AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
1985
Por Acuerdo de Pleno de fecha 28 de mayo de 2024, se acordó la delegación de competencias del Pleno en el Alcalde como órgano de contratación, con relación al contrato tramitado bajo el expediente n.º152/2024, relativo a la contratación de construcción de un merendero y edificio de servicios múltiples, a fin de agilizar el expediente de contratación, con el siguiente alcance:
Para el inicio, aprobación, aprobación pliego prescripciones particulares y técnicas, adjudicación, formalización, ejecución y efectos del citado contrato, así como las restantes facultades que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y los reglamentos de desarrollo atribuyen al órgano de contratación; De conformidad con el art. 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el art. 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se transmite, a los efectos oportunos, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Lupiana, a 12 de junio de 2024. La Alcaldesa-Presidenta. Fdo.: Blanca del Rio Baños.