AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Acuerdo del Pleno de fecha 14/03/2024, del Ayuntamiento de Torija, por la que se aprueba definitivamente expediente de Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por el Uso de Instalaciones Deportivas de Torija.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la 14 de marzo de 2024 de la Ordenanza municipal reguladora del Precio Público por el Uso de Instalaciones Deportivas de Torija, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Que en sesión plenaria celebrada el día 14 de marzo de 2024 se aprueba por unanimidad la Ordenanza reguladora del Precio Público por el Uso de Instalaciones Deportivas de Torija. Expediente 206/2024».
«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA
I. PREÁMBULO
En el proyecto de modificación de Ordenanza se acredita su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente:
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, la corresponderse con la fijación de las cuotas tributarias acorde con la situación económica y social del municipio y la creación de bonificaciones que atienden a la situación personal y familiar de los contribuyentes
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, según el Estudio de mercado
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
II.- TEXTO NORMATIVO MODIFICADO
Artículo 5.- Cuota tributaria.
A las personas que acrediten poseer el Carnet Ciudadano de Torija, expedido por el Ayuntamiento de Torija, en cualquiera de las modalidades que determine el órgano competente, se les aplicará las cuotas reducidas reguladas en esta Ordenanza.
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CUOTAS GENERALES |
CUOTAS REDUCIDAS |
GIMNASIO MUNICIPAL |
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Tarifa Mensual |
31,00 € |
25,00 € |
Tarifa Trimestral |
78,00 € |
66,00 € |
Tarifa semestral |
144,00 € |
120,00 € |
Tarifa Anual |
252,00 € |
216,00 € |
Bono Diario |
4,00 € |
3,00 € |
BONO DE 10 |
26,00 € |
20,00 € |
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CLASES DIRIGIDAS DE FITNESS |
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Tarifa Mensual |
19,00 € |
13,00 € |
Tarifa Trimestral |
54,00 € |
36,00 € |
Tarifa semestral |
102,00 € |
66,00 € |
Tarifa Anual (Excepto Julio y Agosto) |
150,00 € |
100,00 € |
Julio y Agosto |
36,00 € |
24,00 € |
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ACTIVIDADES DIRIGIDAS DE ESPECIALIZACIÓN |
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Tarifa Mensual |
23,00 € |
18,00 € |
Tarifa Trimestral |
66,00 € |
51,00 € |
Tarifa semestral |
126,00 € |
96,00 € |
Tarifa Anual (Excepto Julio y Agosto) |
200,00 € |
150,00 € |
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COMBINADO (MUSCULACIÓN + CLASE DIRIGIDA DE FITNESS) - 10%DTO |
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Tarifa Mensual |
45,00 € |
34,00 € |
Tarifa Trimestral |
119,00 € |
92,00 € |
Tarifa semestral |
221,00 € |
167,00 € |
Tarifa Anual (Excepto Julio y Agosto las clases dirigidas) |
362,00 € |
284,00 € |
Julio y Agosto |
36,00 € |
24,00 € |
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COMBINADO (MUSCULACIÓN + CLASE DIRIGIDA DE ESPECIALIZACIÓN) - 10%DTO |
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Tarifa Mensual |
49,00 € |
39,00 € |
Tarifa Trimestral |
130,00 € |
105,00 € |
Tarifa semestral |
243,00 € |
194,00 € |
Tarifa Anual (Excepto Julio y Agosto clases dirigidas) |
407,00 € |
329,00 € |
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COMBINADO (CLASE DIRIGIDA DE FITNESS + CLASE DIRIGIDA DE ESPECIALIZACIÓN) - 10%DTO |
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Tarifa Mensual |
38,00 € |
28,00 € |
Tarifa Trimestral |
108,00 € |
78,00 € |
Tarifa semestral |
205,00 € |
146,00 € |
Tarifa Anual (Excepto Julio y Agosto) |
315,00 € |
225,00 € |
Julio y Agosto |
36,00 € |
24,00 € |
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EXTRA DE ACTIVIDAD NO DIRIGIDA |
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Tarifa Mensual |
9,00 € |
6,00 € |
Tarifa Trimestral |
24,00 € |
15,00 € |
Tarifa semestral |
42,00 € |
24,00 € |
Tarifa Anual |
72,00 € |
36,00 € |
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PISCINA |
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Abono temporada familias con hijos menores de 14 años |
104,00 € |
90,00 € |
Abonos mensuales familias con hijos menores de 14 años |
69,00 € |
60,00 € |
Abono temporada individual |
48,00 € |
42,00 € |
Abono mensual individual |
31,00 € |
27,00 € |
Abono 10 baños infantil |
20,00 € |
16,00 € |
Abono 10 baños adulto |
30,00 € |
24,00 € |
Entrada infantil |
4,00 € |
2,00 € |
Entrada adulto |
6,00 € |
4,00 € |
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PISTAS POLIDEPORTIVO |
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Menores 14 años pista no cubierta |
3€/Hora |
2,5€/HORA |
Resto usuarios pista no cubierta |
6€/Hora |
4€/HORA |
Pista cubierta eventos deportivos |
30€/HORA |
25€/HORA |
Pista cubierta eventos no deportivos |
1.500€/DÍA |
1.500€/DÍA |
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SERVICIOS PISCINA |
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Nado Libre (1 hora al día) bono diario - De lunes a Viernes |
2,00 € |
1,00 € |
AquaGym Mensual |
17,00 € |
15,00 € |
AquaGym Julio y Agosto |
30,00 € |
24,00 € |
- Si una actividad aumentase o disminuyera en días semanales, la cuota se incrementará o disminuirá de forma proporcional.
