AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE
2031
El Pleno del Ayuntamiento de Jadraque, en sesión ordinaria celebrada el día 05/06/2024, acordó la aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de escuelas infantiles.
ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 41 y 47 del Real Decreto Legislativo, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, se establece que el precio público por la prestación del servicio de Escuela Infantil que se regirá por la presente ordenanza
ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de este precio público la PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES que incluye el de enseñanza, y otros análogos que se presten en las Escuelas Infantiles, que se regirá por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos contribuyentes del de este precio público, quienes se beneficien con la prestación de los servicios de las Escuelas Infantiles, a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 4.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
En materia de beneficios tributarios se estará a lo dispuesto en el artículo 9 y Disposición Adicional tercera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTICULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA.
- La cuantía del precio público será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
1.- Las Tarifas serán las siguientes:
OPCION A
Tasa por alumno o alumna:
Matrícula anual: 60,00 €
Cuota mensual: 150 €.
Cuota mensual aula matinal (8:00 a 9:30): 50 €.
3.- Bonificaciones:
Las bonificaciones tendrán carácter rogado y deberán ser solicitadas expresamente por los sujetos pasivos, teniendo efectos en el siguiente periodo de liquidación.
Familias con dos hijos en el centro: reducción del 25% del precio correspondiente al segundo hijo.
Familias numerosas o personas viudas con dos hijos menores de dieciocho años: reducción del 25% del precio a partir del segundo hijo.
ARTICULO 6.- DEVENGO E INGRESO
1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace:
a) En el momento de formularse por los padres, tutores o representantes legales la correspondiente matrícula del niño.
b) Por la asistencia a las aulas de las Escuelas Infantiles.
2.- El pago de la Tasa de la matrícula y la primera mensualidad se realizará previamente a la formalización de dicha matrícula, exigiéndose resguardo bancario de haber efectuado el ingreso en la cuenta bancaria o Entidad Financiera Colaboradora destinada a tal fin. Este ingreso tiene el carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
El pago de la Tasa de la tarifa mensual se efectuará en la cuenta bancaria designada a tal fin por mensualidades anticipadas dentro de los diez primeros días del mes a que correspondan.
ARTICULO 7.- NORMAS DE GESTION
1.- Las personas interesadas presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Jadraque, sito en Plaza Mayor 2. 19240 Jadraque (Guadalajara) en el lugar que se pudiera designar a tales efectos la solicitud de matrícula en los plazos establecidos y en los modelos oficiales oportunos. Una vez aceptada la solicitud, tan sólo será formalizada la matrícula si va acompañada de resguardo de ingreso en cuenta bancaria, debiendo presentarse éste con una antelación mínima de diez días al inicio del curso, del importe de la matrícula más el primer mes de asistencia.
2.- Todos los usuarios del servicio (padres o tutor) están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca posteriormente a la admisión de la matrícula, los usuarios están obligados a satisfacer la cuantía dentro de los diez primeros días del mes a que correspondan en período voluntario, aunque no haya hecho uso del servicio, dándose por notificado de su obligación al presentar la solicitud de matrícula.
3. La duración de un curso escolar completo será diez meses (normalmente de septiembre a julio). Si se notifica una baja, ésta no exime del pago del mes en curso.
4.- El retraso en el pago de dos mensualidades implicará la pérdida de la matrícula y del derecho a continuar recibiendo los servicios de la Escuela Infantil, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de julio del año 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Jadraque, a 11 de junio de 2024. Fdo.: El Alcalde: D. Héctor Gregorio Esteban.