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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Chiloeches
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Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
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Escariche
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Luzón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
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Millana
Milmarcos
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Mochales
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
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Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Jueves, 06 Junio 2024 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES AL AIRE LIBRE.

1912

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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


1912

Acuerdo del Pleno de fecha 4 de abril de 2024 del Ayuntamiento de Pastrana por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora de terrazas y otras instalaciones al aire libre.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de Terrazas y otras instalaciones al aire libre, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES ESPECIALES CON FINALIDAD LUCRATIVA AL AIRE LIBRE DESARROLLADA POR ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de terrazas y quioscos de temporada. A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas, las instalaciones formadas por mesas, sillas o sillones, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a establecimientos de hostelería colindantes o próximos.

Artículo 2.- Definiciones.

1.- Terraza.- Se entiende por terraza, la ocupación de espacios al aire libre de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, estufas y jardineras. La terraza debe ser una instalación aneja o dependiente de un establecimiento hostelero abierto al público ubicado en un inmueble.

2.- Terraza de escasa entidad.- Se entiende como tal, el espacio que, para el uso de los clientes del establecimiento, se acondiciona anexo al mismo, en su fachada, con una longitud máxima de su fachada principal, sin la ubicación de elementos como protecciones laterales, estufas y jardineras.

3.- Quiosco de temporada.- Se entenderá por quiosco de temporada, la ocupación del dominio público municipal por instalaciones hosteleras auxiliares, constituidas por elementos arquitectónicos de carácter temporal y desmontable adjudicadas mediante concesión y sujetas a lo dispuesto en el pliego de condiciones. Podrán disponer de su propia terraza de veladores. Comprenderá la propia licencia urbanística de instalación y su correspondiente autorización.

4.- Sombrilla.- Elemento de cubrición y protección de la incidencia solar de espacios abiertos, construido de tela natural o sintética y apoyada al suelo por un solo pie o base metálica o de madera.

5.- Toldo y Pérgola.- Elementos de cubrición y protección de la incidencia solar de espacios abiertos, construidos de tela natural o sintética y apoyada al suelo por un pie de piedra, hormigón u otro material, o base metálica, plástico o de madera. También se entenderá por toldo la cubierta de similares características, anclada al suelo o a la fachada de una edificación.

6.- Establecimiento de restauración.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por establecimiento de restauración aquel que proporcione alimentos y/o bebidas para el consumo en el propio establecimiento, bien sea en el interior o en terraza habilitada y debidamente autorizada. Expresamente se consideran establecimientos de restauración los bares, restaurantes, pizzerías, cafeterías, heladerías, pastelerías y similares. A los efectos de esta ordenanza se asimilarán los términos establecimiento de restauración y establecimiento de hostelería.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento del dominio público municipal y de dominio privado de uso público en superficie, mediante su ocupación temporal con terrazas de temporada o instalaciones análogas, que constituyan complemento de la actividad de hostelería.

La autorización de la ocupación con terrazas en la vía u otros espacios públicos es una decisión discrecional del Ayuntamiento que habilita para el aprovechamiento especial de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con dicha utilización pretendida, debiendo prevalecer en los casos de conflicto la utilización pública de dicho espacio y el interés general.

Toda ocupación de vía pública con terrazas o quioscos requerirá previa autorización municipal.

Igualmente, se contempla en esta ordenanza, las terrazas instaladas en suelo de titularidad y uso privado, siempre que sus disposiciones no resulten incompatibles con la titularidad privada, o no se refieran expresamente a zonas de dominio público o uso público. La posibilidad de instalar cerramientos estables en estas terrazas estará supeditada al cumplimiento de la normativa urbanística que resulte de aplicación.

Artículo 4.- Exclusiones.

La presente Ordenanza no será aplicable a aquellas instalaciones que, aún incluidas en las definiciones formuladas en los artículos 2 y 3 estén vinculadas a actividades que se autoricen temporalmente con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, actividades culturales, actividades gastronómicas, celebraciones ocasionales y análogas, los cuales se sujetarán a su normativa específica.

Artículo 5.- Título habilitante.

1.- La instalación de terraza o de terraza de escasa entidad se sujetará a licencia administrativa que se otorgará directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones exigidas en esta Ordenanza.

2.- La instalación del quiosco de temporada se sujetará a la autorización de concesión administrativa que se otorgará al solicitante que haya sido declarado adjudicatario conforme lo dispuesto en la presente Ordenada y en el Pliego regulador.

TÍTULO II. LICENCIAS

Artículo 6.- Normas generales

1.- Toda implantación de terrazas y estructuras auxiliares requerirá la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y deberá ajustarse a lo expresamente autorizado en ella.

