JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
3380
Examinado el procedimiento instruido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a solicitud de la empresa Pulsar Properties S.A, en el que solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Reconocimiento de la Utilidad Pública para las instalaciones con proyecto arriba referenciado se incoa el expediente de nº 2022DIST-CES019.
Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha de 28 de septiembre de 2022, tuvo entrada en esta Administración documentación relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del grupo primero de instalaciones de alta tensión. El titular de la solicitud es Pulsar Properties S.A.
Segundo. Conforme el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, en sus artículos 13, 8, 9 y 11, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo por medio de una separata del proyecto a fin de que puedan presentar su conformidad u oposición al mismo y en su caso impongan los condicionados que estimen oportunos.
En este sentido el solicitante ha identificado como Administraciones y organismos afectados:
- Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: se remite la separata correspondiente, el organismo no da respuesta en el plazo legamente establecido, por lo que se entiende conformidad.
- Servicio de Carreteras de la JCCM: se remite la separata correspondiente, el organismo no da respuesta en el plazo legamente establecido, por lo que se entiende conformidad.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: se remite la separata correspondiente, el organismo autoriza la instalación.
- Ayuntamiento de Guadalajara: se remite la separata correspondiente, el organismo no da respuesta en el plazo legamente establecido, por lo que se entiende conformidad.
- Ayuntamiento de Marchamalo: se remite la separata correspondiente, el organismo inicialmente manifiesta oposición, la cual es levantada mediante oficio de la alcaldía que indica lo siguiente:
- De acuerdo con el RE-E-RC-3071, por medio del presente, les remitimos certificado de Secretaría de acuerdo adoptado por el Pleno Municipal de fecha 4 de junio de 2024, del que se desprende que este Ayuntamiento ha tramitado la Modificación Puntual del artículo 25 del Plan Parcial del Sector SP.pp.100 “Ciudad de Transporte” que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara-Marchamalo, y es favorable, por tanto, a la petición de la empresa privada Pulsar Propierties, S.A., de viabilidad del trazado de líneas eléctricas de media tensión para el suministro de energía por parte de Iberdrola al Sector 4 industrial del municipio de Tórtola de Henares.
- Ayuntamiento de Tórtola de Henares: se remite la separata correspondiente, el organismo no da respuesta en el plazo legamente establecido, por lo que se entiende conformidad.
- Comunidad de Regantes Canal del Henares: se remite la separata correspondiente, el organismo da respuesta no manifestando oposición, las actuaciones a realizar serán ejecutas por canalización existente, imponiendo las siguientes condiciones:
- Las obras se ejecutarán de acuerdo a la documentación presentada y que obra en el expediente, en cuanto no resulte modificada por las presentes condiciones. La Comunidad de Regantes del Canal del Henares podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan a su perfeccionamiento y que no impliquen modificaciones en la esencia de la autorización.
- Con carácter previo, se deberá comunicar a la Comunidad de Regantes del Canal del Henares el comienzo de los trabajos con el objetivo de realizar el correspondiente seguimiento y la autorización de inicio.
- Esta operación deberá ejecutarse de modo que no afecte a la campaña de riegos ni la ejecución de la misma. Tampoco deberá interferir las tareas de limpieza del Canal y las de mantenimiento del mismo, por lo que el camino de servicio no podrá cortarse, y deberá quedar en todo momento en condiciones de prestar su servicio. Para todo ello deberá coordinarse las tareas de ejecución con el personal de la Comunidad.
- Si se pretendiera ejecutar un proyecto modificado respecto del presentado o bien con cualesquiera modificaciones que puedan producirse en cuanto a superficie afectada o trazados, será necesario solicitar nueva autorización para efectuar cualquier tipo de obra en el canal o actividad similar no comprendida expresamente en el proyecto inicial.
- En el caso de tener que realizar obras de reparación o mantenimiento o cualquier otra actuación en cauces o conducciones de la Comunidad, los gastos necesarios para la reposición de las mismas serán a cargo de los solicitantes o explotadores de las instalaciones.
- Las obras se ejecutarán bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad, y sin perjuicio de los permisos y licencias administrativas que precisen.
