DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar el Acuerdo de 15 de marzo de 2024 del Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara.
“3.- (Expediente 6109/2023). Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones del "Fondo de Inversiones Municipales 2024", destinadas a Ayuntamientos de población entre 1.000 y 20.000 habitantes de la provincia de Guadalajara.
D. Raúl de la Fuente Gil da cuenta de que visto el Acta del Órgano Colegiado del presente procedimiento de concesión de subvenciones, resultado de la reunión de fecha 23 de febrero de 2024, tal y como consta en el Acta de la reunión correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.B de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones, publicada en el BOP de 7 de septiembre de 2021.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Infraestructuras Viarias y Urbanas, Medio Ambiente y Sostenibilidad, de fecha 11 de marzo de 2024, se eleva propuesta al Pleno.
Constan en el video-acta las intervenciones de los Sres. Diputados.
Sometido a votación por la Presidencia, el Pleno de la Corporación por veinticinco (25) votos a favor de los Grupos Socialista, Popular y Vox, ningún voto en contra y ninguna abstención, acuerda:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
PRIMERO.- Conceder las subvenciones solicitadas a los municipios que figuran a continuación, en las cantidades que a cada uno se le asignan:
Municipios |
PROYECTO |
IMPORTE CONCEDIDO |
GALAPAGOS |
Construcción de oficina almacén y vestuarios municipales |
80.026,03 |
FONTANAR |
Reforma de vestuarios en pabellón polideportivo |
80.026,03 |
VALDEAVERUELO |
Demolición de vivienda |
74.999,50 |
EL CASAR |
Cubierta centro municipal de actividades populares |
80.026,03 |
VILLANUEVA DE LA TORRE |
Ampliación de instalaciones deportivas (c/ Pico del águila) |
80.026,03 |
TORREJON DEL REY |
Rehabilitación de edificios municipales con uso de teatro y cafetería Ambigú |
80.026,03 |
YUNQUERA DE HENARES |
Reforma de pista y vestuarios del pabellón polideportivo cubierto José Luis Viejo |
80.026,03 |
TORTOLA |
Proyecto de ejecución de dos pistas de pádel |
80.026,03 |
ALMOGUERA |
Centro de ocio municipal |
80.026,03 |
TORIJA |
Mejoras en las instalaciones de la piscina municipal |
80.026,03 |
YEBES |
Campo de entrenamiento futbol 7 |
59.727,20 |
ALOVERA |
Acondicionamiento de local para oficinas municipales en Tr de la Paz, 2 |
80.026,03 |
MARCHAMALO |
Pavimentación y reforma del acerado de la calle Hita |
80.026,03 |
HUMANES |
Acerado Fase 1: Calle La Cruz, Carretera Mohernando y Paseo de la Constitución |
80.026,03 |
HORCHE |
urbanización de la calle eras bajas |
80.026,03 |
PIOZ |
Vía peatonal en carretera CM 2004 |
80.026,03 |
TRILLO |
Urbanización viales peatonales entorno Río Cifuentes |
80.026,03 |
CHILOECHES |
Proyecto de acondicionamiento parcela dot-1 sistema general SG.1 |
80.026,03 |
UCEDA |
Acondicionamiento de la senda mirador “LA SOPEÑA” |
80.026,03 |
ALBALATE DE ZORITA |
Urbanización calle Condesa Villaoquina |
74.303,29 |
POZO DE GUADALAJARA |
Urbanización tramo de calle en CM_235 y cerramiento de solar municipal en Calle Manzano 9 |
80.026,03 |
LORANCA |
Sustitución de las infraestructuras urbanas de abastecimiento de agua y saneamiento; así como el adoquinado de calles próximas a centro del núcleo urbano |
70.475,50 |
TRIJUEQUE |
Mejora y asfaltado de calles en el núcleo urbano de Trijueque |
80.026,03 |
SEGUNDO.- Denegar la solicitud presentada por los siguientes municipios:
MUNICIPIO |
MOTIVO DE LA DENEGACIÓN |
CABANILLAS |
Base Sexta . No presenta proyecto/memoria |
TERCERO.- Dar traslado del acuerdo provisional a los beneficiarios mediante su publicación en el B.O.P. de Guadalajara, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que puedan presentar las alegaciones o documentos que consideren convenientes. Transcurrido el mismo, si no ha existido respuesta a lo aprobado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, se procederá a dictar resolución definitiva.”
Conforme al artículo 24.6 Ley General de Subvenciones, esta es una propuesta de resolución provisional que no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Lo que se publica a los efectos oportunos y significándole que contra el presente acuerdo no cabe la interposición de ningún recurso al tratarse de un acto de trámite y no encontrarse entre los supuestos previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por el interesado, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Guadalajara, a 19 de marzo de 2024. Fdo. El Presidente de la Diputación. D. José Luis Vega Pérez.