CONSORCIO PARA SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA)
1946
El Consejo de Gobierno del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2024, acordó, según el punto 2º del orden del día, la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos Nº 1/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.
No habiéndose presentado reclamaciones, tal y como consta en el expediente, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo anterior.
Por ello procede publicar íntegramente lo siguiente:
«Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 1/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, se publica la referida modificación a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo detalle es el siguiente:
ALTAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DENOMINACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
IMPORTE (€) |
136.624 |
Elementos de transporte |
2.000.000,00 |
|
TOTAL |
2.000.000,00 |
ALTAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE INGRESOS
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE (€) |
87000 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
2.000.000,00 |
|
TOTAL |
2.000.000,00 |
Queda además acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.»
Guadalajara, a 6 de junio de 2024 - EL PRESIDENTE - José Luis Vega Pérez