- Los gastos de conservación o mantenimiento que pudieran originarse consecuencia de las obras solicitadas, así como la responsabilidad por daños y perjuicios, serán a cargo del solicitante (o los futuros propietarios en su caso).
- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones, tecnicas o tecnico-jurídicas podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad y la oposición frontal y jurídica a la ejecución o mantenimiento de las afecciones a los bienes del Canal del Henares.
- Los presentes condicionantes se circunscriben a la ejecución material o técnica, pero no a la autorización de ocupación. En cualquier caso, se han de realizar las gestiones oportunas de bienes y derechos afectados con la Comunidad de Regantes del Canal del Henares, como propietaria del sistema de riego, sus infraestructuras y terrenos, si no lo han sido con anterioridad, mediante expropiación temporal o total o las correspondientes servidumbres, que en todo caso habrá de indemnizarse.
- Para poder ocupar de forma permanente y/o temporal el Canal y los terrenos del camino de servicio a ambos lados del Canal, acequias, tuberías y terrenos, y otros bienes, con cualesquiera elementos afectos a la explotación, deberán previamente suscribir el correspondiente acuerdo de ocupación y abonar el importe de la indemnización correspondiente, que será fijada de mutuo acuerdo, sin perjuicio que, de no alcanzarlo, se haya de recurrir al sistema de expropiación forzosa.
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): se remite la separata correspondiente, el organismo da respuesta no manifestando oposición, imponiendo la siguiente condición:
- Conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el Proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
- En la citada autorización, y en razón a la documentación técnica que dé soporte al proyecto de las obras o instalaciones a materializar, o de la actividad a desplegar, se establecerán, por parte de esta Entidad, las prescripciones de naturaleza técnica específica y los condicionantes económicos que resulten de aplicación, para garantizar la correcta implementación de los trabajos o de las actividades objeto de autorización.
- Para tramitar el preceptivo expediente de Autorización de las obras por parte de ADIF, el interesado deberá realizar, una vez obtenida la Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, la solicitud con este Administrador de Infraestructuras Ferroviarias accediendo a la Sede Electrónica de la Entidad: https://sede.adif.gob.es.
- Confederación Hidrográfica del Tajo: se remite la separata correspondiente, el organismo da respuesta no manifestando oposición, imponiendo la siguiente condición:
- Una vez señalado lo anterior, se significa que no se deducen que las actuaciones planteadas produzcan afecciones sobre el lecho del cauce. No obstante, y considerando tal y como está proyectada la actuación, para su ejecución será necesario solicitar la oportuna autorización a este Organismo, de conformidad a lo recogido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Se adjuntará a la resolución de esta administración el informe presentado por el organismo.
- Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, se remite la separata correspondiente, el organismo da respuesta no manifestando oposición, e indicando que el titular ha solicitado la preceptiva autorización de ocupación de vías pecuarias.
TERCERO. El proyecto fue sometido a información pública en los siguientes medios: Diario Oficial de Castilla La Mancha (23 de agosto de 2024); Boletín Oficial del Estado (29 de agosto de 2024); Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (13 de agosto de 2024); en el tablón de anuncio de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (8 de agosto de 2024); en el tablón de anuncios de los siguientes ayuntamientos: Excelentísimo Ayuntamiento de Marchamalo (07 de agosto de 2024), Excelentísimo Ayuntamiento de Guadalajara (08 de agosto de 2024) y excelentísimo Ayuntamiento de Tórtola de Henares (07 de agosto de 2024); y, en el periódico local Nueva Alcarria (9 de agosto de 2024).
No consta en el expediente la existencia de alegaciones.
CUARTO. La última presentación de documentación al expediente administrativo que realiza el titular es con fecha 02 de agosto de 2024. Con esta última presentación se da por concluida la presentación de documentación necesaria para conceder la autorización solicitada.
QUINTO. En cuanto a la tramitación de la instalación para declararla en concreto de utilidad pública, se emite informe jurídico por técnicos de esta Administración con fecha 15 de octubre de 2024 informando favorablemente.
