evite el riesgo de manipulación por menores.
  10. El espacio ocupado respetara lo autorizado y lo indicado en el plano/esquema presentado en la solicitud con atención en la configuración de las mesas cuando se agrupen por necesidad de atender a los distintos usos en no obstaculizar el paso a espacios de uso común como jardines, áreas peatonales, aparcamientos, etcétera.
  11. Deberán quedar libres para su inmediata utilización si fuese preciso, los siguientes elementos de servicios públicos:
    • Bocas de riego e hidrantes.
    • Registros de alcantarillado.
    • Salidas de emergencia.
    • Paradas de transporte público.
    • Arquetas de registro de servicios.
    • Entradas a domicilios particulares y locales comerciales.
    • Zonas ajardinadas municipales.
    • En general, todo mobiliario urbano de uso y servicios.
  12. Quedará prohibida en términos generales la práctica de espectáculos, así como la instalación permanente de carteles o elementos análogos de publicidad, la autorización de realización de dichos eventos, espectáculos y elementos requieren una autorización expresa por escrito en la que se limitará el tiempo, condiciones, requerimientos incluidos los técnicos y preventivos, así como coste y tasas si fuesen aplicables. Si que se permite indicar el nombre comercial o anagrama del establecimiento en los elementos autorizados como por ejemplo todos, sillas, mesas, jardineras.

Artículo 12.- Características de los elementos autorizados.

  1. Las características y materiales de los distintos elementos permitidos serán los que se relacionan a continuación:
    1. Mesas y sillas: Fabricadas a base de aluminio, médula, madera, lona, etc. Quedan expresamente prohibidas las mesas y sillas fabricadas con materiales plásticos, salvo que hayan sido sometidos a tratamiento especial o sean para uso público en exteriores.
    2. Sombrillas, pérgolas, carpas de cubrición y toldos: Serán construidas principalmente a base de estructura de aluminio, hierro galvanizado lacado, o madera y con lona de tela o material sintético con tratamiento especial. El vuelo de las sombrillas y todos no podrá exceder de la superficie autoriza para terraza. Las sombrillas serán de forma y color homogéneos/combinado entre ellas con tonos y/o estampados que respeten el entorno. Su posible publicidad será discreta.
    3. Estufas, ventiladores y máquinas climatizadoras: Deberán estar debidamente homologadas o certificadas por técnico competente para el uso que se pretende.
    4. Jardineras: Se instalarán dentro del perímetro definido y deberán armonizar con el resto de mobiliario instalado y el entorno urbano donde se ubiquen.
    5. Protecciones laterales: Elementos móviles, transparentes u opacos, y adecuadas, en todo caso, a las condiciones del entorno.
    6. La iluminación de la terraza inicialmente será con la que cuente el local o vía pública en que se instale. Si se precisara implantar iluminación complementaria deberá ajustarse a la normativa específica además de dar cumplimiento a las medidas de seguridad vigentes siendo el objeto la iluminación de la zona de la terraza autorizada.
    7. Tarimas: Se instalarán dentro del perímetro definido y deberán armonizar el entorno urbano donde se ubiquen realizadas con materiales duraderos y seguros que permitan las condiciones técnicas y de usabilidad exigibles.
  2. En términos generales, las mesas, sillas, sombrillas y otros elementos de mobiliario que se coloquen, deberán tener la capacidad de ser desmontables diariamente, armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño. El mobiliario tendrá coherencia para que se identifique que sea todo de la misma terraza y siempre deberá responder a un uso para la finalizad hostelera por la que se autoriza la terraza siendo su posible publicidad será discreta y relacionada con la actividad y cumpliendo dicha publicidad con las advertencias en las mismas que le sean exigibles en especial en lo que a consumo se refiere.
  3. El Ayuntamiento de Matillas queda facultado para exigir mobiliario de características especiales, cuando así lo requiera el entorno del espacio público en el que se instale, o la instalación resulte visible desde la vía pública, así como para determinar el color de los elementos a ubicar o instalar en cada caso.

Artículo 13. Horario.

  1. Los establecimientos podrán ejercer su actividad en la zona de terraza autorizada de acuerdo con los horarios señalados a continuación, y siempre con el límite previsto en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 24/04/1996, reguladora del Horario General de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla la Mancha o normativa en vigor en el momento de desarrollo de la actividad.

Se distribuirán en dos periodos:

De 01 de octubre a 30 de abril:

De 09:00 a 23:00 horas, ampliándose el horario de cierre hasta las 01:00 horas los viernes, los sábados, vísperas de festivos y los festivos que a su vez sean víspera de festivo.

