AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones municipales (piscina municipal), expte. 182/2024 , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, de fecha 13 de mayo de 2024, del tenor literal siguiente:
«8. Aprobación, si procede, de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones municipales (piscina municipal), expte. 182/2024 (0:29:38)
https://actasesionesdigital.smartis.es/TORTOLADEHENARES/visor.aspx?id=26&t=1778
Votación (0:33:50)
https://actasesionesdigital.smartis.es/TORTOLADEHENARES/visor.aspx?id=26&t=2030
Se procede a la votación, que arroja el siguiente resultado:
- Votos a favor: 8 votos.
- Votos en contra: 0 votos.
- Abstenciones: 0 votos.
El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad, adopta el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones municipales (piscina municipal), en los términos del proyecto que figura en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://tortoladehenares.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS (PISCINA MUNICIPAL)
Modificación 2024
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de PISCINA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones de la PISCINA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones de la PISCINA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
SERVICIOS QUE SE PRESTAN: PISCINAS MUNICIPALES PRECIOS SIN TARJETA CIUDADANA |
LABORABLES |
SÁBADOS DOMINGOS Y FESTIVOS |
ENTRADA ADULTO |
5,00 € |
6,00€ |
ENTRADA INFANTIL (de 3 a 12 años) Y JUBILADOS |
4,00 € |
5,00€ |
ABONO 10 BAÑOS ADULTOS |
45,00€ |
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ABONO 10 BAÑOS INFANTIL (de 3 a 12 años) Y JUBILADOS |
35,00€ |
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ABONO TEMPORADA ADULTOS |
85,00€ |
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ABONO TEMPORADA INFANTIL (3 A 12 AÑOS), JUBILADOS, DISCAPACITADOS, PARADOS CON MÁS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD QUE NO COBREN AYUDAS O COBREN UNICAMENTE SUBSIDIO (con una antelación de 6 meses a la solicitud) |
55,00€ |
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FAMILIAS NUMEROSAS – Descuento 30% sobre la tarifa correspondiente, presentando carnet de familia numerosa. |
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SERVICIOS QUE SE PRESTAN: PISCINAS MUNICIPALES PRECIOS CON TARJETA CIUDADANA |
LABORABLES |
SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS |
ENTRADA ADULTO CON TARJETA CIUDADANA |
3,00€ |
4,00€ |
ENTRADA INFANTIL Y JUBILADOS CON TARJETA CIUDADANA |
2,50€ |
3,00€ |
ABONO 10 BAÑOS CON tarjeta ciudadana |
25,00€ |
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ABONO 10 BAÑOS INFANTIL (3 A 12 años) Y JUBILADOS con tarjeta ciudadana |
20,00€ |
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ABONO TEMPORADA ADULTOS con Tarjeta ciudadana |
60,00€ |
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ABONO TEMPORADA INFANTIL (3 A 12 AÑOS), JUBILADOS, DISCAPACITADOS, PARADOS CON MÁS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD QUE NO COBREN AYUDAS O COBREN UNICAMENTE SUBSIDIO (con una antelación de 6 meses a la solicitud) CON TARJETA CIUDADANA |
40,00€ |
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FAMILIAS NUMEROSAS – Descuento 30% sobre la tarifa correspondiente, presentando carnet de familia numerosa. |
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Los niños de hasta 3 años entrarán gratis, bajo supervisión de un adulto.
Los niños de hasta 12 años deberán ir acompañados de un adulto.
No se aceptarán abonos o tarjetas de temporadas anteriores y los usuarios no tendrán derecho a devolución o reintegro de cantidad alguna por la no utilización de sus abonos o tarjetas anuales.
Las tarjetas y abonos son personales e intransferibles.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
No obstante se autoriza a la Alcaldía para la concesión de bonificaciones o exenciones extraordinarias en casos excepcionales debidamente justificados.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
El precio de la tasa deberá hacerse efectivo con anterioridad al acceso a las instalaciones de la piscina.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de las cuotas o abonos se realizará por régimen de autoliquidación previa al acceso por vez primera a las instalaciones, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, y no se haya accedido al recinto de la piscina, procederá la devolución de importe correspondiente.
Cuando por causas climatológicas o de otro tipo, el servicio no se pueda prestar o tenga que suspenderse, no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios.
El horario de apertura y cierre para utilización de las instalaciones será fijado por la Alcaldía para cada temporada o campaña, estableciéndose como norma general el siguiente horario:
- Laborables: de 12 a 20,00 horas
- Sábados, Domingos y festivos: de 12 a 20 horas
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Tórtola de Henares, a 1 de julio de 2024. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.