AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Créditos a transferir |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
011 |
913 |
Amortizaciones de préstamos municipales |
172.000,00 |
75.529,02 |
96.470,98 |
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Créditos a transferir |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
136 |
467 |
Servicio de prevención y extinción de incendios. A Consorcios. |
3.158,00 |
6.301,20 |
9.459,20 |
323 |
22100 |
Funcionamiento de centros docentes de enseñanza prescolar y primaria y educación especial. Energía eléctrica. |
1.100,00 |
1.900,00 |
3.000,00 |
323 |
22103 |
Funcionamiento de centros docentes de enseñanza prescolar y primaria y educación especial. Combustibles y carburantes. |
2.500,00 |
1.000,00 |
3.500,00 |
338 |
22699 |
Fiestas populares y festejos. Otros gastos diversos. |
9.500,00 |
40.500,00 |
50.000,00 |
341 |
22609 |
Promoción y fomento del deporte. Actividades culturales y deportivas. |
14.772,18 |
3.227,82 |
18.000,00 |
342 |
212 |
Instalaciones deportivas. Reparación, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones. |
4.000,00 |
6.000,00 |
10.000,00 |
3341 |
480 |
Promoción cultura casco urbano. A familias sin fin de lucro. |
2.500,00 |
2.000,00 |
4.500,00 |
3342 |
480 |
Promoción cultura La Beltraneja. A familias sin fin de lucro. |
1.500,00 |
3.000,00 |
4.500,00 |
3343 |
480 |
Promoción cultura El Mirador. A familias sin fin de lucro. |
1.000,00 |
1.000,00 |
2.000,00 |
920 |
216 |
Mantenimiento de equipos de información |
3.000,00 |
7.000,00 |
10.000,00 |
920 |
22103 |
Combustibles y carburantes |
3.600,00 |
3.600,00 |
7.200,00 |
|
|
TOTAL |
46.630,18 |
75.529,02 |
122.159,20 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Trijueque, a 7 de mayo de 2024. El alcalde, Javier Vela Valderas.