Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3015
Equipo/usuario: MC1
NIG: 19130 44 4 2015 0001394
Modelo: N28150
ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 97/2016
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 654/2015
Sobre Despido
Demandante/s: D./D.ª Daniel Gómez Ranz
Abogado/a: Noemi Sánchez-Beato Taborcia
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª SOLO PADEL INDOOR SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D/Dª Maria Pilar Buelga Alvarez, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Social nº2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecucion De Titulos Judiciales 97/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Daniel Gomez Ranz contra la empresa SOLO PADEL INDOOR SL, se ha dictado en el día de hoy Auto de Decreto cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
“A U T O
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 84/16 dictada en fecha 25.02.16 en los autos seguidos en este Juzgado DSP Nº 654/15 y aclarada por Auto de fecha 21.03.16 a favor de la parte ejecutante, D. Daniel Gomez Ranz, frente a SOLO PADEL INDOOR, SL., parte ejecutada, por importe de 4.766,15 euros en concepto de principal, más otros 714,92 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de éstas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
6.-Poner en conocimiento de las partes que las cantidades de dinero a que puedan tener derecho a percibir durante la tramitación de la ejecución, si lo desean, pueden ser trasferidas a los datos de cuenta bancaria que faciliten a este Juzgado, (para evitar errores en la numeración es conveniente adjuntar documento de la entidad en que conste la cuenta bancaria.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes, y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de las mismas con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art.188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2178 0000 64 0097 16 abierta en BANCO SANTANDER SA, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, Las comunidades autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLO PADEL INDOOR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado de Administracion de Justicia.