SEXTO. El procedimiento está sujeto al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, en este sentido el órgano ambiental competente formulo resolución con fecha 01 de agosto en el que se indica lo siguiente a modo de conclusión:
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto Acometida subterránea de media tensión desde ST Ciudad del Transporte hasta el sector s-4 de Tórtola de Henares; en los términos municipales de Marchamalo, Guadalajara y Tórtola de Henares(Guadalajara) (Exp. PRO-GU-24-0751), no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas ambientales y de seguimiento propuestas en el proyecto presentado por el promotor y se cumplan todas las prescripciones y requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
En dicho informe de impacto ambiental del proyecto se recogen las especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto, que son las siguientes:
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. De dicho informe se presentará copia al órgano ambiental.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación.
Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.
- Control de la no afección a ejemplares arbóreos de gran porte.
- Control para ajustar a la mínima anchura la apertura del nuevo trazado con el fin de minimizar la afección a la vegetación especialmente en las zonas con hábitat de interés comunitario. Para asegurar la no afección a la vegetación protegida, el replanteo del trazado y de las vías de acceso, así como el señalamiento, deberán llevarse a cabo con la colaboración de los agentes medioambientales.
- Control de la no utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que puedan afectar a la fauna silvestre.
- Control de la parada biológica en el tramo del tendido eléctrico que discurre entre los cruces de la R-2 y el Río Henares.
- Control, en otras zonas, de la posible existencia de nidos que puedan requerir la imposición de una parada biológica, en colaboración con los agentes medioambientales.
- Control de no afección al ZEC Ribera del Henares.
- Control de no afección a los cursos de agua cercanos.
- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control de la señalización del trazado de la línea.
- Control de la instalación de carteles informativos al inicio y al final del tramo del camino afectado en la Vereda del Camino Real Viejo.
Del examen de la documentación recibida y de las inspecciones llevadas a cabo se podrán derivar modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
A los anteriores hechos son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. Esta Delegación Provincial es competente para resolver en base a lo establecido en el art.- 31.1-27ª.- de la ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla la Mancha, por el que la JCCM asume competencias exclusivas, por el Decreto de estructura orgánica y competencias de Consejería de Desarrollo Sostenible, Decreto 112/2023, de 25 de julio, art. 1.2 , sí como por la resolución de 3/09/2019 (DOCM 179 de 10/09/2019) sobre delegación de competencias en los Delegados/as Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Por su parte, artículo 5 del Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección establece que serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía quienes resolverán las autorizaciones administrativas de construcción, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas que discurran íntegramente por su ámbito territorial y no atribuidas a la Dirección General competente en materia de energía así como la aprobación del proyecto de ejecución y, en su caso, la declaración de utilidad pública.
En base a lo anterior, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara su resolución.
Segundo. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevé la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,
Resuelvo
Primero. Otorgar a Pulsar Properties S.A con CIF A-83292706 la Autorización Administrativa Previa para la construcción del proyecto de acometida subterránea de media tensión de 2 alimentadores de 400mm2 desde S.T Ciudad del Transporte hasta el sector S-4 situado en Tórtola de Henares (Guadalajara), lo que supone el reconocimiento a empresa autorizada del derecho a realizar una instalación concreta que se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La presente Autorización Administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
- La presente Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
- En todo caso se cumplirán con total rigor los condicionantes fijados por la Resolución de 01/08/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto (Expediente PRO-GU-24-751), publicado en el D.O.C.M. nº 153 de fecha 08 de agosto de 2024. En este sentido, el plazo considerado en la condición primera de este apartado, quedará en todo caso condicionado a la vigencia de la citada Resolución ambiental.
