AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2024-0206, de fecha 18 de marzo de 2024, se ha procedido a la modificación de la Junta de Gobierno Local, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 2023-0644, de fecha 22 de junio de 2023, se acordó el nombramiento de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local
II.- Visto el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), “la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno”.
III.- Atendiendo al artículo 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los nombramientos y ceses de los miembros de la Junta de Gobierno Local serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 ROF, esto es, mediante resolución de la alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los/las designados/as, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
IV.- Estimando necesaria una nueva organización municipal del equipo de gobierno, y en el uso de las competencias que me atribuye el artículo 23.1. LRBRL.
RESUELVO:
Primero.- Revocar el nombramiento de miembro de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre al concejal Don Marco Manuel Marín López.
Segundo.- Esta resolución se notificará personalmente al interesado y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Tercero.- Esta resolución será efectiva desde el mismo día de su emisión.>>
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villanueva de la Torre, a 21 de marzo de 2024. La Alcaldesa, Fdo.- Mª sonsoles Rico Ordoñez