AYUNTAMIENTO DE DRIEBES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por utilización del refugio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria vendrá determinada por una cantidad fija, señalada en función del uso privativo o aprovechamiento especial autorizado, quedando fijadas las siguientes:
Uso del Refugio Municipal que sita en la Zona Deportiva Municipal para actividades sin ánimo de lucro:
- Parte fija: de viernes a domingo, todo el año: 50 euros.
Horario: Alquiler por 24 horas, desde las 10:00 am hasta las 10:00 am del día siguiente.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Driebes, a 5 de septiembre de 2024. El Alcalde, Alfonso Fernández Arenas.