Segundo. Otorgar a Pulsar Properties S.A con CIF A-83292706 Autorización Administrativa de Construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles para el proyecto: proyecto de acometida subterránea de media tensión de 2 alimentadores de 400mm2 desde S.T ciudad del transporte hasta el sector S-4 situado en Tórtola de Henares (Guadalajara), con las características básicas siguientes:
Nueva línea de alta tensión |
|
N.º Expediente: |
2022DIST-CES019 |
Titular: |
Pulsar Properties, S.A. |
Ubicación: |
Guadalajara |
Año: |
2022 |
Tipo de conductor: |
HEPRZ-1 (3X400) mm2 AL 12/20 kV (AS) |
Nº Circuitos: |
2 |
Tipo de instalación: |
Subterránea bajo tubo |
Longitud (metros): |
2 x 9.178 |
Tensión: |
20 kV |
Origen (Coordenadas UTM ETRS89): |
X:484.192 Y: 4.502.988 |
Fin (Coordenadas UTM ETRS89): |
X: 489.775 Y: 4.504.691 |
Otras características: |
|
Nuevo centro de seccionamiento 1: |
|
N.º Expediente: |
2022DIST-CES019 |
Titular: |
Pulsar Properties S.A. |
Ubicación (Coordenadas UTM ETRS89): |
X: 487.995,6 Y: 4.501.219,9 |
Año: |
2023 |
Tipo: |
Superficie |
Celdas: |
4 |
N.º de transformadores x potencia unitaria existente: |
- |
Tipo de transformadores: |
- |
Potencia total: |
- |
Relación de Transformación: |
- |
Acomete de alimentador 1: |
4635 metros desde ST Ciudad del Transporte |
Fin acometida alimentador 1: |
4543 metros al CR1 proyectado en Tórtola |
Otras características: |
Centro de Seccionamiento Telemando |
Nuevo centro de seccionamiento 2: |
|
N.º Expediente: |
2022DIST-CES019 |
Titular: |
Pulsar Properties S.A. |
Ubicación (Coordenadas UTM ETRS89): |
X: 487.998,3 Y: 4.501.223,7 |
Año: |
2023 |
Tipo: |
Superficie |
Celdas: |
4 |
N.º de transformadores x potencia unitaria existente: |
- |
Tipo de transformadores: |
- |
Potencia total: |
- |
Relación de Transformación: |
- |
Acomete de alimentador 1: |
4635 metros desde ST Ciudad del Transporte |
Fin acometida alimentador 1: |
4543 metros al CR1 proyectado en Tórtola |
Otras características: |
Centro de Seccionamiento Telemando |
en base al cual se realizarán las instalaciones, conforme sus especificaciones y planos y bajo las siguientes condiciones:
- Primera. La presente Aprobación de Proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.
- Segunda. La empresa Pulsar Properties S.A realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.
- Tercera. Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
- Cuarta. Independiente del plazo establecido en la condición anterior, los derechos que otorga la presente autorización administrativa de construcción quedarán sin efectos, cuando la vigencia de las autorizaciones, concesiones, licencias o permisos exigibles en materia ambiental no se hayan obtenido o aquellas no se encuentren vigentes y con plena eficacia. La pérdida de vigencia y/o efectos de las citadas autorizaciones, concesiones, licencias o permisos ambientales, no supondrá una paralización del plazo indicado en la condición tercera anterior, sin perjuicio de que el titular ejerza su derecho a formular la correspondiente solicitud motivad de aplicación, que será tramitada conforme el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Declarar de Utilidad Pública la instalación eléctrica de referencia, con las características indicadas, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
La declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supone el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo, así como en la legislación especial aplicable.
La servidumbre comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
Cuarto. Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.
Quinto. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
Sexto. Cualquier modificación sustancial que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Autorización Administrativa de Construcción y/o Declaración de Utilidad Pública.
Séptimo. Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a los correspondientes reglamentos, normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el resto del ordenamiento jurídico.
Octavo. La presente resolución deja sin efectos la resolución otorgada por esta Administración por el mismo motivo, y referente a las mismas instalaciones de fecha de 17 de octubre de 2024.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU (apartado “Tramitación Online”).
