Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares aprueba las bases para la realización del siguiente proceso selectivo;
BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE MONITORES DEPORTIVOS PARA LA TEMPORADA 2016-2017
1º Objeto de la convocatoria y duración del contrato.-.- El objeto de la presente convocatoria es cubrir las siguientes plazas temporales:
Necesidades |
Actividad |
Nº de horas semanales |
Periodo de contratación |
1 Monitor |
Entrenador de Porteros -Fútbol |
3 hrs. / semanales |
3 de octubre de 2016 a 18 de junio de 2017 |
2º Trabajo a realizar.-
El Trabajo consistirá en:
• Impartir clases en la modalidad deportiva para la que sea contratado en el horario y grupos que indiquen los servicios técnicos del Ayuntamiento.
• Informar, dirigir, controlar los grupos asignados, llevar un seguimiento de los mismos mediante la cumplimentación de los diferentes mecanismos de control encargados por los servicios técnicos del Ayuntamiento, así como la entrega de una programación anual.
• Responder estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación, que en todo momento sea vigente, respecto a las instalaciones deportivas de uso público, y que se relacionan directamente con el cometido de su servicio. Participar en el buen funcionamiento y conservación de las mismas, así como los materiales y documentos adscritos a su trabajo.
• Hacerse cargo de los grupos de alumnos de su misma especialidad cuando por razones de enfermedad, fuerza mayor o imprevistos del monitor correspondiente no sea posible ser sustituido.
• Acompañar y dirigir a los alumnos de las escuelas deportivas municipales durante los desplazamientos ligados con el desarrollo de la actividad deportiva (partidos, participación en eventos, reconocimientos, etc).
• Asistir a las reuniones a las que sean convocados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
• Asistir a la formación que se programe desde los servicios técnicos del Ayuntamiento.
• Utilización del material de asistencia médica para el que sea formado (botiquín de primeros auxilios, DESA, etc).
3º Requisitos de los aspirantes.
a) Tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b) Tener cumplidos 16 años el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión de la siguiente titulación:
1. Título de monitor deportivo (nivel I) de la especialidad deportiva a la que opta, expedido por la Federación Española correspondiente.
Además se admitirán las siguientes titulaciones, (siempre y cuando en las mismas hayan impartido al menos 2 créditos de la modalidad a la que se presentan);
• Título de Técnico en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (T.A.F.A.D.)
• Título de Magisterio, especialidad Educación Física.
• Haber cursado, al menos los 2 primeros cursos de la Licenciatura de Educación Física o Ciencias de la Actividad Física y el Deporte
2. Curso específico de entrenador de porteros de fútbol con una duración mínima de 20 hrs.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de sus funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
4º Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la Oficina del SEPECAM de Guadalajara, en la página web del Ayuntamiento www.azuqueca.es (sección empleo público).
5º Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, se presentarán en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el BOP, e irán dirigidas al Sr. Alcalde y acompañadas de la siguiente documentación:
• Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
• ORIGINAL DE LA VIDA LABORAL COMPLETA
• Curriculum Vitae.
• Documentos señalados en la base 8ª que acrediten los méritos a valorar (para tener en cuenta los méritos se debe reflejar mediante certificado expedido por el órgano correspondiente el número de horas de los cursos, así como el tiempo, categoría y jornada efectiva en la que ha sido empleado).
Además los solicitantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes que presenten las instancias y los documentos que las acompañan en las Oficinas del Servicio de Correos, a tenor del artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, deberán comunicarlo por fax al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (949 263490) el mismo día de su presentación. Si tuvieran entrada en el Registro General del Ayuntamiento en fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se considerarán presentadas fuera de plazo.
6º Lista de admitidos y excluidos.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, mediante resolución, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento teniendo 48 horas desde publicación los interesados parar presentar reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores. En el supuesto de que no existan excluidos o errores, la referida lista se elevará a definitiva sin más trámite.
