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Cogolludo
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Muduex
Málaga del Fresno
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
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Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
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Retiendas
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Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
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Taravilla
Tarragona
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Lunes, 04 Noviembre 2024 08:11

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024-2026

3421

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AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO


3421

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de expediente n.º352/2024 acerca del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ayuntamiento de Cogolludo aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno de fecha 02 de septiembre de 2024, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento y eficacia, siendo su texto literal el siguiente:

Inicio de la transcripción--

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

PREÁMBULO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones  como instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.

El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período tres años se ajustará a lo previsto en el presente Plan, comenzando a computar desde el ejercicio cuando se publique. No obstante, conforme el artículo 14 del RGS anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible si existiese cuestiones modificables.

ARTÍCULO 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

ARTÍCULO 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

ARTÍCULO 5.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

ARTÍCULO 6.

El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:

  1. Fomento de la igualdad de oportunidades: Dirigidas a personas usuarias de Escuelas Infantiles, Colegio e Instituto/Universidad, asociaciones sin ánimo de lucro cuyo acción esté dirigida a personas con discapacidad, exclusión social o con adicciones, así como otras de interés que puedan ser enmarcadas en el fomento de la igualdad de oportunidades.
  2. Fomento cultural: Dirigidas a asociaciones de mujeres, jubilados y pensionistas, vecinales, AMPAs, cofradías, iglesia (para fomento cultural), taurinas, aficionados a la fotografía/pintura y demás culturales, así como otras de interés que puedan ser enmarcadas en el fomento de la cultura.
  3. Fomento deportivo: Dirigidas a asociaciones, escuelas y clubes deportivos, así como a deportistas a nivel individual y otras de interés que puedan ser enmarcadas en el fomento del deporte.
  4. Fomento medioambiental: Dirigidas a asociaciones que realicen prácticas de protección y cuidado de la naturaleza como atención a animales abandonados, agricultores y ganaderos, de fauna silvestre y otras de interés que puedan ser enmarcadas en el fomento del medioambiente.
  5. Fomento tecnológico: Dirigidas a personas que requieran o se conveniente el apoyo en la digitalización y otras de interés que puedan ser enmarcadas en el fomento del tecnológico.
  6. Fomento de otras actividades de especial interés o utilidad: Las definidas en el caso excepcional de existir actividades no contempladas en el presente plan pero que cuenten con especial interés o utilidad.

CAPÍTULO III. SUBVENCIONES PREVISTAS POR AREAS DE ACCIÓN

ARTÍCULO 7.

Independientemente de los objetivos particulares que cada área de actuación persiga con las distintas convocatorias y programas de subvenciones que articule y ponga en marcha, este ayuntamiento proclama y asume en este Plan Estratégico, como objetivos generales y transversales del conjunto de su acción política para cumplir de manera eficiente las competencias propias municipales determinadas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