Para aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Guadalajara a 28 de octubre de 2024. El Delegado Provincial. Fdo.: Rubén Garcia Ortega
N.º Finca |
Datos Catastrales |
Propietario Registral |
Titular Catastral |
Paraje |
Naturaleza del suelo |
Municipio |
Provincia |
Servidumbre de Paso Subterráneo |
||||||||||
Políg. |
Parc. |
Longitud afectada del predio sirviente (m.l.) |
Nº/s de los Registros |
Cantidad de Registros |
Superficie Ocupada por los Registros (m2) |
Servidumbre Subterránea (m²) |
Ocupación. Temp. (m²) |
|
||||||||||
Tipo |
Uso |
Cultivo |
|
|||||||||||||||
1 |
- |
- |
No inscrita |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A. |
CL Ciudad Transporte Vial 09 Parcela M-RIL-4 |
Urbano |
Sin edificar |
- |
Marchamalo |
Guadalajara |
114,4 |
- |
- |
- |
57,2 |
575 |
|
|
2 |
- |
- |
No inscrita |
Ayto. Marchamalo |
CL Ciudad Transporte Vial 09 Parcela M-RIL-2 |
Urbano |
Sin edificar |
- |
Marchamalo |
Guadalajara |
165,11 |
1,2,3,4 |
4 |
4 |
82,555 |
830 |
|
|
3 |
13 |
9040 |
No inscrita |
Ministerio de Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana |
Autopista R2 |
Rústico |
Agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Marchamalo |
Guadalajara |
422,16 |
5,6,7,8 |
4 |
4 |
211,08 |
2115 |
|
|
4 |
14 |
9010 |
No inscrita |
Ministerio de Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana |
Autopista R2 |
Rústico |
Agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Marchamalo |
Guadalajara |
670,54 |
9,10,11,12,13,14,15,16,17 |
9 |
9 |
337,837 |
3355 |
|
|
5 |
14 |
9011 |
No inscrita |
Ayto. Marchamalo |
Camino |
Rústico |
Agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Marchamalo |
Guadalajara |
88,37 |
18 |
1 |
1 |
44,185 |
450 |
|
|
6 |
14 |
9001 |
No inscrita |
ADIF |
FFCC Madrid-Zaragoza |
Rústico |
Agrario |
FF Vía férrea |
Marchamalo |
Guadalajara |
53,35 |
- |
- |
- |
32,01 |
275 |
|
|
7 |
3 |
9001 |
No inscrita |
JCCM |
CR Guadalajara-Yunquera |
Rústico |
Agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Guadalajara |
Guadalajara |
7,91 |
- |
- |
- |
4,746 |
50 |
|
|
8 |
3 |
9018 |
No inscrita |
Ministerio de Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana |
Autopista R2 |
Rústico |
Agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Guadalajara |
Guadalajara |
974,54 |
19,20,21,22,23,24 |
6 |
6 |
489,293 |
4875 |
|
|
9 |
501 |
9017 |
No inscrita |
Ministerio de Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana |
Autopista R2 |
Rústico |
Agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Guadalajara |
Guadalajara |
2273,5 |
25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40 |
16 |
16 |
1136,75 |
11365 |
|
|
10 |
501 |
9003 |
No inscrita |
Ayto. Guadalajara |
CM Viejo Guadalajara-Tortola |
Rústico |
Agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Guadalajara |
Guadalajara |
314,2 |
41, 42 |
2 |
2 |
157,1 |
1575 |
|
|
11 |
501 |
9001 |
No inscrita |
JCCM |
Colada Dehesa |
Rústico |
Agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Guadalajara |
Guadalajara |
12,89 |
- |
- |
- |
6,445 |
65 |
|
|
12 |
502 |
9001 |
No inscrita |
Ayto. Guadalajara |
CM Viejo Guadalajara-Tortola |
Rústico |
Agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Guadalajara |
Guadalajara |
3185,64 |
43,44, 45,46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,59,60,61,62,63 |
21 |
21 |
1592,82 |
15930 |
|
|
13 |
8 |
9306 |
No inscrita |
JCCM |
Cañada Real |
Rústico |
Agrario |
Improductivo |
Tórtola de Henares |
Guadalajara |
339,44 |
64,65,66 |
3 |
3 |
169,72 |
1700 |
|
|
14 |
8 |
4 |
Nº Finca 2757 Propietario Alicia Martin Sanz Gasco |
Alicia Martín Sanz Gasco |
Llana |
Rústico |
Agrario |
Labor o Labradío secano |
Tórtola de Henares |
Guadalajara |
161,66 |
- |
- |
- |
484,98 |
755 |
|
|
15 |
8 |
9308 |
No inscrita |
JCCM |
Carretera |
Rústico |
Agrario |
Vía de comunicación de dominio público |
Tórtola de Henares |
Guadalajara |
207,54 |
67,68,69 |
3 |
3 |
105,754 |
1050 |
|
|