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Martes, 13 Agosto 2024 08:08

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL RECINTO MULTIUSOS ALCARRIA ARENA

2631

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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


2631

SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 14 de mayo de 2024, del Ayuntamiento de Cifuentes, por la que se aprueba definitivamente expediente de 112/2024, de la Ordenanza Municipal reguladora de la utilización del recinto Multiusos “Alcarria Arena”

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la utilización del recinto Multiusos “Alcarria Arena”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN RECINTO MULTIUSOS “ALCARRIA ARENA” DEL AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos las ciudadanas y ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, mandato que se ve refrendado en el art. 23 del mismo Texto Constitucional al garantizar el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos.

Igualmente, en la esfera de la Administración Local, la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por Ley 11/99 y por Ley 57/03, en sus artículos 18. 1º letra b) y 69 a 72, dispone que son derechos y deberes de las vecinas y los vecinos participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

El uso privativo o aprovechamiento especial del recinto Multiusos “Alcarria Arena” genera unas limitaciones de uso para el resto de la ciudadanía que conviene regular y someter a gravamen, para que el interés del resto de las ciudadanas y ciudadanos, y por tanto del interés público general, se vea compensado.

Y ello con la finalidad de que el Ayuntamiento cuente con los recursos suficientes para prestar aquellos servicios que la legislación vigente le impone y aquellos otros que la Corporación decida prestar en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, se pretende afianzar, en el ámbito de la competencia local, los principios establecidos por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas para la gestión y administración de los bienes y derechos de su propiedad:

  1. Eficiencia y economía en su gestión.
  2. Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
  3. Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
  4. Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados. Del mismo modo, la iniciativa de regulación de la tasa en su correspondiente ordenanza viene a reforzar la seguridad jurídica en cuanto a su aplicación, ganando Ayuntamiento de Cifuentes en certidumbre y predictibilidad, y además facilitando el conocimiento y comprensión al administrado y en consecuencia la actuación y toma de decisiones.

Por lo expuesto y en respuesta a la actual demanda existente de este tipo de instalaciones en el pueblo, que ofrezcan un espacio con las características adecuadas para eventos varios y otros fines, dada la ausencia de otro tipo de instalación similar en el municipio y con el fin de atender y dar respuestas a las nuevas situaciones planteadas por la ciudadanía, se propone la redacción de la Ordenanza que nos ocupa.

De conformidad con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP): “En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios”.

La consagración legal del principio de proporcionalidad significa que las iniciativas deben contener únicamente la regulación imprescindible para atender a la necesidad de cubrir con la norma. Tiene su relación con el principio de necesidad, en el sentido de que el régimen jurídico que se establezca siempre debe ser el menos gravoso para las personas, habiendo primado dicho precepto en la elaboración de la norma en proceso. Por tanto, este proyecto es coherente con el principio de proporcionalidad, al suponer el medio necesario para cubrir las necesidades detectadas e imprescindible para asegurar un correcto manejo del uso privativo y aprovechamiento especial de ese bien de dominio público.

Por su parte, la LPAP establece con respecto al principio de seguridad jurídica: “A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas”. En la elaboración del expediente ha prevalecido la necesidad de claridad, en defensa del principio de accesibilidad y de lectura fácil, en la administración, imprescindible para modernizar lo público, no existiendo incoherencias ni contradicciones con el régimen jurídico aplicable al proyecto de la norma.

En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios/as tengan una participación activa en la elaboración de las normas. Se trata, de un principio formal que queda acreditado en cada fase de elaboración de la norma, como así se establece.

Con el fin de garantizar el principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar “cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos”. Se trata pues, de que la norma establezca una regulación conforme con el principio de eficiencia, acomodando el fin perseguido a los recursos, siempre limitados, de la administración, y con dicho objeto ha sido redactado el texto normativo municipal, pretendiéndose en todo momento avanzar en la simplificación y racionalización de la gestión municipal en su respuesta a los usuarios.

Por último, omnipresentes en la legislación para el sector público dictada en los últimos años, absolutamente marcada por la crisis, y también cómo no vinculados al de eficiencia. “Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”. Dado que la iniciativa normativa afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se trasladará el expediente completo para valorar sus repercusiones y efectos a la Intervención municipal para su fiscalización. La regulación que se recoge en esta ordenanza, y que trata de compatibilizar y coordinar el uso general del dominio público con un uso especial, es sencilla y flexible con el fin de que se pueda adaptarse lo más posible a la realidad práctica, adecuándose su contenido a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, como principios de buena regulación previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el uso privativo y el aprovechamiento especial de utilización recinto multiusos “Alcarria Arena” de la localidad de Cifuentes, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso privativo y el aprovechamiento especial del recinto Multiusos “Alcarria Arena” de Cifuentes respecto a las actividades que se describen a continuación:

  1. Uso reservado para eventos musicales, eventos deportivos, ferias, festivales y otros similares.
  2. Uso reservado para la celebración de espectáculos taurinos o ecuestres o similares.
  3. Uso reservado para obras de teatro, espectáculos de humor y actos culturales.
  4. Uso reservado para eventos de Navidad, fiestas navideñas, cotillón.
  5. Uso reservado para grupos de menos de 100 personas.
  6. Uso reservado para reportajes fotográficos y rodajes de videos.
  7. Uso reservado para ceremonia de boda civil.
  8. Uso reservado para celebración de banquetes.

