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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Luzón
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Mazarete
Mazuecos
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
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Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
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Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Jueves, 19 Septiembre 2024 08:09

APROBACIÓN PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

2921

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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL HENARES


2921

El Pleno de la Mancomunidad Vega del Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de septiembre de 2024, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para general conocimiento.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS EJERCICIOS 2024 A 2026

PREÁMBULO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante LGS-, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

El artículo 8.1 de la LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

A su vez, la Disposición Fina Primera de la LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Declarada la constitucionalidad del citado artículo 8.1 de la LGS mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de junio de 2013, procede aplicar respecto a dicho artículo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26 de junio de 2012, de 28 de enero de 2013, etc), que considera que dicho precepto tiene carácter básico y llega a las siguientes conclusiones:

  • El Pan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que requiere una formalización o instrumentalización externa.
  • En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por ello, la Mancomunidad Vega del Henares aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026, cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La concesión de subvenciones por la Mancomunidad Vega del Henares durante el período 2024-2026 se ajustará a lo dispuesto, en su caso, en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, y al presente Plan Estratégico.

Artículo 2

La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año, siendo los procedimientos de concesión los establecidos en la LGS y normas que la desarrollen y en la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben, las bases reguladoras de su concesión y las resoluciones de concesión se acomodarán en todo momento a dichos objetivos.

Artículo 4

La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Artículo 5

Son principios generales de este Plan los siguientes:

  • Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
  • Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
  • Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS

Artículo 6

Los programas de subvenciones quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas, deberá efectuarse la aprobación del gasto.

De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.

Artículo 7

La Mancomunidad concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas o públicas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

CAPÍTULO III.- OBJETIVOS, EFECTOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 8

La Mancomunidad establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:

  • Medio ambiente
  • Promoción y fomento del deporte, visibilizando la "marca" Vega del Henares en los equipamientos.

Artículo 9

Objetivo: Medio ambiente

Efectos: la Mancomunidad, durante el período de vigencia del presente Plan, subvencionará el interés en el apoyo al Medio Ambiente mediante premios a reportajes, organización de actividades y otras colaboraciones que ayuden a mejorar y entender el Medio Ambiente.

Artículo 10

Objetivo: Promoción y fomento del deporte. Visibilizar la marca “Vega del Henares”.

Efectos: La Mancomunidad podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones que ayuden a visibilizar la "marca" Vega del Henares en los equipamientos de las asociaciones o clubes deportivos de los municipios mancomunados, y por otro, fomentar el deporte de competición en dichos municipios, incentivando la participación y desarrollo de actividades deportivas a nivel local.

Con ello se pretende incrementar la presencia y reconocimiento de la "marca" Vega del Henares y de los Ayuntamientos en la mayor cobertura territorial posible, apoyar el desarrollo de actividades deportivas y competitivas, beneficiando a jóvenes y adultos en los municipios mancomunados, facilitar la adquisición de equipamientos y mejoras en infraestructuras deportivas locales, y fomentar el espíritu comunitario y la cohesión social a través del deporte.

CAPÍTULO IV. FINANCIACIÓN

Artículo 11

La financiación de las subvenciones que conceda la Mancomunidad se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a los Capítulos IV ó VII de los Presupuestos de Gastos Municipales de los ejercicios correspondientes.

Los costes previsibles para atender las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán en los presupuestos del correspondiente año.

Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la ordenanza, en su caso.

CAPÍTULO V. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

Artículo 12

La Presidencia anualmente pondrá, a disposición del Pleno, un resumen objetivo de los resultados de la acción subvencionadora.

Artículo 13

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Secretaria-Intervención.

La Secretaría-Intervención podrá elaborar los modelos de solicitud, aceptación y/o justificación de subvenciones que faciliten la tramitación y fiscalización de las mismas.

El Gestor de cada Subvención, con arreglo a la Ley General de Subvenciones, se designará por el Presidente de la Mancomunidad.

Artículo 14

Atendiendo al carácter trianual de los Planes Estratégicos de Subvenciones que, como regla general, se establece reglamentariamente y sin que se aprecien circunstancias que justifiquen una duración diferente, la vigencia del presente PES comprende el periodo 2024-2026. No obstante, dicho Plan podrá ser prorrogado por un año más, por acuerdo del Pleno.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, por razones justificadas, el Pleno podrá modificar las líneas de subvenciones contenidas en el PES o introducir nuevas subvenciones.

CAPÍTULO VI. LÍNEAS DE ACTUACIÓN SECTORIAL

Se acompaña anexo que ordena las subvenciones previstas en el presente Plan Estratégico bajo los siguientes criterios: materia, aplicación presupuestaria, beneficiario, objeto e importe.

ANEXO

Materia

Aplicación presupuestaria

Beneficiario

Objeto

Importe

Medio Ambiente

172.480

Premios y concursos

Apoyo al medio ambiente

5.000,00 €

Deporte

341.480

Asociaciones y Clubs propuestos por los municipios mancomunados:

Visibilizar la marca “Vega del Henares” y actividades deportivas

90.000,00 € de los cuales se desglosan:

 

 

Alovera

Club de fútbol Alovera

7.000,00 €

 

 

 

Club Stylo Alovera

3.000,00 €

 

 

Cabanillas

Sporting Cabanillas de fútbol

10.000,00 €

 

 

Chiloeches

Club Deportivo Chiloeches Fútbol Sala F

10.000,00 €

 

 

Fontanar

Fontanar Skate Club

3.000,00 €

 

 

 

C.D.E. Fontanar

3.500,00 €

 

 

 

Club Recreativo Fontanar

3.500,00 €

 

 

Marchamalo

Club Deportivo Marchamalo

8.500,00 €

 

 

 

Club Triatlón Marchamalo

1.200,00 €

 

 

 

Club Atletismo Marchamalo

300,00 €

 

 

Quer

Club de Fútbol Quer-Salesianos

10.000,00 €

 

 

Villanueva

Club Atletismo de Villanueva de la Torre

2.000,00 €

 

 

 

Club de Baloncesto Unión Villanueva

2.000,00 €

 

 

 

Club Badminton Goose Wings

2.000,00 €

 

 

 

Club Omega de Gimnasia Rítmica

2.000,00 €

 

 

 

Haro Fútbol Club

2.000,00 €

 

 

Yunquera

CD PLG Yunquera

2.500,00 €

 

 

 

CDE. Basket Yunquera

2.500,00 €

 

 

 

Club Deportivo Agility ImpliCAN

2.500,00 €

 

 

 

Judo Yunquera

2.500,00 €

 

 

Azuqueca

Baloncesto Azuqueca

2.050,00 €

 

 

 

Balonmano Azuqueca

2.050,00 €

 

 

 

UD Azuqueca fútbol-sala

2.050,00 €

 

 

 

Voleibol Azuqueca

2.050,00 €

 

 

 

Atletisom Azuqueca

600,00 €

 

 

 

CD Navarrosa

600,00 €

 

 

 

Escuela de ciclismo

600,00 €

En Azuqueca de Henares, 17 de septiembre de 2024. El Presidente, Fdo.: Rafael Esteban Santamaría

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00