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Cendejas de la Torre
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Cogolludo
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Luzaga
Luzón
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Mantiel
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Millana
Milmarcos
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Mohernando
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Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
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Lunes, 11 Marzo 2024 08:03

CONVOCATORIA ABIERTA Y CONCESIÓN DIRECTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES DINERARIAS EN EL EJERCICIO 2024

846

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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


846

Código BDNS 747781

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747781)

CONVOCATORIA ABIERTA Y CONCESIÓN DIRECTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES DINERARIAS EN EL EJERCICIO 2024

El Ayuntamiento de Trillo, en virtud de las competencias recogidas en los artículos 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO.

Serán objeto de la presente subvención en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta las ayudas sociales dinerarias para el ejercicio 2024.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones generales para la concesión y gestión de las ayudas sociales dinerarias, qué desde la Concejalía de Bienestar Social, otorgará el Ayuntamiento de Trillo, promovidas a instancia de parte o de oficio cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Las ayudas económicas que se convocan tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a su posible carácter excepcional que dificultan la comparación entre solicitudes, se establece como procedimiento de concesión de dichas ayudas, el denominado régimen de evaluación individualizada.

Esta subvención está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Trillo 2023-2025, y se enmarca en la línea acción social e igualdad de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Trillo.

Artículo 2. DEFINICIÓN Y CLASES.

Las ayudas sociales están destinadas a personas físicas qué por motivos económicos, sociales o de otra índole necesitan apoyo económico con el fin de atender situaciones concretas de necesidad o emergencia. Con estas ayudas se pretende garantizar a todos los/as vecinos/as del municipio Trillo la prevención, el tratamiento y la eliminación de cualquier causa, situación de marginación o desigualdad social, ayudando a las personas y familias a resolver sus problemas, superar sus dificultades y acceder a los recursos adecuados para mejorar su calidad de vida y la integración en su entorno social.

Las ayudas tienen que ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social y no como un fin en sí mismas, por lo que deben estar necesariamente informadas por el trabajador social de la Junta con un análisis y evaluación completa de la situación individual y familiar.

Las ayudas de emergencia social de esta convocatoria serán económicas. Entendiéndose por ayudas sociales, las prestaciones de carácter económico, destinadas a atender situaciones de necesidad, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.

Por tanto, se consideran ayudas de emergencia las destinadas a la urgencia social, apoyo a la familia, uso y mantenimiento de la vivienda habitual y cualquier otra destinada a atender necesidades de atención individual y familiar.

Artículo 3. RÉGIMEN JURÍDICO.

Las ayudas a las que se refiere este texto mediante convocatoria abierta y concesión directa se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de la Ley General de Subvenciones, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Trillo aprobada por el pleno de la corporación con fecha 30 de septiembre de 2020, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se conozca, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 4. CRÉDITO.

El crédito destinado a esta finalidad se cifra en 10.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48000 del Presupuesto General de 2024.

Poner de manifiesto que la cuantía global máxima asignada este ejercicio a la presente subvención tiene carácter estimado.

En consecuencia y en función del volumen de solicitudes que se registren, se podrá aumentar la cuantía en 10.000,00 euros, hasta un máximo de 20.000,00 euros. Para lo que se recabará informe de intervención de cobertura presupuestaria quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

Igualmente, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.

1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas sociales las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Trillo.
  2. Encontrarse en una situación de necesidad o emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad.
  3. No incurrir el beneficiario en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
  4. La escolarización efectiva de los menores de edad es obligatoria.
  5. Que el conjunto de miembros de la unidad familiar no cuente con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada.

Se entiende por unidad familiar a la constituida por la persona solicitante, y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio.

Artículo 6. FINES.

En función del concepto, se establecen ayudas para las siguientes finalidades:

