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Peñalén
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Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Saúca
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Semillas
Setiles
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
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Ujados
Utande
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Jueves, 01 Agosto 2024 08:08

ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO Y LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA A DOMICILIO

2521

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AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO


2521

A la vista que el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio y la tasa por abastecimiento de agua a domicilio que se detalla a continuación, acordada por el Pleno de esta Entidad Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2016, en su aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, transcurridos desde el día desde el día 17 de noviembre de 2016 hasta el día 28 de diciembre de 2017, sin que me conste que se haya presentado reclamación alguna, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº. 138, de fecha 16 de noviembre de 2016, y en el tablón de anuncios de esta entidad.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, de fecha 28 de octubre de 2016, provisional del Ayuntamiento de Cogolludo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua a domicilio, cuyo texto íntegro refundido con la Ordenanza se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO Y LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA A DOMICILIO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento, que se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza.

Es objeto del presente reglamento la regularización de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo. El Ayuntamiento procurará prestar un servicio en calidad, en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.

ARTÍCULO 2. Competencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano municipal que tenga atribuida la competencia podrán adoptar las medidas organizativas y de prestación del servicio que estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios.

Corresponde al Alcalde o al Concejal en quien delegue la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servicio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos.

ARTÍCULO 3. Contratos o Pólizas de Abono

La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o “póliza de abono”. En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso incurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

TÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 4. Abonados

Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:

  1. Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  2. Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.
  3. Las Comunidades de Propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de Suministro múltiple.
  4. Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.

ARTÍCULO 5. Autorizaciones y Licencias Previas

Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones enumeradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.

ARTÍCULO 6. Usos del Agua

El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:

  1. Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.
  2. Uso industrial para actividades de esta naturaleza.
  3. Para centros de carácter oficial u otros similares.
  4. Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
  5. Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.
  6. Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
  7. Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.

TÍTULO III. CONEXIONES A LA RED

ARTÍCULO 7. La Conexión

La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abastecer. La conexión o acometida a la red estará dotada de una “llave de paso” que se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública y que será únicamente utilizable por los servicios municipales o del gestor del servicio quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.

Únicamente se permitirán acometidas del diámetro establecido para cada uso.

ARTÍCULO 8. Procedimiento de Autorización

El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente: Se formulará la petición por el interesado, indicando la clase del suministro que se desea. A la petición se acompañará documento que acredite la licencia de primera ocupación del mismo, o bien licencia de apertura y recibo acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles, o bien formulario de solicitud de alta en el Catastro, así como detalle de ubicación del registro para la instalación de la llave de paso y del equipo de medida o contador.

La autorización, cuando se produzca, ase hará siempre a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para un normal suministro.

ARTÍCULO 9. Titularidad de las Instalaciones

Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas y pertenecerán al Ayuntamiento. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por los servicios municipales y a cargo del propietario del inmueble o, en su caso, del solicitante del servicio. El Ayuntamiento, antes de realizarlos podrá exigir el depósito previo de su importe en la Tesorería municipal.

ARTÍCULO 10. Características del Servicio

El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.

En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.

Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio, siempre que ello sea posible se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con antelación posible.

ARTÍCULO 11. Instalaciones Interiores

La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá que cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado abonando los gastos de instalación y mantenimiento de las llaves de paso.

La autorización para la utilización del Servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio, con las autorizaciones pertinentes.

ARTÍCULO 12. Modificaciones en el Suministro

Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que de no ser procedente implicará el corte del servicio.

ARTÍCULO 13. Autorizaciones Transferibles

Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con la que fueron solicitadas motivará la caducidad de la autorización.

ARTÍCULO 14. Usos Distintos

Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que fueron autorizados.

ARTÍCULO 15. Características de las Tomas

Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de edificios de varias viviendas o locales, la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida en su caso.

En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un solo local accesible a los servicios municipales permitiéndose la instalación de contadores generales.

TÍTULO IV. APARATOS DE MEDIDA

ARTÍCULO 16. Tipo de Contador

La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores que serán del modelo tipo y diámetros que autorice el Ayuntamiento, entre los que hayan sido homologados por la autoridad competente.

ARTÍCULO 17. Instalación de Contadores

Los contadores se instalarán por el Ayuntamiento o el prestador del servicio en los lugares de fácil acceso para su lectura, comprobación y mantenimiento, y se precintarán para evitar su manipulación por personas ajenas al servicio. No se instalarán contadores en el interior de inmuebles o viviendas, y los existentes se adaptarán para facilitar la lectura sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado, en su plazo y en condiciones a determinar por el Pleno del Ayuntamiento a partir de la vigencia de este Reglamento.