2.- La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión.

El procedimiento para la resolución de cada expediente tendrá un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual la solicitud se entenderá denegada a todos los efectos por silencio administrativo, conforme a lo estipulado en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Los titulares de la autorización deberán permitir en cualquier momento, las reparaciones de bocas de riego, tapas y registro de otras instalaciones o servicios que se encuentren en la superficie de ocupación de la terraza, incluyendo las obras de reparación de averías o de pavimentación que se realicen, sin que se genere derecho a indemnización.

Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otra, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.

4.- Las autorizaciones o licencias tendrán vigencia temporal y el período será el determinado en el acuerdo de concesión.

5.- La competencia para la concesión de dichas autorizaciones, corresponde a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su delegación al órgano que legalmente proceda, previos los informes de los Servicios Técnicos Municipales.

6.- Las autorizaciones en espacios de uso público se concederán a título de precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento unilateralmente por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

7.- No se autorizarán terrazas en aquellas zonas que su instalación lleve implícito algún peligro para los peatones, para el tráfico o para los usuarios de los mismos.

Artículo7.- Contenido mínimo de las licencias

1.- En el caso de las terrazas o terrazas de escasa entidad que lleven aparejada la previa existencia de un establecimiento de hostelería abierto al público, la autorización se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia municipal de apertura para actividad del establecimiento de hostelería o restauración al que vaya a adscribir el espacio exterior que se pretende ocupar.

La licencia, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Titular de la autorización.
  2. Actividad económica vinculada.
  3. Dirección de la actividad económica vinculada
  4. Ubicación autorizada, debiéndose anexar un plano de ubicación de la terraza o croquis acotado con la extensión autorizada de la terraza y sus elementos auxiliares.
  5. Metros cuadrados autorizados.
  6. Número máximo de mesas y sillas autorizadas.
  7. Otros elementos autorizados: sombrillas, estufas, etc.
  8. Vigencia de la autorización identificando fecha de inicio y fecha de finalización.
  9. Demás aspectos contenidos en el artículo 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y artículo 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.- Asimismo, en terrenos de titularidad y uso privados, en los que la normativa urbanística y demás disposiciones aplicables permitan dicha instalación, también se precisará autorización administrativa para la implantación de este tipo de instalaciones. En este supuesto, se tendrán presentes, especialmente, los niveles de inmisión sonora que la terraza por sí misma o por acumulación con otros focos de ruido, pudieran suponer para el entorno y edificios próximos. El órgano competente, considerando las circunstancias reales o previsibles al respecto, podrá conceder, con las condiciones que se estimen oportunas, o denegar motivadamente la autorización, en virtud de la prevalencia del interés general sobre el particular.

Artículo 8.- Solicitudes y periodo de funcionamiento

1.-Podrán solicitar autorización para la instalación con terrazas o terrazas de escasa entidad los titulares de todos aquellos establecimientos que hayan obtenido la correspondiente licencia municipal de apertura para actividad del establecimiento de hostelería o restauración.

Las solicitudes deberán presentarse con, al menos, un plazo de antelación de 15 días naturales respecto de la fecha solicitada de ocupación.

2.- Las solicitudes de instalación de las terrazas y terrazas de escasa entidad se deberán realizar por periodos de tiempo concretos y deberá quedar manifestado de forma precisa en el formulario de solicitud o en la documentación que se acompañe conforme a lo indicado en el artículo 9 de la presente Ordenanza. Se podrán realizar las solicitudes por periodos anuales completos, o por una o varias mensualidades completas.

3.- La solicitud de quiosco temporal de la plaza de la Hora será válida por el periodo que se establezca en el Pliego de Condiciones.

Artículo 9.- Documentación.

Toda solicitud de autorización para los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza, y salvo regulación más específica para determinadas ocupaciones en los apartados correspondientes, irá acompañada de la siguiente documentación:

  1. Extensión de su superficie expresada en metros cuadrados, mesas a instalar y periodo de tiempo solicitado.
  2. Descripción del mobiliario a ubicar con indicación del número de mesas sillas, y otros elementos a instalar, como estufas, sombrillas, jardineras, etc., con indicación de los colores y materiales elegidos.
  3. Plano de ubicación de la terraza o croquis acotado en el que se detallará la longitud de fachada del establecimiento; ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación; ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados existentes, en su caso, así como la distribución del mobiliario a instalar debidamente acotado.
  4. Justificante del pago de los tributos correspondientes conforme a la Ordenanza Fiscal aplicable y documento que acredite no tener deudas con la Hacienda Municipal.
  5. En el supuesto de que se solicite la instalación de estufas u otros elementos de calefacción, deberá presentarse los documentos que expresen las características del elemento a instalar, homologación y medidas de seguridad que se adopten en su utilización y custodia.
  6. Copia o justificante de haber constituido la fianza para cubrir los posibles desperfectos en la vía pública, conforme a lo previsto en la Ordenanza municipal aplicable.
  7. Acreditación de la cobertura del riesgo derivado de la actividad de la terraza, sobre la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante certificado actualizado de la entidad aseguradora. Dicho seguro podrá ser sustituido por el seguro general de responsabilidad civil del establecimiento, que comprenda expresamente la instalación de la terraza y su mobiliario.