  1. Prestaciones económicas de urgencia social. Entendiéndose como tales las ayudas económicas orientadas a atender demandas o carencias que afecten a la subsistencia del usuario/a y de su familia, tales como alimentación, vestido, higiene, salud... etc.
  2. Prestación económica de apoyo a la familia. Entendiéndose como tales las ayudas económicas destinadas a atender gastos derivados de la atención y/o necesidades especificas de los menores, pago de guarderías y apoyo a familias que ven mermados sus ingresos por la atención y cuidado de menores en situaciones excepcionales...etc.
  3. Prestaciones económicas para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual. Entendiéndose como tales las ayudas económicas orientadas a sufragar gastos de alojamiento, alquiler, intereses de hipoteca, suministros básicos de la vivienda, deudas de comunidad, alojamiento alternativo en casos excepcionales, mobiliario en cuantía inferior a quinientos euros, etc.
  4. Prestaciones económicas destinadas a la inversión en prótesis.
  5. Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores qué, atendiendo a la urgencia, gravedad, necesidad de la situación o por motivos de interés social, o humanitarios debidamente justificados, permita su otorgamiento.
  6. Prestaciones en especie de urgencia social. Entendiéndose como tales las ayudas destinadas a atender demandas o carencias que afecten a la subsistencia del usuario/a y de su familia y cubrir necesidades de alimentación, productos de higiene, vestido, salud… etc.

Artículo 7. DOCUMENTACIÓN.

1.- Para solicitar las ayudas económicas reguladas en las presentes bases será necesario presentar la siguiente documentación:

A) Con carácter general:

  1. La solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada, donde se recojan:
    • Declaración responsable, por parte de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que prohíben obtener la condición de beneficiario.
    • Declaración responsable de no haber recibido ayudas o subvenciones para la misma finalidad que cubran la necesidad solicitada.
    • Declaración responsable, de haber procedido a la justificación de las ayudas que se hubieran concedido con anterioridad por el Ayuntamiento.
    • Consentimiento para la verificación de datos del solicitante y de los miembros mayores de 14 años, en relación con los requisitos exigidos en esta convocatoria.
  2. DNI/NIE del solicitante y en su caso del representante legal. En caso de menores sin documentación propia, Libro de Familia donde conste la filiación.
  3. Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar:
    • Trabajadores/as por cuenta ajena: certificados de haberes de empresa y últimas tres nóminas.
    • Trabajadores/as autónomos/as: última liquidación trimestral de IRPF y/o último boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos que percibe.
  4. Declaración de la Renta del solicitante y los miembros de la unidad familiar del último ejercicio vencido.
  5. Certificado de vida laboral de los mayores de 16 años.
  6. Acreditación relativa al saldo medio existente en los tres meses anteriores al de la petición de la ayuda.
  7. Contrato de arrendamiento en los casos en que el/la solicitante viva en una vivienda en régimen de alquiler y recibo del último pago realizado en concepto de pago de alquiler/hipoteca de la vivienda.
  8. En caso de separación o divorcio: sentencia o convenio regulador en el que conste la cuantía de la manutención.
  9. Ficha de terceros (Anexo II)

B) Con carácter específico:

  1. Informe del Trabajador Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha evaluando la situación económico-social del solicitante y su unidad familiar así como de la petición de ayuda económica solicitada.
  2. Presupuesto del gasto que origine la petición de ayuda, en su caso, o documentación acreditativa del mismo.
  3. Cualquier documentación qué atendiendo al objeto, o a la naturaleza de la ayuda solicitada, la concejalía de Bienestar Social crea pertinente solicitar.

2.- En el caso de que la tramitación sea de oficio, no será obligatorio el apartado 1 de esta base y se requerirá la documentación que se considere pertinente.

Artículo 8. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Aplicar la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada y justificar dicho cumplimiento.
  2. Cumplir las obligaciones particulares que se impongan en la concesión.
  3. Presentar los justificantes del gasto realizado.
  4. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
  5. Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales, para evaluar su situación y comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las finalidades subvencionadas.

Artículo 9. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

Para la tramitación de los expedientas de concesión de las ayudas sociales de naturaleza dineraria se creará un órgano colegiado denominado Comisión Técnica de Valoración, presidido por la Concejala delegada de Bienestar Social y compuesto por ésta y el Técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Trillo, que tendrá las siguientes funciones:

  • Analizar los expedientes presentados por el trabajador social de a Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de los informes sociales emitidos y de la documentación obrante en el expediente y que deberá contener los extremos señalados en los artículos 5 y 7 de estas bases.
  • Emitir informe/propuesta sobre la pertinencia o no de la concesión de la ayuda, qué en caso negativo, deberá motivar, elevándolo posteriormente al órgano encargado de resolver el procedimiento, y/o en su caso, formular el requerimiento de la documentación necesaria para completar el expediente.
  • La interpretación o cualquier eventualidad no recogida en el presente texto, así como para la aprobación de cuantos documentos normalizados sean necesarios para la gestión de esta ayuda y finalmente para dictar cuantas resoluciones se precisen en orden a su desarrollo y aplicación.