ARTÍCULO 18. Mantenimiento de Contadores

El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a coste del abonado, excepto en el caso de gestiones indirectas que lo sean a cargo del concesionario.

ARTÍCULO 19. Toma de Lecturas

Todas las viviendas que cuenten con acometida estarán obligadas a colocar el contador en el exterior de la vivienda para facilitar la lectura por los servicios municipales o bien a facilitar trimestral la lectura de sus contadores a los empleados del Servicio.

En los casos en los que no sea posible la lectura, se factura el consumo mínimo que asciende a 40 m3/trimestre, y tras 3 lecturas consecutivas sin que sea posible llevar a cabo la comprobación del consumo por parte de los empleados del Servicio, se podrá proceder al inicio de expediente sancionador.

ARTÍCULO 20. Manipulaciones

En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo el contador puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.

ARTÍCULO 21. Modificaciones de Acometidas

Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se ejecutarán por los empleados del Servicio y serán de cuenta de los abonados siempre que sean motivados a petición del mismo.

TÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS

ARTÍCULO 22. Derechos de los Abonados

  1. Desde la fecha de formalización de la póliza, el abonado tendrá derecho al uso del agua contratada, determinada en metros cúbicos, para el uso de vivienda, local, ganado, huertos, etc.
  2. El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la póliza y de una cartilla en la que se anoten con periodicidad trimestral el consumo de agua.
  3. El abonado podrá, en casos justificados, interesar de los servicios sanitarios del Ayuntamiento o de otros organismos oficiales la realización de los análisis de potabilidad del agua que consume, teniendo derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieran producido.

ARTÍCULO 23. Obligaciones de los Abonados

  1. Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que tuvieren acceso, en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales correspondientes, las anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titulares.
  2. Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán al uso del agua de sus viviendas o edificios por los servicios municipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.
  3. Al pago de las facturas correspondientes por la prestación del servicio de acuerdo con la ordenanza vigente y normas que fije el Ayuntamiento.

TÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

ARTÍCULO 24. Causas de Suspensión

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden de la Administración municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:

  1. Por no satisfacer en los plazos establecidos en este Reglamento el importe de agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio o vía judicial para su cobro, por impago de dos recibos.
  2. Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia, en el fraude.
  3. Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.
  4. Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro de terceros.
  5. Por no autorizar al personal municipal debidamente documentado, la entrada en la vivienda, local, edificio, etc, para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.
  6. Por cualquieras otras infracciones señaladas en este Reglamento que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.
  7. Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.
  8. Por fraude, entendiendo por tal, la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.
  9. No adecuar la instalación de acuerdo con la disposición adicional primera del presente Reglamento.

ARTÍCULO 25. Procedimiento

El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución municipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores.

El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, más la nueva cuota de enganche o conexión, si procediera.

ARTÍCULO 26. Competencia

La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.

TÍTULO VII. LAS TARIFAS

ARTÍCULO 27. Importe de las Tarifas

Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable serán las siguientes:

  1. Consumo doméstico:
    1. Cuota cuatrimestral del servicio por cada acometida: 10.00 euros
    2. Por el consumo inferior a 55 m3/cuatrimestre: 0.40 euros/m3
    3. Por el consumo igual o superior a 55 m3/cuatrimestre: 1.20 euros/m3
  2. Otros usos:
    1. Cuota cuatrimestral de servicio por cada acometida: 10.00 euros.
    2. Por el consumo inferior a 130 m3/cuatrimestre: 0.40 euros/m3
    3. Por el consumo igual o superior a 130 m3/cuatrimestre: 1.20 euros/m3
  3. Cuota de conexión de acometidas:
    1. Para uso doméstico, acometidas de ¾ pulgada….. 250 euros/acometida
    2. Para otros usos, acometidas de 1 ½ pulgadas…….. 400 euros/acometida

Las lecturas de contadores, confección y cobro de recibos se llevarán a cabo con periodicidad cuatrimestral.

La vigencia de las tarifas y la de sus modificaciones se contará desde la fecha en que se publiquen los acuerdos aprobados íntegros y el texto completo de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 28. Lecturas

La lectura de los contadores será facilitada a los empleados del servicio municipal o concesionario, que reflejarán en la cartilla los metros cúbicos consumidos durante el trimestre.

De no ser posible la lectura del contador, el trimestre correspondiente se facturará por el mínimo de consumo establecido en 40 m3/trimestre.

ARTÍCULO 29. Recibos Impagados

Las facturas o recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán cobrados por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen Local, en el caso de gestión directa y por vía judicial en caso de gestión indirecta.

Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento u otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.

ARTÍCULO 30. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cogolludo (Guadalajara) a 29 de julio de 2024, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.

Información adicional

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