AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Resolución de Alcaldía n. º 2024-0996 de fecha 19 de septiembre de 2024 del Ayuntamiento de Brihuega por la que se aprueba Delegar la firma del Alcalde para la tramitación del expediente de convocatoria al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de determinadas fincas afectadas por la ejecución de las obras del Proyecto instalación solar fotovoltaica denominada: Fuentes, Infraestructuras auxiliares y de evacuación en Guadalajara, en el término de Brihuega, la cual se transcribe de forma literal:
“A la vista de los siguientes antecedentes:
- Convocatoria al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de determinadas fincas afectadas por la ejecución de las obras del Proyecto instalación solar fotovoltaica denominada: Fuentes, Infraestructuras auxiliares y de evacuación en Guadalajara.
Visto lo regulado en los artículos 52 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar la firma del Alcalde para la tramitación del expediente de convocatoria al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de determinadas fincas afectadas por la ejecución de las obras del Proyecto instalación solar fotovoltaica denominada: Fuentes, Infraestructuras auxiliares y de evacuación en Guadalajara, en el término de Brihuega.
SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a Susana Rodríguez Conesa, para que proceda a su aceptación.
TERCERO. Publicar la presente resolución, una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos municipal.
CUARTO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Brihuega, a 19 de septiembre de 2024. Fdo. El Alcalde. D. Luis Manuel Viejo Esteban