AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa que regula la prestación del servicio municipal de recogida domiciliaria de residuos en el término municipal de Aranzueque, por acuerdo del Pleno de la entidad de fecha 29.10.2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a periodo de información pública por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinada tal modificación por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://aranzueque.sedelectronica.es) En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la citada modificación del reglamento.
En Aranzueque a 4 de noviembre de 2024 Firmado por Don Andrés Mariano Martínez Clavel, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.