Artículo 10.- Transmisibilidad y renovación.

1.- Las licencias que se otorguen para la instalación de terrazas solo serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos de los que estas dependan. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. En ningún caso, la explotación de la terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.

2.- Las licencias serán renovables por los mismos periodos de tiempo por los que se solicitó la licencia inicial, debiendo el titular autorizado:

  1. Cumplimentar el formulario de renovación, que contendrá una declaración responsable del titular dónde se indique que no se han producido modificaciones respecto de la licencia inicial.
  2. Certificado o documento acreditativo de hallarse al corriente o mantener vigente la póliza de seguro.

3.- En el supuesto de que pretendan o se produzcan modificaciones, no procederá la renovación de licencia, sino la solicitud de una nueva. La continuidad en el pago de la tasa no constituirá título suficiente para mantener la licencia. Ésta decaerá y será necesario solicitar una nueva autorización.

Artículo 11.- Competencia para otorgar las licencias.

La competencia para otorgar las autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, debiendo ajustarse la autorización a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 12.- Vigencia de las licencias

Con carácter general, las autorizaciones o licencias para la ocupación será el determinado en la correspondiente autorización en la que se expresará la fecha inicial y final de la misma y sus condiciones particulares.

Artículo 13.- Régimen jurídico de las licencias

Las licencias se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, y el ejercicio de la actividad autorizada se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. La licencia no podrá se arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Las licencias reguladas en este título tienen carácter de mera tolerancia y vigencia temporal.

Artículo 14.- Cese de la actividad.

En caso de cese de la actividad, por cualquier causa, que conlleve el cierre al público del establecimiento al que se vincula, quedará sin efecto la autorización contemplada en esta ordenanza, con la obligación por parte del titular, a la reposición de las cosas de la zona objeto de ocupación de vía pública, al estado en que se hallaban en el momento anterior a la autorización.

Artículo 15.- Extinción de la licencia.

1.- La licencia se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Finalización del plazo previsto en el acuerdo de concesión.
  2. Renuncia del titular de la licencia.
  3. Revocación por el Ayuntamiento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
  4. Revocación por el Ayuntamiento cuando se aparte el autorizado de lo regulado en el artículo 21 de esta Ordenanza.
  5. Revocación por incumplimiento grave de las obligaciones correspondientes a su titular.
  6. Por falta de pago de la correspondiente tasa.
  7. Cualquier otra causa prevista en la legislación sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas, Legislación sobre Establecimientos Públicos, cualquier otra legislación sectorial que resulte de aplicación.

2.-En estos supuestos, el titular de la licencia deberá retirar, en el plazo máximo de dos días –salvo que por las características de la instalación requiera un plazo superior que deberá solicitarse por el interesado y concederse por el Ayuntamiento-, todos los elementos de la terraza, mobiliario y resto de instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expedito para el tránsito peatonal el espacio donde se ubicaba aquella. La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria alguna.

3.-En el supuesto de incumplimiento de la obligación anterior, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria con cargo al obligado, y su exacción por vía de apremio, que deberá abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.

4.-La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria alguna.

Artículo 16.- Derechos.

El concesionario o titular de la licencia tendrá derecho a ejercer la actividad en los términos de la respectiva concesión o licencia, y con sujeción a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 17.- Obligaciones. Permisos y contratos de servicios.

Corresponderá al titular de la concesión o licencia la obtención de cuantos permisos o autorizaciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad. Le corresponde asimismo la formalización con las empresas correspondientes de los oportunos contratos de suministro, así como su pago, y el de cuantas exacciones graven la actividad de que se trate, incluidas, en su caso, las tasas por ocupación de terrenos de dominio público.

Artículo 18.- Colocación de documentación.

1.- Deberá figurar en lugar visible desde el exterior:

  1. el plano debidamente sellado por el Ayuntamiento en el que conste la superficie de ocupación autorizada.
  2. la licencia otorgada.
  3. el horario de apertura.

