DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
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La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2024, ha acordado aprobar la convocatoria de selección para constitución de Bolsa de Trabajo Temporal de Técnico/a Superior de Recursos Humanos, para cubrir las necesidades de personal de esta Diputación Provincial en esa categoría, de conformidad con las siguientes bases:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE RECURSOS HUMANOS
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la creación de una bolsa de trabajo de TÉCNICO/A SUPERIOR DE RECURSOS HUMANOS, para el nombramiento, con carácter temporal, del personal que sea necesario para la cobertura provisional de vacantes, para la sustitución transitoria de los titulares de las plazas, para la ejecución de programas o por el exceso o acumulación de tareas, en los términos estrictamente previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha plaza está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnicos Superiores, grupo A, subgrupo A1.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Genéricas que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la creación de bolsas de trabajo, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2022 (Boletín Oficial de la Provincia número 73, de 18 de abril de 2022).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Genéricas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Estar en posesión del Título de Licenciado/Grado en Derecho, en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, o en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de once euros con ochenta y un céntimos (11,81€) en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediante el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad de ésta, es decir, cinco euros con noventa y un céntimos (5,91€). El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y en las Bases Genéricas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en los procesos selectivos (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que las personas aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria, estarán dirigidas a la Presidencia de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan publicadas las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la titulación exigida en la respectiva convocatoria.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para justificar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de los servicios prestados que correspondan, con indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización (los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio).
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, exponiéndolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Las personas aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de personas con discapacidad, de haberlo, deberán indicarlo en la instancia.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de veinte días naturales, la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación en el plazo de tres días hábiles.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la base sexta de las Bases Genéricas.
SÉXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración del ejercicio no podrán transcurrir más de cuatro meses. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, tres días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el referido Boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.
- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una valoración de un 25% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 30 puntos. Se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición, no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de estos. Los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:
- Antigüedad: Se valorará por meses de servicio completos (se despreciarán las fracciones inferiores al mes), computándose a estos efectos también los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, en cualquiera de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 18,00 puntos, a razón de:
- Servicios prestados en la misma plaza a la convocada en la Diputación Provincial de Guadalajara: 0,30 puntos por mes.
- Servicios prestados en la misma plaza a la convocada en otra Administración Pública: 0,15 puntos por mes.
- Servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara en plaza distinta a la convocada: 0,10 puntos por mes.
- Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones principales de la plaza que se convoca. En este sentido, únicamente se valorarán las acciones formativas que versen sobre las materias reseñadas en el Temario (Anexo II). La puntuación máxima por este concepto será de 9,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:
- Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado dentro de los ocho últimos años (tomando como referencia la fecha de finalización del curso y la publicación de la convocatoria en el BOP): cursos de hasta 10 horas lectivas, 0,20 puntos; cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 1,00 puntos; cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 1,50 puntos; cursos de entre 31 y 50 horas lectivas, 2,00 puntos; cursos de entre 51 y 100 horas lectivas, 3,00 puntos; y cursos de más de 100 horas lectivas, 5,00 puntos.
- Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado más allá de los ocho últimos años: se valorarán la mitad de la escala anterior.
- Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por otras Entidades: Se valorarán con un tercio de la escala del apartado 1 (con tres decimales).
- Titulación complementaria: Serán objeto de valoración todas aquellas titulaciones oficiales que sean superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, hasta un máximo de 3 puntos, de la manera siguiente:
- Por superar en un nivel la titulación exigida en la convocatoria: 1,00 puntos.
- Por superar en dos o más niveles la titulación exigida en la convocatoria: 3,00 puntos.
A estos efectos se considerarán los siguientes niveles de titulación: 1: Título Graduado ESO / FP I o Equivalente, 2: Título Bachiller / FP II o Equivalente, 3: Título FP III / Técnico Superior, 4: Título de Diplomado, 5: Título de Licenciado / Grado, 6: Máster Oficial de Postgrado, 7: Título de Doctor.
- FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición se valorará con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 90 puntos. La oposición constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, y que consistirá en:
- Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test (de las cuales entre el ocho y el diez por ciento se plantearán con carácter práctico) sobre los temas del programa que figura en la convocatoria (Anexo II), de acuerdo con las siguientes especificaciones: Temario: 51 temas. Cuestionario: 80 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 85 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta (o, en su caso, la más correcta). Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,125 puntos, las mal contestadas restarán 0,225 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 90 puntos.
El Tribunal, en función de los resultados obtenidos por las personas aspirantes y antes de conocer sus identidades, fijará la puntuación mínima del ejercicio que determine la aprobación del ejercicio y su pase a la fase de concurso.
El Ejercicio será confeccionado por la Presidencia, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente a la Presidencia.
Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.
La Secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la Presidencia del mismo, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes.
La Secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la Presidencia del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados.
La Secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la Presidencia del mismo, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial la relación de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida, así como de la fase de concurso.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todas aquellas personas aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición. La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las próximas pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes o, en su caso, hasta que se proceda a la convocatoria de una nueva bolsa de trabajo.
Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO II
TEMARIO
TEMA 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (I): ANTECEDENTES. ESTRUCTURA. TÍTULO PRELIMINAR. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (TÍTULO I).
TEMA 2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (II): DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN (TÍTULO IV). DEL PODER JUDICIAL (TÍTULO VI). ECONOMÍA Y HACIENDA (TÍTULO VII). DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (TÍTULO VIII).
TEMA 3. LEY ORGÁNICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA (I): TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA (TÍTULO I). DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA REGIÓN (TÍTULO II).
TEMA 4. LEY ORGÁNICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA (II): DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN (TÍTULO III). DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES (TÍTULO IV). DE LA ECONOMÍA Y HACIENDA REGIONALES (TÍTULO V).
TEMA 5. INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA-TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE: EL PARLAMENTO EUROPEO. EL CONSEJO EUROPEO. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. LA COMISIÓN EUROPEA.
TEMA 6. LA LEY 12/2010, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE CASTILLA-LA MANCHA.
TEMA 7. FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO: CONCEPTO, ENUMERACIÓN Y JERARQUÍA. LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. CLASES. DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY: DECRETOS -LEYES Y OTRAS MEDIDAS EXCEPCIONALES.
TEMA 8. EL REGLAMENTO. CONCEPTO. CLASES. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. LÍMITES A LA POTESTAD REGLAMENTARIA. DEFENSA CONTRA LOS REGLAMENTOS ILEGALES. INSTRUMENTOS REGULADORES INTERNOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
TEMA 9. LA COSTUMBRE. LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. LOS TRATADOS INTERNACIONALES: SU VALOR EN EL DERECHO INTERNO. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA.
TEMA 10. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL (I): PREÁMBULO. DISPOSICIONES GENERALES (TÍTULO I). EL MUNICIPIO (TÍTULO II). LA PROVINCIA (TÍTULO III). OTRAS ENTIDADES LOCALES (TÍTULO IV).
TEMA 11. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL (II): DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES (TÍTULO V). BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, Y CONTRATACIÓN (TÍTULO VI).
TEMA 12. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL (III): PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES (TÍTULO VII). HACIENDAS LOCALES (TÍTULO VIII). ORGANISMOS PARA LA COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (TÍTULO IX).
TEMA 13. LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO: EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA. LÍMITES Y GARANTÍAS. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ACTIVA. PUBLICIDAD PASIVA. ESPECIAL REFERENCIA A LAS INSTRUCCIONES SOBRE TRAMITACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y REGISTRO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.
TEMA 14. EL FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO. DERECHO Y OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
TEMA 15. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (I): PREÁMBULO. DISPOSICIONES GENERALES (TÍTULO PRELIMINAR). DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO (TÍTULO I). DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO II).