De 1 de mayo a 30 de septiembre:

De 09:00 a 00:00 horas, ampliándose el horario de cierre hasta las 01:00 horas los viernes, los sábados y vísperas de festivos y los festivos que a su vez sean víspera de festivo.

Estos horarios tendrán carácter de máximos, de tal manera que si el horario de la actividad principal fuera menor se aplicará este último.

  1. Se entenderá por horario de apertura el momento a partir del cual se permitirá el acceso de las personas usuarias al recinto o instalación. Pero la instalación de la terraza se podrá realizar desde las 08:00 horas a fin de que este totalmente operativa en el horario de apertura.
  2. El horario de cierre implicará el cese efectivo de todas sus actividades, por lo que las personas usuarias no podrán permanecer en las instalaciones exteriores del establecimiento a partir de dicho momento. y se procederá, en un plazo no superior a 60 minutos, a su adecentamiento y recogida del mobiliario. Las mesas, sillas, macetas y elementos para cerramiento lateral, así como los pies de sombrilla podrán permanecer preferentemente apilados en la vía pública al término de la jornada, dentro del espacio autorizado para la instalación de la terraza siempre que no constituyan un obstáculo para el tránsito peatonal; además las mesas y sillas apiladas podrán tener elementos de anclaje entre si que impidan su fácil sustracción o hurto.
  3. El Ayuntamiento podrá aumentar, reducir y/o restringir el horario establecido en los apartados anteriores, en zonas concretas o períodos del año determinados, o de forma general, siempre bajo criterios objetivos y motivados, dando la oportuna publicidad al respecto, de acuerdo con la normativa en su caso aplicable.
  4. El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole social, medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.
  5. Para los días de los festivos municipales, así como para los días en los que tengan lugar “las fiestas municipales de verano” el Ayuntamiento podrá aumentar el horario establecido en los apartados anteriores.

Artículo 14. Derechos y obligaciones.

  1. El titular autorizado tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia de apertura y con sujeción a las prescripciones de esta ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
  2. No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá revocar la licencia concedida sin derecho a indemnización a favor del interesado retornando las tasas de forma proporcional al tiempo de uso que se hubiesen abonado.
  3. Deberán figurar a disposición de las personas usuarias y de los servicios municipales las listas de precios, el título habilitante para el ejercicio de la actividad, y la documentación de la licencia en la que conste la superficie de ocupación autorizada.
  4. Se exigirá estar en posesión de póliza de seguro de responsabilidad civil general e incendios en vigor, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza. El Ayuntamiento podrá a efectos comprobatorios pedir que se aporte en el plazo de 2 días laborables el recibo que acredite su vigencia. Dicho seguro podrá ser sustituido por el seguro general de responsabilidad civil del local, que comprenda expresamente la instalación de la terraza y su mobiliario.

Artículo 15. Responsabilidades

  1. Los titulares de la instalación serán los únicos responsables de los daños que con motivo de la aquella puedan ocasionarse sobre las personas o cosas, así como de los desperfectos que puedan producirse en el pavimento o instalaciones de la vía pública, quedando sujeto el beneficiario de la autorización al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por la autorización concedida para la instalación. A tales efectos se podrá exigir la constitución de una fianza.
  2. Será responsabilidad del titular de la terraza:
    1. Mantener ésta y cada uno de los elementos que la forman en las debidas condiciones de ornato, salubridad y seguridad.
    2. Evitar, de forma rigurosa, ruidos y molestias al vecindario del entorno, dando buen uso a la zona ocupada, al ser responsable único de la misma.
    3. Evitar invadir espacios no autorizados en las calzadas u otras zonas de aceras, pasos y accesos a edificios de viviendas o establecimientos.

Artículo 16.- Prohibiciones.

Además de las limitaciones establecidas en los artículos previos o posteriores, se establecen las prohibiciones que se relacionan a continuación:

  1. La ocupación del espacio con mostradores o vitrinas expositoras, elementos objeto de venta en el propio establecimiento, máquinas expendedoras de refrescos, tabacos u otros artículos, arcones frigoríficos, máquinas recreativas o de azar, aparatos infantiles o cualesquiera otros semejantes que no tengan autorización expresa y figuren en la solicitud o documentos complementarios o de subsanación de la solicitud. La citada prohibición viene referida a todo tipo de establecimiento, con independencia de la actividad que en el mismo se desarrolle.
  2. La colocación, en la zona autorizada para terraza, de altavoces o cualquier otro difusor de sonido, aun cuando estuvieran autorizados en el interior del establecimiento del cual depende. No obstante, excepcionalmente y con carácter puntual se podrá autorizar por el Ayuntamiento la instalación de pantallas de televisión o video, así como altavoces, con motivo de acontecimientos culturales o deportivos y siempre que la actividad se mantenga dentro de los límites que exige la tranquilidad y convivencia ciudadana, debiendo de ser retirada con carácter inmediato a la finalización del evento.
  3. La instalación de mesas, sillas, sombrillas u otro mobiliario que contengan publicidad ostentosa o de colores llamativos, o puedan constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias, a excepción de la propia del establecimiento, siempre y cuando cumpla con la normativa.
  4. Queda prohibido almacenar o apilar productos, cajas de bebidas u otros materiales en o junto a terrazas.

CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS.

Artículo 17.- Normas para la colocación de mesas, sillas y elementos análogos.

Los propietarios de los establecimientos a los que se les autorice la ocupación de parte de la vía pública vienen obligados especialmente a cumplir lo siguiente:

  1. Dejar expedito el acceso a la entrada de los edificios y locales comerciales.
  2. Ceñirse estrictamente a la zona autorizada sin rebasarla por ningún concepto, evitando que sus clientes lo hagan. La zona se delimitará si fuese necesario mediante barreras o marcas en el suelo. La concesión de la licencia vendrá condicionada al cumplimiento de las normas que se insertan en los artículos de esta ordenanza, por lo que los solicitantes deberán autorizar al ayuntamiento la retirada inmediata, sin previa audiencia, de las mesas y sillas situadas fuera del perímetro autorizado.
  3. Proceder con toda rapidez a la retirada de estas al fin de facilitar la maniobra del vehículo, si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencias tuviera necesidad de circular por dicha zona y las mesas se lo impidieran o dificultaran.
  4. Mantener en perfectas condiciones de limpieza y salubridad la superficie ocupada.
  5. Retirar las mesas y sillas de la vía pública cuando el local permanezca cerrado al público más de cinco días, debiendo quedar ocultas a la vista; sin que puedan almacenarse en ningún caso ocupando la vía pública, en el frente de la fachada, ni en el quicio de la puerta del establecimiento mientras dure dicho periodo de cierre.

Artículo 18.- Definiciones:

i.- Toldos y sombrillas.

A efectos de la presente Ordenanza se considerarán toldos o sombrillas sujetos a su normativa aquellos cuyo soporte total o parcial se apoye sobre la vía pública. Estos pueden ser de las siguientes clases:

  1. Los que sirvan de resguardo a mesas y sillas.
  2. Aquellos que sean abatibles y de protección de escaparates.
  3. Los especiales que sirvan de acceso a un determinado edificio o comercio. ii.- Tarimas

Sistema para cubrir suelos y o pavimento generando una superficie superior en altura al resto.

iii.- Carpas de cubrición

Se considera carpas de cubrición la que lleva una estructura desmontable diariamente, anclada al suelo sin sujeción sobre fachada, mientras que el toldo en al menos uno de sus lados va sujeto a la pared o al techo.

iv.- Pérgola

La pérgola lleva una estructura fija anclada al suelo, mientras que carpas de cubrición son desmontables diariamente y a diferencia con el toldo las pérgolas no tienen ningún punto de anclaje a la fachada, techo o edificación.

Artículo 19.- Condiciones técnicas de toldos y sombrillas.

Caso de instalar sombrillas, estas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para las personas usuarias y viandantes.

Los toldos podrán tener cerramientos verticales con lonas que se puedan recoger, preferentemente con zonas transparentes que permitan la visión al interior, siempre que su superficie no sea superior a la autorizada. Pudiendo ser el cerramiento en las tres caras adicionales a la fachada.

Cuando los toldos tengan anclajes al viario público deberán tener una resistencia y rigidez suficiente para aguantar un posible empuje horizontal y/o vertical de las personas usuarias de la instalación, así como medidas de anclaje que garanticen su estabilidad y resistencia a las inclemencias del tiempo con especial atención a los golpes de viento o acumulación de agua y nieve tras precipitaciones.

Artículo 20.- Obligación de retirar los toldos y sombrillas.

Cuando sean toldos de temporada, al finalizar ésta, serán desmontados totalmente, incluida la sujeción de estos. Cuando sean anuales, la obligación de desmontar totalmente la instalación, incluidas las sujeciones, se producirá si no se ha obtenido la correspondiente renovación al término de la autorización anterior dando un plazo de dos años para su retirada total.

Artículo 21.- Otras autorizaciones concurrentes con la instalación de toldos.