Esta tasa no será aplicada en los siguientes casos:

  • Los usos y aprovechamientos para actividades que, en colaboración con el Ayuntamiento de Cifuentes, desarrollen asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
  • No estarán sujetas a la tasa las actividades patrocinadas o subvencionadas por el Ayuntamiento, las realizadas en convenio con el Ayuntamiento o por Centros Educativos, las realizadas por convocatoria municipales, tales como Carnavales, o actividades apoyadas por otras Administraciones Públicas o Instituciones privadas sin ánimo de lucro que se dirijan al Ayuntamiento para solicitar su colaboración mediante la remisión de una programación cultural con memoria sucinta de la misma.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones para disfrutar, utilizar o aprovechar privativamente los locales e instalaciones del recinto Multiusos “Alcarria Arena” de Cifuentes o quienes se beneficien de la misma. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.

1.-No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, excepto las expresamente previstas en normas con rango de ley o en virtud de tratados internacionales.

2.-No estarán sujetas a la tasa las siguientes actividades:

  1. Las organizadas o aquellas en que el Ayuntamiento sea colaborador necesario.
  2. Las realizadas al amparo de convocatorias municipales.
  3. Las organizadas o apoyadas por otras administraciones públicas o instituciones privadas sin ánimo de lucro que soliciten colaboración al Ayuntamiento mediante la presentación a éste de un programa de actividades.
  4. Las realizadas en virtud de convenio con el Ayuntamiento, en el que así se recoja, siempre que no tengan carácter lucrativo.
  5. Las realizadas por centros educativos, asociaciones y colectivos del municipio, siempre que estas actividades no se realicen con ánimo de lucro.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria a exigir, se determinará en función del tipo o naturaleza de la utilización y que será objeto de modificación mediante la aplicación de coeficientes de incremento de carácter acumulativo, en función de las diversas circunstancias concurrentes.

1.-La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente dependiendo del uso:

  1. Celebración de eventos musicales, deportivos, ferias, festivales y otros similares: 2.000 €/día
  2. Celebración de festejos taurinos, espectáculos ecuestres o similares 4.000 €/día.
  3. Celebración de obras de teatro, espectáculos de humor y actos culturales 600,00 €/día
  4. Celebración eventos de Navidad, fiestas navideñas, cotillón. 2.000 €/día
  5. Uso reservado para grupos de menos de 100 personas 500,00 €/día.
  6. Uso reservado para reportajes fotográficos y rodaje de videos 200,00 €/día.
  7. Celebración de ceremonia de boda civil 300,00 €/día
  8. Celebraciones de boda con banquete 500,00 €/día

2.-Los coeficientes de aplicación a las tarifas especificadas anteriormente, y con los que se practicará e incrementará la liquidación de la cuota total a satisfacer, son los siguientes:

  1. Si la utilización tiene lugar en hora nocturna o con luces, se aplicará e incrementará el coeficiente de 0,20 por el consumo de luz municipal.

3.-Las tasas se regularán según la actividad realizada, no devengándose durante un ÚNICO día previo de montaje y un ÚNICO día posterior de desmontaje en el supuesto de que la ocupación conlleve la instalación de carpas u otras estructuras o instalaciones análogas de carácter eventual, portátil o desmontable. En caso de existir días intermedios entre los días de actividad, se aplicará para esos días una reducción del 50% de la tasa por día según su uso.

Artículo 6. Devengo.

El devengo se producirá cuando se autorice el uso privativo o aprovechamiento especial, y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado. En cualquier caso, el devengo se producirá desde el momento en que se autorice el uso privativo o aprovechamiento especial debiendo abonarse la tasa con una antelación mínima de quince días hábiles antes del día solicitado para su uso mediante su ingreso en la cuenta de titularidad municipal designada al efecto.

Artículo 7. Fianza y responsabilidad de uso.

Será por cuenta del/a solicitante la limpieza y responsabilidad ante cualquier desperfecto que se ocasionase producto de la actividad de la utilización privativa del recinto multiusos “Alcarria Arena”. Asimismo, será obligatorio depositar una fianza por el mismo importe de la cuota, en el momento que le sea notificada la autorización, que puede hacerse mediante garantía en metálico o aval, que será reembolsada tras la emisión del informe técnico que confirme que no se han producido desperfectos y que el recinto Multiusos “Alcarria Arena” queda en las mismas condiciones de limpieza y mantenimiento existentes con anterioridad a la utilización de la misma.

