Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 09 Agosto 2024 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA URBANIZACIÓN EL MIRADOR DE HONTOBA

2599

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE HONTOBA


2599

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 28 de junio de 2024 de la modificación parcial de los estatutos de la Junta de Compensación de la Urb. El Mirador de Hontoba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

Se añade al Artículo 14. Obligaciones, el apartado J), con la siguiente redacción: “J).- Queda prohibido a todos los parcelistas invadir aceras o espacios comunes con arizónicas, enredaderas o cualquier tipo de plantas que adornen el vallado de sus parcelas. Igualmente no podrán ensuciar las calles de la Urbanización con ramas, hojas, bellotas o cualquier otro elemento que obstruyan los sumideros del alcantarillado. A tal efecto cada propietario es responsable de los perjuicios que ocasione, debiendo efectuar las podas necesarias en sus árboles en evitación de que salgan ramas de sus parcelas a las aceras o calles.

La Junta de Compensación cuando observe que se incumple lo anterior, enviará a cada propietario una comunicación requiriéndole que proceda a su poda, concediéndole un plazo de dos meses para que lo efectúe, en el supuesto de que transcurra dicho plazo la Junta de Compensación contratará a una empresa exterior para que lo realice a quien le abonará la factura correspondiente que será cargada en la cuenta del parcelista como una cuota extraordinaria que deberá ser atendida en un solo pago y en el caso de impago devengará un recargo equivalente al interés legal del dinero vigente en cada momento, incrementado en tres puntos que se calculará desde que fueran exigibles hasta su efectivo cobro, con los mismos efectos 2 que determina el punto 4 del Artículo 40 de los Estatutos de la Junta de Compensación.

Se recuerda a todos los parcelistas que el vallado de sus parcelas, tanto la fachada principal como medianerías, no podrán exceder por Ley de 2 metros de altura, según la Ordenanza Municipal publicada en el BOP de Guadalajara nº 35 de fecha 20 de Febrero de 2017, ya sea piedra, ladrillo, alambrada o cualquier otro material. Si sobre la valla principal que da a la calle se apoya algún seto, arizónica, hiedra, o cualquier otro vegetal no podrá sobrepasar la altura de 3 metros ni salir de la vertical de la valla hacia las aceras o zonas comunes.”

Se modifica el punto 1.- del Artículo 18. Convocatoria, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 18. Convocatoria. “1.- Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente del Consejo Rector, mediante correo electrónico al parcelista que lo facilite o bien mediante carta remitida a los socios de la Junta con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social.”

Se modifican los puntos 1 y 2.- del Artículo 25. Sesiones, que quedan con la siguiente redacción:

“Artículo 25. Sesiones. 1.- El Consejo Rector se reunirá de forma general al menos una vez al mes y extraordinariamente a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

En la primera reunión que celebre el Consejo Rector determinará el sábado de cada mes en que de forma general se producirá la reunión. Las reuniones tendrán lugar siempre a las 10 de la mañana en las oficinas del recinto social de la urbanización.

2.- La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar será cursada por el Secretario del Consejo Rector al correo electrónico que facilite cada miembro, con un mínimo de cinco días de antelación.

Se modifican los puntos 6 y 10.- del Artículo 26. Normas de Gestión Económica, que quedan con la siguiente redacción:

“6.- En caso de transferencia bancaria, podrá ser emitida también por la empresa que lleve la administración de la Junta, siempre que le sea requerido por escrito por parte de los responsables de Tesorería, siendo estos autorizados previamente por otros dos miembros, el Presidente y el vocal del área afectada por el gasto. La transferencia bancaria será el modo 3 ordinario de efectuar los pagos.”

“10.- Del acta que debe levantar el Secretario del Consejo Rector de cada sesión que se celebre, y una vez que sea aprobada la misma, se expondrá una copia íntegra en el tablón de anuncios del Recinto Social con el fin de dar la mayor publicidad a los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. A esta acta se anexará la relación de todos los pagos efectuados durante el mes inmediatamente anterior.”

Se modifica el apartado F) del Artículo 30. Área de Obras y Mantenimiento, que queda con la siguiente refacción:

“F) Decidir la ejecución de obras de reparación y mantenimiento de cuantía menor y de aquellas de urgencia y extrema necesidad. Esta decisión solo podrá tomarla el Gerente o un vocal del área y se informará inmediatamente al Presidente y al Consejo Rector en su primera reunión. Se entenderá por obra de menor cuantía, aquella en que solo exista el trabajo del personal ya contratado por la Junta y cuando el presupuesto de materiales a comprar a tal efecto no exceda de 4.000 €. Para el caso de obras urgentes, cuando el coste previsto exceda de 4.000 €, el Gerente requerirá de la autorización del Presidente, sin perjuicio de la posterior confirmación del Consejo Rector. Se considerarán obras de urgente necesidad aquellas que estudiadas objetivamente, requieran su ejecución inmediata para evitar daños a la propiedad o lesiones a las personas; esta necesidad se constatará y se documentará en forma suficiente. El límite referido de 4.000 €, será revisado anualmente vía presupuestaria y solo la Asamblea General será competente para aprobar su modificación.

Se modifican los puntos 2 y 3.- del Artículo 46. Control de Pagos, que quedan con la siguiente redacción:

“2.- El Área Económico- Administrativa, una vez aprobado el pago por el Presidente, o en su defecto por el Vicepresidente, emitirá la correspondiente transferencia bancaria, que ha de ser firmada mancomunadamente por tres miembros del Consejo.

3.- Las transferencias o los medios de disposición de las cuentas bancarias serán custodiadas siempre por el Administrador. El Gerente, sea o no socio propietario, y el Administrador contratado por la Junta no podrán tener firma reconocida en las cuentas bancarias de titularidad de la Junta de Compensación.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hontoba a 7 de agosto de 2024. Fdo. El Alcalde: D. Pedro David Pardo de la Riva.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Hontoba
Visto 248 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00