Para todos aquellos toldos situados en todo o en parte a menos de 1,5 metros de la línea superior de la fachada sobre la que está anclado, se exigirá la autorización de los vecinos de la 1ª planta del inmueble si fuesen de distinto propietario, o acreditación de estar autorizados conforme a los estatutos que rijan la comunidad.

Artículo 22.- Afección sobre jardines y arbolado por la instalación de toldos y sombrillas.

Si el toldo ocupa una zona ajardinada y afecta a algún elemento de jardinería, o arbolado público, se indicará en la solicitud y detallará en el informe correspondiente, previo a la autorización.

Artículo 23.- Condiciones técnicas de tarimas

Para colocar las terrazas sobre plataformas o tarimas tendrán que contar con autorización expresa y no rebasarán el espacio autorizado. Contaran con un zócalo continuo, y con una resistencia y rigidez suficiente para aguantar un posible empuje horizontal de las personas usuarias de la instalación, así como la posibilidad de tránsito sobre ellas de vehículos de emergencia si el lugar de la instalación lo requiriese. En los supuestos de calles con pendiente, las plataformas habrán de escalonarse, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas de Castilla-La Mancha y del código de Accesibilidad que la desarrolla. Será de aplicación igualmente el CTE en su documento básico de Seguridad de Utilización y normativa aplicable. En caso de realizarse con estructura para absorber el desnivel de la calle se deberá presentar proyecto técnico firmado por técnico competente, aportando el documento final de obra, una vez concluida la instalación debiendo de ser retirada la tarima en el plazo de 5 días naturales desde la finalización de la licencia/autorización.

Artículo 24.- Condiciones técnicas de carpas de cubrición

Para colocar carpas de cubrición sobre las terrazas tendrán que contar con autorización expresa y no rebasarán el espacio autorizado. Contaran con las homologaciones y medidas de anclaje que garanticen su estabilidad y resistencia a las inclemencias del tiempo con especial atención a los golpes de viento o acumulación de agua y nieve tras precipitaciones. Deberán tener una resistencia y rigidez suficiente para aguantar un posible empuje horizontal y/o vertical de las personas usuarias de la instalación, así como la posibilidad de tránsito de vehículos de emergencia si el lugar de la instalación lo requiriese. En los supuestos de calles con pendiente, las carpas habrán de nivelarse/escalonarse, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 25.- Condiciones técnicas de pérgolas

Para colocar pérgolas sobre las terrazas tendrán que contar con autorización expresa y se deberá presentar proyecto técnico firmado por técnico competente, ajustándose a lo establecido en la normativa aplicable y aportando el documento final de obra. No rebasaran el espacio autorizado. Contaran con las homologaciones y medidas de anclaje que garanticen su estabilidad y resistencia a las inclemencias del tiempo con especial atención a los golpes de viento o acumulación de agua y nieve tras precipitaciones. Deberán tener una resistencia y rigidez suficiente para aguantar un posible empuje horizontal y/o vertical de las personas usuarias de la instalación, así como la posibilidad de tránsito de vehículos de emergencia si el lugar de la instalación lo requiriese.

Los cerramientos o elementos laterales deberán ser movibles quedando prohibida la instalación de cerraduras o elementos que bloqueen el acceso y transito al interior.

Concluida la licencia o autorización debe ser retirada en el plazo de 5 días naturales desde la finalización de la licencia/autorización.

CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 26.- Infracciones.

Se considerará infracción cualquier acción u omisión contraria a lo dispuesto en la presente Ordenanza. A tal efecto, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

  1. Son infracciones muy graves:
    1. La reincidencia en infracciones graves.
    2. El incumplimiento de la obligación de dejar expeditos los accesos a edificios y locales comerciales.
    3. No retirar las mesas y sillas para facilitar el acceso a vehículos de urgencias.
    4. Mover los límites físicos instalados por el Ayuntamiento para delimitar el perímetro de la zona de ocupación autorizada.
    5. Instalación de mesas y sillas (terraza), sin la preceptiva autorización municipal.
  2. Son infracciones graves:
    1. La reincidencia en faltas leves.
    2. La acumulación de envases y cajas en la terraza o en las inmediaciones.
    3. La ocupación de la vía pública sin previa instalación de los elementos obligatorios recogidos en la concesión de la licencia (vallas, jardineras…).
    1. La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
    2. Situar mesas, sillas u otros expositores fuera del perímetro autorizado de forma recurrente (más de tres ocasiones en un periodo de 30 días).
    3. Instalar publicidad, expositores o esculturas que incumplan la normativa aplicable.
    4. Instalar, suministrar, manipular, servir alimentos cocinados o frescos que incumplan la normativa en especial la sanitaria.
    5. Instalar parrillas o barbacoas.
    6. Excederse más de media hora del horario legal establecido de cierre de la terraza
  3. Infracciones leves:
    1. Otros incumplimientos de la ordenanza que no constituyan infracción grave o muy grave
    2. Situar mesas, sillas u otros expositores fuera del perímetro autorizado de forma ocasional.
    3. Excederse hasta media hora del horario legal establecido de cierre de la terraza

Artículo 27.- Sanciones.

Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 300 €.

Las infracciones graves se sancionarán con multas cuya cuantía irá de 301 a 1.500 € y podrán conllevar la retirada temporal de la licencia hasta dos años.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multas cuya cuantía irá de 1.501 a 3.000 € y podrán conllevar la orden de retirada de las instalaciones, temporal o definitivamente.

Artículo 28.- Órgano competente y procedimiento sancionador.

La Alcaldía será el órgano competente para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, siendo el procedimiento sancionador el contenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 29.- Ejecución Subsidiaria.

Si no se ha concedido licencia o autorización para instalación de mesas y sillas, y están instaladas, se considerará una ocupación ilegal del dominio público, por lo que el Ayuntamiento estará facultado (independientemente de la sanción que le pueda imponer) para requerir al ocupante para que solicite licencia en el plazo que estime prudencial, con advertencia de que si no se solicita, o no es posible concederla, deberá dejar libre y expedita la vía pública retirando mesas, sillas y resto de elementos, con apercibimiento de ejecución subsidiaria y a su costa, por parte del Ayuntamiento.

Si no atendiere el requerimiento, ni retira la terraza, el Ayuntamiento lo ejecutará una vez vencidos los plazos y le pasará la oportuna liquidación de gastos, tanto de la retirada como de su almacenamiento o depósito de los muebles. El lugar para depositarlos lo determinará el Ayuntamiento según los locales que posea.

Idéntica actuación, a la mencionada anteriormente, seguirá el Ayuntamiento cuando el titular de la autorización no procediera a la retirada de los elementos de la instalación una vez finalizada la vigencia de la autorización.

Artículo 30. Reparación de los desperfectos

En el caso de destrucción o deterioro del dominio público ocasionado como consecuencia de la ocupación, y con independencia de las sanciones que se establezcan, los titulares de las licencias quedan obligados a la reparación de los desperfectos o a la compensación del gasto en un plazo de 3 meses que supongan las mismas si tras tres requerimientos de ejecución no son efectuadas las reparaciones.

CAPÍTULO IV TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

Artículo 31.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la ocupación de terreno de uso público local para la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo de la vía pública con fines lucrativos, mediante la colocación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos, en los términos establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 32.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado licencia.

Artículo 33.- Responsables.

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
  2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el art.33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
  3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
    1. Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
    2. Cuando se ha cometido una infracción grave, de la totalidad de la deuda exigible.
    3. En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
  4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 34.- Beneficios fiscales:

  1. El Estado, la CC.AA. y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la Tasa cuando solicitaren licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional.
  2. No se aplicará bonificaciones, ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 35.- Cuota tributaria.

Se establece una tarifa única anual de 2 euros por metro cuadrado; según sea autorización por superficie o la superficie resultante ocupada por los por módulos autorizados. La tarifa se aplicará por cada superficie y año, con independencia de la fecha en que se solicite la autorización.

Artículo 36.- Normas de gestión.

Por la titular de la ocupación o aprovechamiento especial, en el momento de solicitud de autorización, se expresará el nombre, NIF, domicilio fiscal, situación para la que se solicita ocupación o aprovechamiento, y número de módulos a instalar, conforme al modelo aprobado por la Alcaldía.

Artículo 37. Devengo.

  1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de licencia.
  2. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la Tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Artículo 38.- Periodo Impositivo.

El periodo impositivo coincide con el año natural. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial deban durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con el que reste desde la autorización y hasta la conclusión del ejercicio.

Artículo 39.- Notificación de las tasas.

La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos singulares se realizará al interesado, al mismo tiempo que la licencia que le autorice para la ocupación del dominio público, de acuerdo con la autoliquidación. No obstante, lo previsto en el punto anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las terrazas existentes dispondrán del plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza para adecuarse al contenido de la misma.

III. FINALES

Primera. - La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Guadalajara.

Segunda. - Se autoriza a la Alcaldía para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la interpretación, ejecución y desarrollo de la presente Ordenanza.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Matillas, 29 de octubre de 2024.El ALCALDE.JOSE LUIS GORDON LÓPEZ

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