En caso de que, por el uso disfrute o aprovechamiento del recinto Multiusos “Alcarria Arena” sufriera un deterioro o desperfecto, se procederá a la incautación de la garantía aportada hasta cubrir el importe del arreglo o deterioro o desperfecto. Si la cuantía de estos desperfectos ocasionados fuera superior a la garantía depositada se procederá a reclamar la diferencia al/la solicitante.

Las personas o entidades titulares de la autorización o concesión responderán directamente de los daños que, con motivo de la utilización del dominio público, se produzcan en los bienes o en las personas, en los términos descritos en los diferentes Títulos de la presente ordenanza, según el objeto de la autorización o concesión, para cuya cobertura se exigirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil y la acreditación de su contratación con carácter previo a la expedición del título habilitante para la ocupación, así como los permisos y autorizaciones de otras administraciones que puedan ser necesarios en función del evento que se pretenda organizar.

Artículo 8. Normas de Gestión.

1-La utilización privativa del recinto Multiusos “Alcarria Arena” podrá realizarse:

  • Siempre y cuando no haya una programación municipal que haga necesaria el uso de la misma, o bien de Asociaciones Socio-culturales e instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento, o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por el mismo.
  • Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su atención y seguridad de las instalaciones y que estas se encuentren en perfecto estado para su cesión.
  • Si, por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento decidiese limitar el número de autorizaciones, el otorgamiento de las mismas se efectuará mediante sorteo, salvo que hubiera que valorar el cumplimiento por la persona o entidad solicitante de determinadas condiciones especiales, en cuyo caso la autorización se otorgará en régimen de concurrencia, o según establezca la legalidad vigente para el régimen de autorización que proceda.

2.-Los/as organizadores/as de actos celebrados en espacios públicos, en concreto en el recinto Multiusos “Alcarria Arena”, deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad y de autoprotección fijadas legalmente y demás exigencias, requeridas en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, de modo que en el supuesto de que la actividad a realizar se encuentre comprendida entre las previstas en el Nomenclátor y en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma, se deberá aportar la Licencia de Actividad correspondiente a la solicitud de obtención de Licencia de ocupación.

3. -El uso privativo y el aprovechamiento especial de las instalaciones del recinto Multiusos “Alcarria Arena” deberá solicitarse por escrito. En la solicitud se hará constar como mínimo, la siguiente información, que será ampliada/subsanada dependiendo del uso y la finalidad del aprovechamiento:

  1. Datos del/a solicitante
  2. Duración del uso (días/horas)
  3. Lista de actividades a realizar
  4. Licencia de Actividad si procediese.
  5. Proyecto de instalaciones (si procediese) ó Declaración responsable
  6. Memoria instalaciones
  7. Memoria de la actividad a realizar.

4.-Las instalaciones mediante carpas u otras estructuras o instalaciones análogas de carácter eventual, portátil o desmontable, que se montasen dentro del ruedo, estarán sujetas al otorgamiento de previo título habilitante municipal y deberán reunir las condiciones necesarias que garanticen la seguridad de personas y bienes; la solidez, resistencia, estabilidad y flexión de las estructuras e instalaciones; la prevención y protección contra incendios y otros riesgos; la salubridad, higiene y las condiciones de accesibilidad.

Independientemente del tipo de actividad que se lleve a cabo en este tipo de instalaciones, aquélla deberá respetar en todo caso la normativa sobre protección contra la contaminación acústica.

Asimismo, a todos los efectos deben cumplir con la obtención de licencias municipales, las condiciones de seguridad y de autoprotección fijadas legalmente y demás exigencias, requeridas en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, para lo que se exigirá, cuando así se estime conveniente, Informe de Urbanismo.

La documentación que se presente incluirá proyecto de instalación suscrito por un/a Técnico/a competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación; salvo en los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, en cuyo caso el citado proyecto se sustituirá por Declaración Responsable, suscrita por el/la Técnico/a firmante del certificado final de montaje, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requieren proyecto de instalación. Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.

5.-Previa a la concesión de la autorización, bien la Alcaldía o concejalía delegada podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de obtención de las correspondientes licencias que procedieran por la naturaleza de las actividades a realizar y del abono de otros tributos que correspondan.

6.-La solicitud deberá presentarse al menos con 90 días de antelación a la utilización, y la autorización se dará mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente, con una antelación no superior a un mes. La presentación de solicitudes de ocupación o de modificación del objeto de las ya presentadas, con una antelación inferior a la establecida en la presente ordenanza, será causa de inadmisión y archivo de la misma.

