AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
2024
No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2024, relativo a la aprobación inicial del expediente núm. 1220/2024, de modificación de créditos del Presupuesto General para el ejercicio 2024 en la modalidad de suplemento de crédito financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales resultante de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el referido Acuerdo.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.3, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 por remisión del 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se hace público como sigue a continuación:
INCREMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Nº fila |
Aplicación |
Descripción |
Créditos definitivos antes de modificación |
Suplemento de crédito |
Créditos finales tras modificación |
1 |
459/609 |
Pasarela (P: 2024/4/Alcal/18) |
164.740,95€ |
180.552,16€ |
345.293,11€ |
|
TOTAL |
164.740,95€ |
180.552,16€ |
345.293,11€ |
Esta modificación del Presupuesto Municipal se financia a través del Remanente de Tesorería para Gastos Generales vista la liquidación del Presupuesto, en los siguientes términos:
FINANCIACIÓN
Aplicación |
Descripción
|
Previsiones iniciales |
Importe de modificación |
RTGG utilizado tras modificación |
|
Progr. |
Económica |
||||
- |
87000 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
0,00 |
180.552,16€ |
597.317,83€ |
|
|
TOTAL |
0,00€ |
180.552,16€ |
597.317,83€ |
Contra dicho Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alovera, a 14 de junio de 2024. LA ALCALDESA. María Purificación Tortuero Pliego