  1. Fomento de la igualdad de oportunidades:
    1. Objetivos: Incrementar las actividades encaminadas al desarrollo de la igualdad de oportunidades en todas las etapas de las personas y en todos los aspectos de potencial desigualdad posible.
    2. Efectos pretendidos: Aumentar la igualdad entre todas las personas con especial incidencia en las personas que aún no son adultas (niños/as de Escuela de Educación Infantil, Colegio e Instituto) y también personas con situaciones de riesgo de exclusión social, desfavorecidas; y, por último, personas con discapacidad, adicciones, etc.
    3. Costes máximos previsibles: 15.000 euros.
    4. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
    5. Plan de acción: Se otorgarán subvenciones económicas de forma directa o indirecta; subvenciones en especie.
  2. Fomento cultural:
    1. Objetivos: Fomentar la realización de actividades culturales, de ocio y tiempo libre, esparcimiento para la población en general, especialmente en etapa adulta
    2. Efectos pretendidos: Animar la expresión cultural de la población, favorecer la constitución de Asociaciones de personas mayores, mujeres, peñas, AMPAS y demás acciones culturales que puedan surgir para el desarrollo cultural de la localidad.
    3. Costes máximos previsibles: 15.000 euros.
    4. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos
    5. Plan de acción: Se otorgarán subvenciones económicas de forma directa o indirecta; subvenciones en especie.
  3. Fomento deportivo:
    1. Objetivos: Incrementar el número de asociaciones, clubes y deportistas existentes en el Ayuntamiento con fines deportivos y del fair play para favorecer la práctica deportiva como forma de vida saludable.
    2. Efectos pretendidos: Mejorar la participación ciudadana en el mundo deportivo, favoreciendo su inmersión en el mismo.
    3. Costes máximos previsibles: 15.000 euros.
    4. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
    5. Plan de acción: Se otorgarán subvenciones económicas de forma directa o indirecta; subvenciones en especie.
  4. Fomento medioambiental:
    1. Objetivos: Favorecer prácticas comprometidas con el medioambiente, el desarrollo sostenible y acciones conservadoras de la naturaleza.
    2. Efectos pretendidos: Universalizar a toda la población el respeto por el medioambiente.
    3. Costes máximos previsibles: 5.000 euros.
    4. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
    5. Plan de acción: Se otorgarán subvenciones económicas de forma directa o indirecta; subvenciones en especie.
  5. Fomento tecnológico:
    1. Objetivos: Favorecer la digitalización de la población para su adaptación a las nuevas tecnologías.
    2. Efectos pretendidos: Universalizar a toda la población el uso de las nuevas tecnologías en una sociedad definida por la administración electrónica.
    3. Costes máximos previsibles: 5.000 euros.
    4. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
    5. Plan de acción: Se otorgarán subvenciones económicas de forma directa o indirecta; subvenciones en especie.
  6. Fomento de otras actividades de especial interés o utilidad:
    1. Objetivos: Favorecer actividades de especial interés o utilidad pública.
    2. Efectos pretendidos: Las definidas en el caso excepcional de existir actividades no contempladas en el presente plan pero que cuenten con especial interés o utilidad.
    3. Costes máximos previsibles: 6.000 euros.
    4. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
    5. Plan de acción: Se otorgarán subvenciones económicas de forma directa o indirecta; subvenciones en especie.

CAPÍTULO VII. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO 8.

La Alcaldía del Ayuntamiento efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.

De forma anual o, en su defecto, de forma tácitamente prorrogada, y generalmente coincidiendo con la aprobación de los presupuestos generales de la Entidad, se presentará ante el Pleno una propuesta de asignación concreta para llevar a cabo la ejecución del Plan.

ARTICULO 9.

Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente, se deberá presentar ante el Pleno una propuesta de actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

CAPÍTULO VIII. MODALIDADES DE CONCESIÓN

ARTÍCULO 10.

Las subvenciones encuadradas en este Plan Estratégico serán otorgadas:

  1. En régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública y cuya concesión se establece conforme a los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Todo ello en consonancia con la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones que se encuentre vigente.
  2. Concurrencia competitiva limitada, otorgándose, previa petición interesada, a todos los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los criterios de concesión conforme a los establecido en bases, y en todo caso, hasta el límite de la previsión presupuestaria autorizada al efecto en la convocatoria.
  3. Concesión directa, en los siguientes casos:
    1. Previstas nominativamente en los Presupuestos anuales de la Corporación.
    2. Las que vengan impuestas por normas de rango legal, debiéndose tener en cuenta el procedimiento de adjudicación que establezca la norma de creación de las mismas.
    3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, conforme a la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cogolludo.

Todos los procedimientos de concesión respetarán los principios establecidos en este Plan y la adjudicación se llevará a cabo hasta el límite de los créditos disponibles asignados a cada uno de los programas.

CAPÍTULO IX. VIGENCIA

ARTÍCULO 11.

Este Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026 entrará en vigor desde el mismo momento de su aprobación. El artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, contempla la publicación de los planes y programas plurianuales; en ejecución de tal previsión, el Real Decreto 130/2019 modificó el artículo 13 del Real Decreto 887/2006, para establecer que dicha publicación, en el caso de los planes estratégicos de subvenciones, se realice en el SNPSAP. (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas) Por lo que el presente plan estratégico de subvenciones se publicará en el SNPSAP y en la sede electrónica del ayuntamiento de Cogolludo: https://cogolludo.sedelectronica.es

--Fin de la transcripción.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a elección del demandante, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o en el de la circunscripción de este Ayuntamiento siendo Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Cogolludo (Guadalajara) a 30 de octubre de 2024, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.

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