7.-Tal como establece el art. 6, el devengo de la Tasa se producirá cuando se autorice el uso privativo o aprovechamiento especial, y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado. No se autorizará ni se efectuará trámite alguno para otorgar dicha autorización, sin que se haya efectuado el abono de la Tasa correspondiente. Notificada la autorización para el uso privativo de la plaza de toros, el solicitante deberá proceder al pago de la FIANZA, en los términos establecidos en el art. 7, debiendo estar en cualquier caso abonada la tasa antes del plazo recogido en el art. 6 (15 días hábiles con carácter previo a la utilización).

8. – Los demás aspectos particulares relativos a la utilización privativa del recinto Multiusos “Alcarria Arena”, no reflejados expresamente en esta Ordenanza, serán resueltos mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente sin perjuicio de las delegaciones que procedan.

9.-Las autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas, RD/1372/1986 de 13 de junio (Reglamento de Bienes de las entidades locales), por las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

  1. Se consideran muy graves las infracciones que supongan: El maltrato a las personas usuarias y personas trabajadoras de las instalaciones, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas usuarias. Se considera muy grave siempre que afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia. Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición sexual, racistas y xenófobas, o que fomenten la violencia. El impedimento del uso de las instalaciones o de los servicios a otras personas usuarias con derecho a su utilización. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público. Los actos de deterioro grave o relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el coste de su reparación es superior a 1.500,00 euros. Cualquier otro incumplimiento del Reglamento considerado muy grave.
  2. Se consideran graves las infracciones que supongan: El maltrato a las personas usuarias y personas empleadas, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves. El impedir el uso de las instalaciones a personas usuarias con derecho a su utilización, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos sean muebles o inmuebles cuando el coste de su reparación o reposición sea por cuantía entre 200,00 y 1.500,00 euros. No abonar la tasa por la utilización del espacio. No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de cesión de uso, salvo que tenga carácter leve. Cualquier otro incumplimiento del Reglamento considerado grave.
  3. Se consideran leves: El incumplimiento de las instrucciones de las personas responsables de las instalaciones, cuando las personas usuarias hayan sido previamente advertidas. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos sean muebles e inmuebles cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 200,00 euros. Utilizar las instalaciones sin documento adecuado que habilite el uso. Cualquier otro incumplimiento del Reglamento, considerado leve.

Sanciones

Las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias o las personas físicas, empresas, asociaciones u organizaciones que soliciten el uso de la instalación, que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes:

  1. A las infracciones leves se les aplicará una sanción de multa de 30 a 300 euros, y/o la privación de los derechos de persona usuaria a acceder a las instalaciones de un mes a seis meses. En el caso de las personas físicas, empresas, asociaciones u organizaciones que soliciten el uso de la instalación, la sanción de multa será de 300 a 600 euros y la privación de poder solicitar la cesión del recinto Multiusos “Alcarria Arena” en un plazo de seis meses de las instalaciones de seis meses a un año.
  2. A las faltas graves se aplicará una sanción de multa de 301 a 1.000 euros, y/o la privación de los derechos de persona usuaria o de la utilización de las instalaciones de seis meses a un año. En el caso de las personas físicas, empresas, asociaciones u organizaciones que soliciten el uso de la instalación, la sanción de multa será de 601 a 1500 euros y la privación de poder solicitar la cesión del recinto Multiusos “Alcarria Arena” en un plazo de doce meses
  3. A las faltas muy graves se les aplicará sanción de multa de 1.001 a 3.000 euros, y/o la privación de los derechos de persona usuaria o de la utilización de las instalaciones de un año a cinco años. En el caso de las personas físicas, empresas, asociaciones u organizaciones que soliciten el uso de la instalación, la sanción de multa será de 1.501 a 3.000 euros y la privación de poder solicitar la cesión del recinto multiusos “Alcarria Arena” en el futuro.
  4. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este artículo, la persona o entidad infractora está obligada, en su caso, a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
  5. Las sanciones económicas impuestas por infracciones al presente Reglamento podrán ser sustituidas por trabajos realizados en beneficio de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. También podrá sustituirse la exigencia del reintegro del coste de los daños y los perjuicios causados a los bienes muebles o inmuebles, por otras reparaciones equivalentes en especie, consistentes en la realización de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los interesados.

Artículo 10. Régimen Jurídico.

En todo aquello no previsto o contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación la regulación contenida en la Ordenanza de Medidas para Fomentar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público, además de lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido sobre las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y sus disposiciones reglamentarias y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.

Disposición Adicional.

La presente ordenanza afecta a toda persona usuaria del recinto multiusos “Alcarria Arena” y aquellas personas físicas, empresas, asociaciones u organizaciones que soliciten el uso y explotación de la misma.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

En Cifuentes a 9 de agosto de 2024, el Alcalde-presidente D. Marco Antonio Campos Sanchis

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