7º Sistema de selección.-
• CONCURSO: consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según el siguiente baremo :
Por EXPERIENCIA: hasta un máximo de 600 puntos
a) Por cada hora de Experiencia Laboral como monitor deportivo de la especialidad a la que opta o categoría superior en Administraciones Públicas relacionado con la actividad física y el deporte, 1 punto. Deberá acreditarse con fotocopia compulsada del contrato y certificado de prestación laboral expedido por la empresa en la que se hubieran prestado los servicios en el caso de contratación y certificado de vida laboral por parte del INSS en el caso de Autónomo.
b) Por cada hora de Experiencia Laboral como monitor deportivo de la especialidad a la que opta o categoría superior en Empresas Privadas, 0,5 puntos. Deberá acreditarse con fotocopia compulsada del contrato y certificado de prestación laboral expedido por la empresa en la que se hubieran prestado los servicios (la vida laboral podrá sustituir al certificado de empresa, pero nunca al contrato).
c) Por cada hora de Experiencia Laboral como docente en Administración pública o empresa privadas no relacionado con la materia deportiva a la que se presenta, 0,25 puntos. Deberá acreditarse con fotocopia compulsada del contrato y certificado de prestación laboral expedido por la empresa en la que se hubieran prestado los servicios. (la vida laboral podrá sustituir al certificado de empresa, pero nunca al contrato).
NO SE VALORARÁN PERIODOS INFERIORES A UN MES
Formación específica relacionada con las condiciones del puesto a desempeñar, hasta un máximo de 600 puntos, en función de las titulaciones poseídas:
- Licenciado en Educación Física o equivalente, 250 puntos.
- Diplomado en Educación Física o equivalente, 75 puntos.
- Nivel I de monitor deportivo, 40 puntos
- Nivel II de monitor deportivo, 125 puntos
- Nivel III de monitor deportivo, 250 puntos
- Por cursos de formación de más de 10 horas, relacionados con la especialidad del puesto de trabajo. Se puntuará:
- Cursos de 10 a 19 horas..........10 puntos
- Cursos de 20 a 39 horas..........20 puntos
- Cursos de 40 a 59 horas..........30 puntos
- Cursos de más de 60 horas.....40 puntos
8º Tasas.
Serán de 12.05€ el citado importe se ingresará por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.
Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los que acrediten hallarse en situación de desempleo, mediante tarjeta de la Oficina Pública de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente o certificado de dicha Entidad.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, salvo que dicha falta de justificación se haya debido a un error por parte de la Administración.
9º Calificación, relación de aprobados, propuesta de contratación, periodo de prueba y presentación de documentos.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los documentos aportados en su C.V.
Terminada la calificación de las pruebas, las puntuaciones obtenidas serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
El Tribunal Calificador propondrá al Presidente de la Corporación la contratación de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación final. En ningún caso el Tribunal podrá proponer mayor número de aspirantes que plazas ofertadas, quedando los restantes aspirantes no propuestos por el Tribunal como bolsa de empleo, por orden de puntuación.
En caso de empate en la puntuación de varios aspirantes el Tribunal dará prioridad a la experiencia profesional, si a pesar del criterio anteriormente mencionado, el empate persiste, el Tribunal elegirá mediante sorteo.
Dicho sorteo será público y tendrá lugar en la Sala de Juntas del Ayuntamiento a las 10h del día siguiente al de celebración de la reunión del Tribunal para realizar la selección.
En el contrato de trabajo se establecerá un periodo de prueba de cuarenta y cinco días.
Los aspirantes propuestos presentarán en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de exposición de las puntuaciones finales, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 4ª. Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presenta la documentación, o no reúne los requisitos exigidos, será contratado el siguiente aspirante por orden de puntuación, siempre que presente la documentación y reúna los requisitos exigidos.
10º Tribunal Calificador. Estará compuesto de los siguientes miembros:
Presidente: Técnico de la Corporación.
Vocales: Un trabajador/a nombrado por el Comité de Empresa del Ayuntamiento.
Secretario: Un trabajador/a de la Corporación.
Los miembros del Tribunal Calificador estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en estas bases.
En Azuqueca de Henares a 16 de Septiembre de 2016.- El Alcalde, D. José Luis Blanco Moreno.