AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Acuerdo del Pleno de fecha 8 de agosto de 2024 de la entidad de Ayuntamiento de Torija por el que se aprueba provisionalmente la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto y Tasa sobre Construcciones Instalaciones y Obras.
TEXTO
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de imposición y ordenación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto y Tasa sobre Construcciones Instalaciones y Obras, que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 8-8-2024, acordó la aprobación provisional de la referida imposición y ordenación del impuesto, el acuerdo que literalmente transcrito dice así:
«PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Modificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto y la Tasa Municipal sobre Construcciones Instalaciones y Obras.
SEGUNDO. Aprobar provisionalmente el Texto Refundido de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto y la Tasa Municipal sobre Construcciones Instalaciones y Obras, por actualización de su redacción.
TERCERO. Exponer al público los anteriores Acuerdos mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://torija.sedelectronica.es].
CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que los Acuerdos son definitivos, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
QUINTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://torija.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Torija, a 9 de agosto de 2024. La Concejal delegada, Dña. Carmen Camarillo González