- Las Tarifas Trimestrales comprenderán 3 meses consecutivos según la oferta del Ayuntamiento.
- Las Tarifas Semestrales comprenderán 6 meses consecutivos según la oferta del Ayuntamiento.
1. Los eventos no deportivos, deben ser previamente autorizados por el Ayuntamiento de Torija.
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. A las personas usuarias que sean miembro de familia numerosa, la cuota del usuario/a se bonificará en un 10% respecto a las cuantías fijadas en esta Ordenanza, siempre y cuando presenten la documentación que les acredite con esa condición.
La bonificación correspondiente a la familia numerosa no será acumulable. Se aplicará, en cada caso, la bonificación más beneficiosa para el usuario.
2. Para el gimnasio municipal, a los usuarios que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, se procederá a la bonificación del 50% de la cuota.
3. Para la piscina municipal, a los usuarios que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, se procederá a la bonificación del 100% de la cuota.
En el supuesto de que el usuario con minusvalía fuese menor de edad, la bonificación se aplicará también a un único acompañante.
4. Con el propósito de fomentar y ampliar la esperanza de vida saludable y proactiva, a los usuarios con una edad igual o superior a los 65 años, se bonificará del 10%, en las cuotas fijadas en esta Ordenanza.
5. A los usuarios de 0 a 3 años (incluidos), se les aplicará la bonificación del 100% en todas las cuotas fijadas en esta Ordenanza.
Artículo 7.- Liquidación y Pago de la Cuota tributaria.
1.- LIQUIDACIONES.
a) Cuotas y combinados del polideportivo y piscina municipal (excluyendo entradas diarias):
La gestión tributaria se iniciará por una solicitud del obligado tributario, en la misma instalación del polideportivo, en la que se indicará de manera clara el período de inscripción y su modalidad, dentro de las distintas opciones de inscripción recogidas en esta ordenanza.
Recibida la solicitud, el pago de la tasa se efectuará en la misma instalación, en el momento de la inscripción.
b) Entradas diarias en piscina municipal y alquiler de pistas en polideportivo.
Se gestionará por sistema de ticket o entrada respecto de las solicitudes realizadas en la propia instalación.
2.- NORMAS DE PAGO.
a) El abono de las cuotas tributarias fijadas en esta ordenanza dará derecho al otorgamiento de un pase nominativo y sólo podrá hacer uso del servicio el titular del pase.
b) Cuotas y combinados del polideportivo y piscina municipal (excluyendo entradas diarias):
El pago de las cuotas y combinados del polideportivo se harán efectivos mediante pago con tarjeta en el momento de realizar la inscripción en la instalación.
El derecho de uso de cualquier servicio tendrá la vigencia que marque el pago de la cuota escogida.
El impago de cualquier cuota implicará la baja en el servicio.
c) Entradas diarias en piscina municipal y alquiler de pistas en polideportivo.
El pago del alquiler de pistas cubiertas o no cubiertas así como de las entradas a la piscina municipal se realizará en efectivo, en metálico o mediante tarjeta, en la instalación correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente modificación fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.].
En Torija, a 19 de marzo de 2024. El Alcalde-Presidente, D. Álvaro Murillo Bonacho
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torija, a 8 de marzo de 2024. El Alcalde-Preside, D. Álvaro Murillo Bonacho.