2.- Cuando se carezca del citado documento o este no se corresponda con el existente en los archivos municipales será considerada la instalación sin licencia, sin perjuicio de prueba en contra por parte del interesado y de las responsabilidades a que ello pueda dar lugar.

Artículo 19.- Pago de la tasa.

1.- Para la ocupación efectiva de la vía pública con los elementos que constituyen las terrazas, sillas, taburetes, mesas y otros elementos no bastará la autorización, sino que será necesario en todo caso el pago de la correspondiente tasa, cuyo importe será el que señale anualmente la ordenanza fiscal.

2.- El Ayuntamiento liquidará la tasa correspondiente con sujeción a los elementos y condiciones de la licencia concedida.

3.- Para el cobro y gestión de la tasa se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal aplicable de este Ayuntamiento, y en su caso, a la específica que la desarrolle.

4.- El Ayuntamiento podrá establecer la constitución de garantía que asegure el correcto cumplimiento por parte de los titulares de autorizaciones de terrazas y quioscos de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

TÍTULO III. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LAS TERRAZAS

Artículo 20.- Limitaciones en las autorizaciones de ocupación del dominio público.

1.- Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en un espacio público cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes.

2.- La ocupación no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadir los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones ni el acceso de vehículos como las entradas a garajes.

3.- La superficie de ocupación del dominio público se ajustará a lo autorizado en la licencia expedida por el Ayuntamiento previo informe de los Servicios Técnicos Municipales competentes, conforme a lo estipulado en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

  1. El informe de los Servicios Técnicos Municipales analizará en virtud de lo solicitado por el peticionario, las características y limitaciones que pudieran existir conforme a lo regulado en esta Ordenanza, en particular en lo dispuesto en los artículos 21 a 24, así como cualquier otra norma que pudiera ser de aplicación.
  2. En el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en atención a las características de la zona en la que se solicita la ocupación de la vía pública, se deberá identificar si lo que se autoriza es la instalación de una terraza de escasa entidad o una terraza, atendiendo a las definiciones dadas por esta Ordenanza en el artículo 2.

Artículo 21.-Requisitos generales para la disposición de elementos

1.- Atendiendo a las singularidades del lugar, siempre se deberá facilitar el tránsito de peatones u otros usos preferentes, sin que la instalación comporte perjuicio alguno para los usuarios de los edificios colindantes. Para ello, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Se mantendrá una franja para tránsito peatonal de 1,50 metros situada en el lugar que la haga más accesible y permita más fácilmente la circulación de los peatones.
  2. Se impondrán en la licencia todas las condiciones que se consideren oportunas para que los peatones, en especial los invidentes, reconozcan el obstáculo y puedan seguir sin dificultad el itinerario peatonal.

2.- No podrá colocarse elemento de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en garajes de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en puertas de acceso o escaparates de establecimientos comerciales.

3.- No podrá situarse ningún elemento de la terraza sobre los alcorques, ni utilizarse los troncos o ramas de los árboles como soporte de cualquier instalación, ni tampoco para esta finalidad elementos del mobiliario urbano como bancos, farolas, señales u otros elementos municipales del espacio público.

4.- Dimensión de los espacios. Las dimensiones de los espacios ocupados por los diferentes tipos de elementos susceptibles de ser instalados serán las siguientes:

  1. Como ratio indicativo se establece una ocupación de 3.00m2 por cada grupo de elementos constituido por una mesa y cuatro sillas.
  2. El resto de los elementos, si los hubiera (estufas, sombrillas, …) deberán de quedar integrados en la superficie máxima autorizada.
  3. En ningún caso podrá ocuparse el espacio con un número de elementos cuyas una supere la totalidad de m2 autorizados.

5.- No se permite la instalación de toldos o pérgolas, en los términos descritos por esta ordenanza en el artículo 2.

6.- No se permite el anclaje o la perforación al suelo o a las fachadas de los inmuebles los elementos de mobiliario de las terrazas tales como jardineras, mesas, sombrillas, y otro mobiliario auxiliar.

Artículo 22.- Requisitos específicos para la disposición de elementos en terrazas

Se podrán instalar terrazas asociadas a los establecimientos circundantes. Atendiendo a la singularidad de estos elementos urbanos, la ocupación del dominio público se estudiará en cada caso concreto, dependiendo de la forma específica de cada uno de estos espacios; de las características de las calzadas que los circundan y tráfico que transite por ellas, así como cualquier tipo de circunstancia que pudiera incidir en el funcionamiento y seguridad de la instalación.

Las características, alcance y limitaciones de las terrazas que se puedan instalar con ocasión de los quioscos de temporada vendrán definidas tanto en el Título IV como en el Pliego de Condiciones que lo regula en su caso.