CAPÍTULO II

GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 10. SOLICITUD, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y PLAZO.

La solicitud, única por unidad familiar, se presentará en la forma que determina el art 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas junto con la documentación correspondiente en el Registro General de este Ayuntamiento e irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases adjuntando la documentación especificada.

El plazo estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el día 30 de noviembre de 2024, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Artículo 11. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Concejalía de Bienestar Social, una vez cotejados los datos de las diferentes administraciones públicas y comprobada la documentación presentada por los interesados, se cotejará la pertinencia o no de concesión de la ayuda, mediante un informe/propuesta de concesión o denegación emitido por el Técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Trillo que se elevará a la Comisión Técnica de Valoración de Ayudas Sociales.

La Comisión Técnica de Valoración de Ayudas Sociales se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad marcada por la misma comisión, de forma extraordinaria siempre que exista alguna urgencia que motive tal convocatoria. Una vez revisados todos los casos se, emitirá una propuesta, motivando la concesión o denegación de la ayuda.

Una vez que el expediente esté completo de acuerdo con lo establecido precedentemente, la Comisión Técnica de Valoración emitirá la correspondiente propuesta de Decreto sobre concesión o denegación de la ayuda solicitada.

Artículo 12. RESOLUCIÓN.

Los expedientes serán resueltos por la Concejala delegada de Bienestar Social en función de las delegaciones formuladas por la alcaldía-presidencia. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Este plazo quedará suspendido en el supuesto de que haya que requerir a la persona interesada la subsanación de deficiencias o la aportación de la documentación recogida en las presentes bases. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. FORMA DE PAGO.

El pago o entrega del bien se efectuará tras la resolución estimatoria de la ayuda solicitada, efectuándose directamente al solicitante o a su representante legal en un pago único.

La ayuda de emergencia al ser dineraria, el pago podrá ser:

a) Directo: Cuando se concedan y abonen directamente al propio/a beneficiario/a o a su representante legal.

a) Indirecto: cuando se conceda al beneficiario/a pero se paguen al profesional, proveedor e institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

Artículo 14. JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.

La persona beneficiaria justificará la ayuda ante la concejalía de Bienestar Social en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la recepción del pago de la ayuda. Excepcionalmente dicho plazo podrá ser ampliado por un periodo de tres meses más, acreditando la situación de excepcionalidad.

Para la justificación será necesaria la presentación de la documentación justificativa del gasto que acredite que la ayuda se ha destinado al fin para el que fue concedida mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En el supuesto que en el proceso de intervención sea preciso realizar una modificación del objeto de la ayuda recibida, se podrá acreditar mediante informe social del Trabajador Social de la Junta o del Técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Trillo.

El expediente debe incluir un informe del Técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Trillo que acredite el cumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, verificando los justificantes anteriores. Dicho informe servirá de completa justificación sin necesidad de comprobación ulterior dada las características de las ayudas dirigidas a la concurrencia de determinada situación de los beneficiarios y el requisito de estar incluido en un itinerario social.

Artículo 15. INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. SUSPENSIÓN, REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

1.- La suspensión de las ayudas se producirá por los siguientes motivos:

  • Defunción del beneficiario/a.
  • Incumplimiento de las obligaciones establecidas.
  • Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.
  • Renuncia voluntaria del beneficiario/a.

2.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la ley 38/2003, y especialmente cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

  • La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
  • El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
  • El incumplimiento de la obligación de justificar o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003.

3.- El procedimiento de reintegro será el contenido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. PUBLICIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.

1.- La publicación de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento. Así mismo se publicará en la página web: https://trillo.sedelectronica.es/info.0, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente. Así mismo será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, en atención a la naturaleza de estas ayudas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. Los datos personales de los concurrentes forman parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Trillo, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las ayudas sociales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido a la Concejalía de Bienestar Social.

Artículo 18. INTERPRETACIÓN.

Se faculta la Concejala Delegada del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Trillo, si fuera preciso, cualquier interpretación de las presentes bases.

Artículo 19. Fin de la Vía Administrativa.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Trillo, a 7 de marzo de 2024. Fdo. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo, D. Jorge Peña García

Información adicional

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  • Municipios: Trillo
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