AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO
2072
Por Resolución de Alcaldía de 12 de julio de 2023 se ha aprobado la Rectificación de Oferta de Empleo Público extraordinaria del Ayuntamiento de Cogolludo para la estabilización de empleo temporal, conforme a la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiendo a las plazas que a continuación se reseñan:
PERSONAL FUNCIONARIO |
||||
Grupo |
Nº puestos |
Descripción |
Nivel C.D. |
Provisión |
E |
1 |
Alguacil-Operario |
6 |
Interino |
PERSONAL LABORAL |
|||
Grupo |
Nº Puestos |
Descripción |
Tipo contrato |
4 |
2 |
Auxiliar Administrativo |
Indefinido |
5 |
2 |
Alguacil-Operario |
Indefinido |
5 |
3 |
Auxiliar SAD |
L. Temporal |
4 |
1 |
Bibliotecaria |
Indefinido |
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Cogolludo, a 12 de julio de 2023, el Alcalde, Juan Alfonso Fraguas Tabernero.