Artículo 23.- Requisitos específicos para la disposición de elementos en terrazas de escasa entidad

1.- Se podrán situar terrazas de escasa entidad que se dispondrán, con carácter general, contiguas a la línea de fachada de los locales y dentro de la longitud de la fachada del mismo. Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas de escasa entidad se limitará a la ocupación de la zona frontal a las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda a los solicitantes de aquélla.

No obstante, cuando alguna circunstancia impida esta ocupación, podrá ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos colindantes.

2.- En caso de terraza o terrazas de escasa entidad contiguas, la separación entre ellas será de 100 cm.

3.- En el caso de la Calle Mayor éstas deberán colocarse adosadas a la fachada y paralelo a ella, con objeto de no incomodar al tránsito de vehículos, pudiendo instalarse de manera perpendicular a la fachada los fines de semana y festivos en los que la Calle Mayor se destina a uso exclusivamente peatonal.

4.- En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá obligar al titular del establecimiento a que con independencia de que sea fin de semana o festivo, y con ocasión de la celebración de eventos deportivos, festividades, actividades culturales, etc., se mantengan las mesas adosadas de forma paralela a la fachada para un mejor tránsito de las actividades que discurran por la Calle Mayor.

Artículo 24.- Características de los elementos autorizados.

1.- Las características y materiales de los distintos elementos permitidos serán los que se relacionan a continuación:

  1. Mesas, sillas y taburetes: Fabricadas a base de aluminio, médula, madera, lona, etc. Quedan expresamente prohibidas las mesas y sillas fabricadas con materiales plásticos, salvo que hayan sido sometidos a tratamiento especial.
  2. Sombrillas: Serán construidas principalmente a base de estructura de aluminio, hierro galvanizado lacado, o madera y con lona de tela o material sintético con tratamiento especial. El vuelo de las sombrillas no podrá exceder de la superficie autoriza para terraza. Las sombrillas serán de forma y color homogéneos y de color neutro. Su posible publicidad será discreta.
  3. Estufas: Deberán estar debidamente homologadas o certificadas por técnico competente para el uso que se pretende.
  4. Jardineras: en caso de autorizarse, se instalarán dentro del perímetro definido y deberán armonizar con el resto de mobiliario instalado y el entorno urbano donde se ubiquen.

2.- En términos generales, las mesas, sillas, taburetes, sombrillas y otros elementos de mobiliario urbano que se coloquen, deberán armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño. El mobiliario tendrá coherencia para que se identifique que sea todo de la misma terraza.

3.- Quedan expresamente prohibido los toldos, pérgolas y las protecciones laterales.

4.- El Ayuntamiento de Pastrana queda facultado para exigir mobiliario de características especiales, cuando así lo requiera el entorno del espacio público en el que se instale, o la instalación resulte visible desde la vía pública, así como para determinar el color de los elementos a ubicar o instalar en cada caso.

Artículo 25.- Horario.

1.- Con carácter general, y para todas las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, el horario de instalación y funcionamiento de las terrazas y quioscos queda establecido del siguiente modo:

Los establecimientos podrán ejercer su actividad en la zona de terraza autorizada de acuerdo con los horarios señalados a continuación, y siempre con el límite previsto en la normativa vigente en materia de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas, a que se sujete la actividad principal.

Se distribuirán en dos periodos:

  • De 30 de octubre a 1 de abril: De 09:00 a 23:00 horas, ampliándose el horario de cierre hasta las 00:00 horas los viernes, los sábados y vísperas de festivos.
  • De 1 de abril a 30 de octubre: De 09:00 a 00:00 horas, ampliándose el horario de cierre hasta las 01:00 horas los viernes, los sábados y vísperas de festivos. Estos horarios tendrán carácter de máximos, de tal manera que si el horario de la actividad principal fuera menor se aplicará este último.

2.- Todos los establecimientos estarán obligados a tener en lugar visible el horario de cierre de las terrazas.

3.- La instalación de la terraza se podrá realizar desde las 09:00 horas.

4.- Una vez superado el horario de cierre no deberá de haber clientes en las terrazas y se procederá, en un plazo no superior a 30 minutos, a su adecentamiento y recogida del inmobiliario.

5.- El Ayuntamiento podrá aumentar y/o restringir el horario establecido según el apartado anterior, en zonas concretas o períodos del año determinados, o de forma general, siempre bajo criterios objetivos y motivados, dando la oportuna publicidad al respecto, de acuerdo con la normativa en su caso aplicable.

6.- El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole social, medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.

Artículo 26.- Condiciones y limitaciones.

