AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761179)
Por decreto de alcaldía nº 375/2024, de 15 de mayo de 2024 se ha aprobado la Convocatoria para la adquisición de libros de texto y material escolar para el curso 2024-2025, con las siguientes espeificaciones:
1. OBJETIVO Y FINALIDAD.
Es objeto de la presente Convocatoria la concesión, por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, de las ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar para el curso escolar 2024-2025.
2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El crédito asignado a esta convocatoria será con cargo a la aplicación presupuestaria 2024/1/2310/48901 del presupuesto municipal.
Para el ejercicio 2024 se fija un importe máximo de once mil euros (11.040 €). El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones
3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
1.- Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre, tutor o tutora legal de alumnos matriculados en segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso, en cualquier centro docente.
2.- Toda la unidad familiar debe estar empadronada, al menos, con tres meses de antigüedad en Villanueva de la Torre.
3.- La renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, renta per cápita, no debe superar el 1,5 del salario mínimo interprofesional fijado para el ejercicio correspondiente.
4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El lugar de presentación de solicitudes, junto con la documentación que se acompañe será en Registro General del Ayuntamiento por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/transparency/222b8812-cf3e-462b-b7fe-b4bf1378215c/
Villanueva de la Torre, a 15 de mayo de 2024. La Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordóñez