AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de expediente nº312/2024 relativo a la modificación de créditos n. º 1/2024 del Presupuesto en vigor modalidad de crédito extraordinario financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de septiembre de 2024, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
342 |
627 |
Fase 1 complejo municipal |
0 |
275.000 |
275.000 |
334 |
627 |
Centro Social Roblelacasa |
0 |
220.000 |
220.000 |
161 |
60901 |
Inversiones en ciclo integral del agua |
0 |
8.500 |
8.500 |
160 |
21000 |
Mantenimiento de red de saneamiento |
0 |
6.000 |
6.000 |
1532 |
60900 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras. FOCODEM 2023 CAMPILLO DE RANAS |
0 |
14.000 |
14.000 |
150 |
60900 |
Inversiones nuevas en infraestructuras. FOCODEM 2023 ESPINAR BANCO DE PIEDRA |
0 |
4.000 |
4.000 |
1522 |
61900 |
Conservación y rehabilitación de la edificación. FOCODEM 2023 ROBLELACASA |
0 |
4.000 |
4.000 |
1531 |
61900 |
Otras inversiones de reposición en infraestructuras. DIPUCAM 2023 |
0 |
10.000 |
10.000 |
|
|
TOTAL |
- |
541.500 € |
- |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Situación actual |
Créditos a incorporar |
Situación final |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||||
2487000 – RTGG |
Incorporación remanente líquido de tesorería |
1.300.097,79 € |
541.500 € |
758.597,79 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores: Queda evidenciado en el expediente y antecedentes que este municipio requiere de acciones urgentes e inaplazables para las actuaciones indicadas relacionadas con el ciclo integral del agua en una zona con periodos de desabastecimiento; inversión en fomento de la cultura, deportes participación ciudadana y ocio y esparcimiento social en una zona claramente afectada gravemente por la despoblación; y subsanación de cuestiones relativas a aplicaciones presupuestarias en la etapa final del ejercicio.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica: No existe bolsa de vinculación jurídica suficiente para acometer las acciones previstas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Campillo de Ranas (Guadalajara) a 29 de octubre de 2024, el Alcalde, D. Francisco Maroto García.