La ocupación de los espacios al aire libre con quioscos o terrazas que, en todo caso, estará sometida a lo preceptuado en los criterios anteriores estará supeditada, además, a las siguientes limitaciones y condicionantes de obligado cumplimiento por los titulares autorizados:

1.- La autorización otorgada podrá quedar suspendida temporalmente en el supuesto de celebración, de actividades (festivas, culturales o de otra índole) organizadas, promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento, en el supuesto de coincidencia con el emplazamiento autorizado, durante el periodo de celebración, en las condiciones previstas en el Artículo 4.

2.- Mantenimiento del entorno en un perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato para lo cual se dispondrá de papeleras o de otros instrumentos adecuados. Al cierre del establecimiento, se procederá al adecentamiento del mismo, es decir a su limpieza y retirada de la instalación.

Se prohíbe expresamente almacenar o apilar producto o materiales junto a las terrazas o a las terrazas de escasa entidad, ni fuera de los quioscos de temporada, así como residuos propios de la instalación. Las mesas, sillas, macetas para cerramiento lateral y pies de sombrilla podrán permanecer apiladas en la vía pública al término de la jornada desde el 1 de abril hasta el 30 de octubre, dentro del espacio autorizado para la instalación de la terraza, siempre que no constituyan un obstáculo para el tránsito peatonal.

3.- No podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios; salidas de emergencias y vados autorizadas por este Ayuntamiento ni la visibilidad de las señales de circulación o señales de tipo informativo.

4.- Se deberá permitirse el libre acceso para la utilización inmediata por los servicios públicos correspondientes las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las paradas de transporte público, los centros de transformación, arquetas de registro y cualquier elemento de uso y servicio público.

5.- El Ayuntamiento podrá establecer, justificado por su importancia, para determinados entornos urbanos (B.I.C., edificios catalogados…), la obligatoriedad en el uso de ciertos materiales, colores o formas para el mobiliario a instalar en las terrazas y quioscos.

Artículo 27.- Iluminación.

La iluminación de la terraza será con la que cuente el local o vía pública en que se instale. La iluminación complementaria que excepcionalmente precisará implantar deberá ajustarse a la normativa específica además de dar cumplimiento a las medidas de seguridad vigentes, y será objeto de la tramitación del oportuno expediente previa presentación del correspondiente documento técnico.

Artículo 28.- Prohibiciones.

Además de las limitaciones establecidas en el artículo 23, se establecen las prohibiciones que se relacionan a continuación:

1. La ocupación del espacio con mostradores o vitrinas expositoras, elementos objeto de venta en el propio establecimiento, máquinas expendedoras de refrescos, tabacos u otros artículos, arcones frigoríficos, máquinas recreativas o de azar, aparatos infantiles o cualquiera otra semejante. La citada prohibición viene referida a todo tipo de establecimiento, con independencia de la actividad que en el mismo se desarrolle.

2. La colocación, en la zona autorizada para terraza, de altavoces o cualquier otro difusor de sonido, aun cuando estuvieran autorizados en el interior del establecimiento del cual depende. No obstante, excepcionalmente y con carácter puntual se podrá autorizar por el Ayuntamiento la instalación de pantallas de televisión o video, con motivo de acontecimientos culturales o deportivos y siempre que la actividad se mantenga dentro de los límites que exige la tranquilidad y convivencia ciudadana, debiendo de ser retirada con carácter inmediato a la finalización del evento.

3. La instalación de mesas, sillas, taburetes, sombrillas u otro mobiliario que contengan publicidad ostentosa o de colores llamativos, o puedan constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias, a excepción de la propia del establecimiento, siempre y cuando cumple con la normativa del Artículo 25.

TÍTULO IV. QUIOSCOS DE TEMPORADA

Artículo 29.- Procedimiento y competencia.

La instalación de quioscos de temporada se otorgará en régimen de concurrencia, siendo su título habilitante la autorización o la concesión administrativa según sus circunstancias y vigencia, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, y se regirán por lo dispuesto en el Pliego de Condiciones reguladoras del procedimiento. Será competente para otorgar la autorización de concesión la Junta de Gobierno Local.

Artículo 30.- Régimen Jurídico.

El régimen Jurídico aplicable a los quioscos será el previsto en el Pliego de Condiciones regulador de la concesión, cuyas cláusulas deberán de ajustarse en todo lo que resulte aplicable a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 31.- Condiciones técnicas y de instalación.

Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento se determinarán en los respectivos Pliegos de Condiciones. En cualquier caso, los quioscos de temporada solo podrán instalarse en la Plaza de la Hora en concreto, la zona peatonal central rodeada por calle de tránsito de vehículos.

