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Viernes, 23 Agosto 2024 08:08

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A MONTERÍA SOLAR, S.L.U., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE LAS MODIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA MONTER

2716

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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA


2716

Montería Solar, S.L.U., en adelante, el promotor, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6 de noviembre de 2020, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Montería Solar 65 MWp, en el término municipal de Pozo de Guadalajara (Guadalajara), y su Infraestructura de Evacuación en 30 kV.

Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2021, tiene entrada en el Registro Electrónico de esta Subdirección General, escrito del promotor para la solicitud de modificación de la implantación de la planta fotovoltaica Montería Solar, aportando documentación actualizada que permite evitar la ocupación de zonas catalogadas como Suelo Rústico de Reserva en el Plan de Ordenación Municipal del municipio Pozo de Guadalajara.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Montería Solar, S.L.U. autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Montería Solar de 59,02 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozo de Guadalajara y Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 135, de 7 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

  1. En cuanto a la generación, redefinir los límites de la PFV para no afectar a áreas relevantes para el sisón, según la condición 1. ii). Fauna. 8. de la DIA; y adaptar el diseño de los módulos solares de la planta de conformidad con lo recogido en la condición 1. ii). Fauna. (4). de la DIA. Por otro lado, se generan afecciones diferentes a las establecidas en el proyecto inicial debido al ajuste de la servidumbre de paso y ocupación temporal de la infraestructura de evacuación en 30 kV y circuitos internos asociados a la planta fotovoltaica. De tal forma que la superficie de la planta pasa de 103,3 hectáreas a 103,07 hectáreas.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Montería Solar, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Montería Solar, de 55,26 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozo de Guadalajara y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Telefónica de España, S.A.U., de Redexis Gas, S.A. y de UFD Distribución Electricidad, S.A., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara donde manifiesta que, en el momento en el que ante esa administración se formule la pertinente licencia para la autorización de las obras pretendidas, será informada consecuentemente en virtud de las ordenanzas municipales vigentes en el momento de la solicitud, así como de las competencias propias de esa administración. Asimismo, informa que reserva su derecho a oposición para el otorgamiento de la licencia de obra sobre las instalaciones proyectadas por el promotor, así como a proponer cualquier modificación en el ámbito de sus competencias en defensa de sus intereses. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles, y que envió separata del proyecto al Ayuntamiento en donde se definían las afecciones producidas. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a las carreteras CM-2004 y CM-2027. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar “Montería Solar” sobre las carreteras CM-2004 y CM-2027, ii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta solar “Montería Solar” en las carreteras CM-2004 y CM-2027, iii) documentación técnica complementaria relativa al acceso para el área sur en la carretera CM-2027 y iv) documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación con la carretera CM-2027 en el p.k. 0+965. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde aportando la documentación requerida y manifestando su conformidad con el informe recibido, con una serie de aclaraciones. Se ha dado traslado al organismo, que informa favorablemente sobre la viabilidad técnica del proyecto y recuerda al promotor la necesidad de solicitar la correspondiente autorización de ejecución de obras de todas aquellas actuaciones que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señala que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación para las que no se dispone de un registro centralizado y georreferenciado, lo que impide comunicar al promotor dicha información, a expensas de que sea este último quién deba encargarse de recopilarla mediante su consulta a las empresas que ejercen su actividad o prevén hacerlo en la zona de implantación del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde que, para las infraestructuras del nudo de Ardoz 220 kV, se elaboró en mayo de 2021 un diagnóstico territorial, en el cual se estudiaban las infraestructuras existentes en la ubicación de los proyectos que integraban dicho conglomerado, determinándose que la planta solar se encuentra fuera del ámbito de estudio de las infraestructuras notificadas al promotor por parte del citado organismo, lo que evita entrar en conflicto con las mismas. Asimismo, el promotor comunica que previo inicio de las obras, remitirá el proyecto de obra definitivo para su validación y aprobación oportunas. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, manifestando que el cruce de la línea eléctrica subterránea sobre la conducción propiedad del organismo incumple la distancia mínima recogida en el condicionado técnico remitido al promotor con anterioridad, instando a este último a aportar la documentación técnica descriptiva de los cruces previsibles, y los planos de sección de detalle acotando las distancias con las tuberías, así como las medidas previstas de protección de la línea eléctrica para su posterior comprobación por el organismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa se realizará una visita técnica conjunta sobre el terreno con personal del citado organismo para obtener con mayor precisión geométrica el trazado de la conducción, y si fuera necesario, se propondrá la realización de catas, que permitan determinar con exactitud la franja de servidumbre y la afección, ofreciéndose a enviar la información requerida cuando se realicen las catas para una mayor precisión y un máximo grado de detalle en la documentación que se aporte finalmente. Se ha dado traslado al organismo, el cual ha respondido informando al promotor sobre la necesidad de obtener una autorización definitiva de ejecución que contemple un condicionado técnico particular como resultado de los estudios y catas propuestos a realizar con las visitas de campo. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, el cual manifiesta que ya ha realizado la mencionada visita técnica y aporta los resultados obtenidos como consecuencia de esta, asimismo, aporta nueva documentación para subsanar los errores detectados por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en su envío de documentación inmediatamente anterior. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre el proyecto y refleja la necesidad, entre otros condicionantes, de solicitar autorización definitiva por parte del promotor previo a la ejecución de las obras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que presta conformidad con el condicionado técnico.