TEMA 16. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (II): DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (TÍTULO III). DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (TÍTULO IV).
TEMA 17. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (III): DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA (TÍTULO V). DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES (TÍTULO VI).
TEMA 18. LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO. LOS CONSORCIOS. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 19. LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: DISPOSICIONES GENERALES. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
TEMA 20. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: TÍTULO PRELIMINAR (DISPOSICIONES GENERALES) Y LIBRO PRIMERO (CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS).
TEMA 21. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES: PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO (TÍTULO VI).
TEMA 22. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: CLASES DE PERSONAL, PERSONAL DIRECTIVO. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.
TEMA 23. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA (I): DERECHOS INDIVIDUALES, DERECHOS INDIVIDUALES EJERCIDOS COLECTIVAMENTE. DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
TEMA 24. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA (II): DERECHOS RETRIBUTIVOS. EL REAL DECRETO 861/1986, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.
TEMA 25. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA (III): DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL. DERECHO DE REUNIÓN.
TEMA 26. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA (IV): DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA.
TEMA 27. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y ADQUISICIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO. PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.
TEMA 28. PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. OBJETIVOS. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA. LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
TEMA 29. ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO: LOS PUESTOS DE TRABAJO. LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: NATURALEZA JURÍDICA, PROCEDIMIENTO PARA SU APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN, VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS PARA SU APLICACIÓN.
TEMA 30. ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO: OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. ESCALAS, SUBESCALAS Y CLASES DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL. SU CLASIFICACIÓN.
TEMA 31. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD (I): PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO. LIBRE DESIGNACIÓN CON CONVOCATORIA PÚBLICA. REMOCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO. SUPRESIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.
TEMA 32. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD (II): REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS Y MOVILIDAD POR CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN. COMISIÓN DE SERVICIOS. ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN.
TEMA 33. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD (III): MOVILIDAD POR MOTIVOS DE SALUD. MOVILIDAD POR CAUSA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. LA PERMUTA. MISIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES. MOVILIDAD VOLUNTARIA ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
TEMA 34. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA (I): SERVICIO ACTIVO. SERVICIOS ESPECIALES. SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EXPECTATIVA DE DESTINO.
TEMA 35. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA (II): EXCEDENCIA FORZOSA. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES. EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR. SUSPENSIÓN DE FUNCIONES.
TEMA 36. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (I): PRINCIPIOS DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.
TEMA 37. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA (II): PERSONAS RESPONSABLES Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
TEMA 38. LA FORMACIÓN DEL PERSONAL. EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES FORMATIVAS, DE LA FORMACIÓN IMPARTIDA Y DEL IMPACTO EN LA ORGANIZACIÓN. EL PLAN DE FORMACIÓN.
TEMA 39. EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. SISTEMAS DE EVALUACIÓN. INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. PLANES DE MEJORA.
TEMA 40. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (I): OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y SALUD ENEL TRABAJO.
TEMA 41. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (II): DERECHOS Y OBLIGACIONES. SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
TEMA 42. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (III): CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
TEMA 43. REAL DECRETO 486/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
TEMA 44. REAL DECRETO 1215/1997, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
TEMA 45. REAL DECRETO 286/2006, DE 10 DE MARZO, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN AL RUIDO.
TEMA 46. REAL DECRETO 488/1997, DE 14 DE ABRIL, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN.
TEMA 47. LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
TEMA 48. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (I): MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO. EL CONRATO INDEFINIDO Y TEMPORAL. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y DE RELEVO. EL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO.
TEMA 49. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (II): MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
TEMA 50. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I): CAMPO DE APLICACIÓN. AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN.
TEMA 51. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (II): ACCIÓN PROTECTORA. COTINGENCIAS PROTEGIBLES. RÉGIMEN GENERAL DE PRESTACIONES. ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES. COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN.”
SOLICITUD
(ANEXO I)
Guadalajara, 2 de julio de 2024. El Presidente, José Luis Vega Pérez