En particular se atenderá todo lo regulado en la presente Ordenanza con referencia a las características estéticas de los elementos arquitectónicos del quiosco, el mobiliario auxiliar como sillas, mesas, taburetes, jardineras, sombrillas, etc.

Artículo 32.- Plazo de la ocupación.

1.- El plazo de la concesión y autorización será el que se establezca en el Pliego de Condiciones regulador de cada una de ellas. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado.

2.- De forma general el plazo máximo de duración será de un año prorrogable por otro año adicional, sin perjuicio de que el Pliego regulador de la concesión pueda establecer otro superior; siempre que se justifique en especiales condiciones de desarrollo de la actividad, dificultad en la instalación o existir una elevada inversión necesaria por parte de los solicitantes que requiera un mayor tiempo de amortización.

3.- En cualquier caso, la concesión no podrá exceder los cinco años sin prórroga posible.

Artículo 33.- Suministros e instalación de los mismos.

En el caso de los quioscos de temporada, las conducciones de los servicios de electricidad, agua y desagües deberán ser subterráneas y su instalación estará sujeta a la correspondiente licencia urbanística.

TÍTULO V.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 34.- Responsabilidad.

Los titulares de la instalación serán los únicos responsables de los daños que con motivo de la aquella puedan ocasionarse sobre las personas o bienes muebles e inmuebles, así como de los desperfectos que puedan producirse en el pavimento o instalaciones de la vía pública, quedando sujeto el beneficiario de la autorización al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por la autorización concedida para la instalación.

A los efectos señalados en el apartado anterior, se exigirá estar en posesión de póliza de seguro de responsabilidad civil general e incendios en vigor, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de las terrazas. El recibo que acredite su vigencia deberá presentarse junto con la petición de instalación de la terraza. Dicho seguro podrá ser sustituido por el seguro general de responsabilidad civil del local, que comprenda expresamente la instalación de la terraza y su mobiliario.

Artículo 35.- Infracciones.

Las infracciones a los preceptos regulados en el presente Título serán tipificadas como leves, graves o muy graves dentro del correspondiente expediente sancionador, y a tal efecto constituirán:

  1. Infracción leve:
    1. La falta de limpieza o decoro de las instalaciones durante el horario de uso de las mismas, cuando ello no constituya infracción grave.
    2. La ocupación de dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso de hasta un veinte por ciento (20%).
    3. No dejar limpia la zona de la vía pública autorizada cuando se retire a diario la instalación.
    4. La ocupación de suelo por un número de mesas y sillas cuyo número supere el autorizado, hasta un veinte por ciento (20%).
    5. No tener colocado en cualquier lugar del establecimiento, visible desde el exterior, en un marco o funda de plástico original o fotocopia compulsada de la correspondiente autorización.
    6. La instalación de mesas, sillas, sombrillas, etc. que contengan publicidad ostentosa o de colores llamativos, o puedan constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias, a excepción de la propia del establecimiento.
    7. La realización del aprovechamiento fuera del horario autorizado, en más de treinta minutos.
  2. Infracción grave:
    1. La ocupación de dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso superior a un veinte por ciento e inferior al cincuenta por ciento.
    2. La realización del aprovechamiento fuera del horario autorizado, en más de sesenta minutos.
    3. La instalación de las terrazas o quiosco de temporada en un emplazamiento distinto al autorizado.
    4. La ocupación de suelo por un número de mesas y sillas cuyo número supere el autorizado, desde un 20% hasta un 50%.
    5. La instalación de cualquier tipo de carteles, vallas publicitarias u otros elementos no autorizados.
    6. La utilización de mobiliario distinto al autorizado.
    7. La no conservación de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato, cuando sea con carácter grave o reiterado.
    8. La colocación de elementos que impidan o dificulten el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios; paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de carruajes autorizadas por el Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de circulación.
    9. La obstaculización o negativa a retirar el mobiliario cuando ello sea requerido a instancias de los agentes de autoridad.
    10. La ocupación de las bocas de riego, los hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos de forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos.
    11. El incumplimiento de las órdenes emanadas del Ayuntamiento tendentes a corregir deficiencias observadas en las instalaciones.
    12. El incumplimiento de las condiciones específicas que, para la ubicación de terrazas y quioscos, pueda regular los Servicios Técnicos Municipales, en atención del estudio concreto que requiera cada situación.
    13. La comisión de tres faltas leves en el período de un año.
    14. El incumplimiento de las normas de seguridad en las instalaciones.
    15. El ejercicio de actividades o venta de artículos distintos de los autorizados sin la autorización expresa por parte del Ayuntamiento.
    16. La instalación de instrumentos o equipos de audio o video sin la autorización expresa por parte del Ayuntamiento.
  3. Infracción muy grave:
    1. La utilización del dominio público sin haber obtenido la correspondiente autorización o en un período no autorizado.
    2. La ocupación del dominio público con cualquiera de los elementos expresamente prohibidos por el artículo 19. 1 y 2 de la presente Ordenanza.
    3. La ocupación del dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso superior a un 50%.
    4. La ocupación de suelo por un número de mesas y sillas cuyo número supere el autorizado en más de un 50%.
    5. La comisión de dos faltas graves en el período de un año.