Preguntados el Ayuntamiento de Guadalajara e Hidroeléctrica El Carmen, S.L., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 27 de septiembre 2023 en el Boletín Oficial del Estado, el 26 de septiembre 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, el 25 de septiembre 2023 en el diario “Nueva Alcarria” y con la exposición al público en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Guadalajara (con fecha 10 de octubre de 2023) y del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara (con fecha 5 de octubre de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 26 de marzo de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 29, de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

  • Establecimiento del vallado según la condición 1. ii). Fauna. (1).
  • Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias, según condición 1.i).4.
  • Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en coordinación con los servicios de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HIC. (6).
  • Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HIC. (9).
  • El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 3 de mayo de 2023, 18 de mayo de 2023, y 3 de agosto de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

  • Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Pozo I 30/220 kV, ubicadas en los términos municipales de Pozo de Guadalajara y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., ha sido tramitada en los expedientes SGEE/PFot-184, SGEE/PFot-195, SGEE/PFot-196, y SGEE/PFot-208:

  • La subestación transformadora Pozo I 30/220 kV.
  • La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Pozo I 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 17 de la infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Hojarasca 30/220 kV con la subestación eléctrica transformadora Henares 30/220/400 kV.
  • La línea eléctrica a 220 kV con origen en el apoyo 17 de la línea eléctrica que conecta la subestación eléctrica Hojarasca 220/30 kV con la subestación eléctrica Henares 400/220/30 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 57 de la citada infraestructura.
  • La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en el apoyo 57 de la infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Hojarasca 30/220 kV con la subestación eléctrica transformadora Henares 30/220/400 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 121 de la línea L/220 kV Atanzón - Ardoz REE 220 (Tramo AP57 - AP 121).
  • La línea eléctrica a 220 kV con origen en el apoyo 121 de la línea eléctrica L/220 kV Atanzón – Ardoz REE 220, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Noguera 220 kV.
  • La línea eléctrica a 220 kV con origen en la subestación eléctrica Noguera 220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 157 de la línea L/220 kV Atanzón - Ardoz REE 220.
  • La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en el apoyo 157 de la línea L/220 kV Atanzón - Ardoz REE 220, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

  • La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Bruma Solar, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
  • La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de junio de 2024, por la que se otorga a Obenque Solar, S.L., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en las provincias de Madrid y Guadalajara.
  • La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de julio de 2024, por la que se otorga a Cerezo Solar, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 50,01 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
  • La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de julio de 2024, por la que se otorga a Grillete Solar, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 17 de mayo de 2023 y 26 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 27 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Primero. OTORGAR A MONTERÍA SOLAR, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Montería Solar, de 55,26 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozo de Guadalajara y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo. OTORGAR A MONTERÍA SOLAR, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para el parque fotovoltaico Montería Solar, de 55,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pozo de Guadalajara y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara con las características definidas en el “Proyecto Técnico Administrativo - Planta Fotovoltaica FV Montería Solar 65,049 MWp / 55,255 MVA e Infraestructura de Evacuación 30 kV (TT.MM. Pozo de Guadalajara y Guadalajara – Guadalajara)”, fechado el 25 de abril de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

  • Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
  • Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 55,26 MW.
  • Número y tipo de módulos: 98.560 módulos, del fabricante Trina Solar, modelo VERTEX TSM-DEG21C.20, de 660 W de potencia.
  • Potencia pico de módulos: 65,05 MW
  • Número y tipo de inversores: 257 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-215KTL-H3, con una potencia unitaria de 215 kVA.
  • Potencia total de los inversores: 55,26 MW.
  • Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 53,07 MW.
  • Tipo de soporte: seguidor a un eje.
  • Centros de transformación: 11.
  • Términos municipales afectados: Pozo de Guadalajara y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

  • Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Pozo I 30/220 kV.
    • Capacidad y/o sección: variables.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-184 Obenque Solar, SGEE/PFot-195 Cerezo Solar, SGEE/PFot-196 Bruma Solar y SGEE/PFot-208 Grillete Solar). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 26 de septiembre 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el 27 de septiembre 2023 en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

  1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
  2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
    El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
    Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
  3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
  4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
    • Realización de estudios de mortalidad de aves y quirópteros por colisión con paneles, según la condición 1.i).5.
    • Realizar una prospección botánica, previo al inicio de obras, en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HICs. (1).
    • Realizar un estudio de detalle de los ejemplares afectados de encinas, de quejigos, de fresnos, de Nepeta beltranii y de Nepeta Glycyrrhizaglabra en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Fauna. (6).
    • Establecer todas las medidas de protección incluidas en los informes de intervención arqueológica prescritos por los competentes de las comunidades autónomas de tal manera que se evite la afección directa a los yacimientos y elementos de interés señalados en los expedientes tramitados, según la condición 1. ii). Patrimonio cultural. (1).
    • Elaborar un Plan de Gestión de Plagas, según la condición 1. iii).
  5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
  6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
  7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
  8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

En Guadalajara, a 19 Julio de 2024. EL DIRECTOR GENERAL, Manuel García Hernández

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