Artículo 36.- Infracciones por ruido.

1.- Cuando se presenten quejas o reclamaciones por molestias debidas al ruido procedente de la terraza de un establecimiento, afectando a la tranquilidad, al normal descanso o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, y sean debidamente acreditadas y constadas por los Servicios Municipales, el Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras, consistentes en la reducción en una hora del horario autorizado para la instalación de la terraza, debiendo el titular retirar el mobiliario de la misma una hora antes de la prevista en el artículo 25, limitación que se extenderá durante el plazo de un mes desde la notificación al interesado.

En el supuesto de que dicho periodo excediera del tiempo que reste hasta el autorizado para la actividad en la licencia, dicho exceso se aplicará en la siguiente autorización desde el primer día de su vigencia, que, para el mismo periodo se conceda al interesado.

2.- En el caso de que en el transcurso de la misma temporada de vigencia de la licencia, se produjera una nueva perturbación desde que la reducción de horario por la circunstancia prevista en el apartado anterior se hiciera efectiva, la medida correctora consistirá en la limitación de una hora más sobre la anterior autorizada, debiendo así el titular retirar el mobiliario de la misma dos horas antes de lo establecido en el artículo 25, con las mismas previsiones detalladas en el apartado anterior en cuanto a extensión temporal de la limitación y aplicación al siguiente periodo autorizado.

3.- Si transcurrido un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva, se produce una tercera queja por ruido, en este caso se procederá a la revocación de la licencia hasta la finalización de la temporada autorizada.

4.- Dichas medidas se adoptarán con independencia y sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador por infracción de la normativa sectorial aplicable en materia de ruidos y vibraciones.

Artículo 37.- Sanciones.

1.- Las infracciones reguladas en cualquiera de los Títulos contenidos en la presente Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  1. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750,0 €
  2. Las faltas graves se sancionarán con:
    1. Multa de 750,01 a 1.500,00 €.
    2. Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de faltas graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el periodo de suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho periodo.
  3. Las faltas muy graves se sancionarán con:
    1. Multa de 1.500,01 a 3.000,00 €.
    2. Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se hubiera solicitado, sin posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la tasa abonada por el periodo que resulte hasta su finalización.

2.-Graduación de las sanciones.

Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

  1. La naturaleza de la infracción.
  2. El trastorno y perturbación que se hubiera producido a los vecinos
  3. El trastorno u obstrucción que se hubiera producido a los servicios públicos que hubieran perturbado o alterado el normal funcionamiento de dicho servicio público.
  4. El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción, así como la premeditación con la que hubiera mediado.
  5. La existencia de reincidencia en la comisión de infracciones.
  6. La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.
  7. La gravedad, intensidad y relevancia de los daños causados en espacios públicos, así como en equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  8. La gravedad, intensidad y relevancia de los daños causados sobre el patrimonio histórico, edificios o estructuras protegidas o bienes de interés cultural.

3.- En los supuestos de incumplimiento del horario autorizado para las terrazas y quioscos, las sanciones a las infracciones descritas en la presente Ordenanza, se atenderá a lo reguladas al efecto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, o normativa que la sustituya.

Artículo 38.- Procedimiento sancionador.

El órgano competente para la resolución del expediente será el alcalde salvo delegación en otro órgano municipal.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que se refiere a la terminación en los procedimientos sancionadores en el caso del reconocimiento de su responsabilidad por el infractor.

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del 50% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Artículo 39.- Medidas cautelares.

1.- Sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá disponer el desmantelamiento o retirada de los elementos instalados ilegalmente, con reposición de los bienes al momento anterior a su instalación.

2.- Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos en cuestión, deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual, previo apercibimiento, los Servicios Municipales podrán proceder a retirar dichos elementos, que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.- Régimen Fiscal y Normativa Complementaria: en la tramitación de las autorizaciones de terrazas y quioscos se observarán las prescripciones contenidas en:

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas
  • El Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.
  • La Normativa en materia de Seguridad Y Salud.
  • Código Técnico de la Edificación en los Documentos Básicos de aplicación.
  • Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, Condiciones Básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

2.- Las instalaciones quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pastrana, a 3 de junio de 2024, El Alcalde, Carlos Largo Alcón.

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