AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y POSTERIOR CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO (Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para el 2023
En virtud de las facultades y atribuciones que me confiere la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, y con motivo de la publicación de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, dispongo el siguiente decreto:
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto regular la valoración de solicitudes presentadas para su selección y posterior contratación en la ejecución de los proyectos del Plan de Empleo regulado en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones apara la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, cofinanciada por el Fondo Social.
PROYECTO: MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS Y LIMPIEZA DE VIAS PÚBLICAS
JORNADA: COMPLETA DURACIÓN DEL CONTRATO: 6 MESES
Contratación de:TRES PEONES Obligatoriamente con CARNET DE CONDUCIR Y CARNET FITOSANITARIO
Se valoran en los conocimientos y experiencia en trabajos de mantenimiento (Albañilería, Soldadura, fontanería, …)
El Ayuntamiento convocante pretende a través de esta acción dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas al amparo de lo establecido en el Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo de concesión de subvenciones entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, subvencionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondos Social Europeo.
2.- MODALIDAD Y DURACION DEL CONTRATO, SALARIO Y JORNADA
Los contratos de trabajo se formalizarán a jornada completa, utilizándose el tipo de contrato vinculados a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
El contrato a celebrar será con una duración de SEIS MESES a jornada completa, para la realización del proyecto objeto de esta convocatoria.
El salario previsto será el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, a los que habrá que incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias.
3.- REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES Y COLECTIVOS PRIORITARIOS
1. Las personas participantes deben encontrarse incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberá formalizarse al menos el 15%, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje. Las mujeres víctimas de violencia de género interesadas podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos (cambiar los datos personales por seudónimos) marcando la casilla correspondiente en la solicitud.
- Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
Además los aspirantes reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:
- Ser español o nacional de otros Estados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que dificulte el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
- Tener cumplidos 16 años.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Acreditar el perfil profesional requerido para el puesto de trabajo que se solicite.
- Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.
4.- CAUSAS DE EXCLUSION:
- Serán motivos de exclusión del proceso selectivo:
- Todas aquellas personas que no estén inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la fecha del registro de la oferta en la Oficina de Empleo, los mayores de 65 años y los menores de 30 años, salvo que tengan cargas familiares o vengan informados por Servicios Sociales. Esta exclusión no será aplicable a las mujeres víctimas de violencia de género, que sí deberán estar inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el momento de la contratación.
- En ningún caso podrá trabajar para un mismo proyecto más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo, por lo que serán excluidos del proceso final de selección aquellos que se dé la circunstancia que en la fase de puntuación tenga varias personas de la unidad familiar preseleccionadas.
- Aquellos solicitantes que no presenten debidamente cumplimentado el formulario de solicitud ANEXO I y que no aporten la documentación requerida.
- Falsedad documental y falta de veracidad en los datos constatada o verificable.
5.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION
Para poder participar en la ejecución de los proyectos, las personas
desempleadas deberán estar inscritas en alguna Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, tanto en el momento de gestionarse la oferta, como en la posterior contratación, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta en el orden 176/2023 de 17 de octubre.
Los interesados/as deberán presentar las instancias y el resto de documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento o en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas irán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, en el modelo de instancia que se adjunta a las presentes bases (Anexo I); manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en el punto 3 de estas bases.
El plazo de presentación de instancias y demás documentación será de 7 días hábiles del 11 al 19 de marzo de 2024 (ambos incluidos) .
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA PARTICIPAR:
Las instancias (Anexos I y II) y declaración jurada, todo firmado, deberán ir acompañadas de:
- DNI
- Tarjeta de demandante de empleo.
- Carnet fitosanitario
- Carnet de conducir
DOCUMENTOS PARA LA VALORACION:
- Informe de períodos de inscripción como demandante de empleo (disponible en la web https://e-empleo.jccm.es)
- Fotocopia Libro de familia (solo si tiene cargas familiares)
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo o de convivencia (solo los no empadronados en Pozo de Guadalajara)
- Sentencias de divorcio o separación y pensión de alimentos, en su caso.
- Fotocopia de la resolución reconocimiento de grado de incapacidad, en su caso.
- Documentación que acredite, en su caso, de la condición de mujer víctima de violencia: Sentencia condenatoria (durante 24 meses posteriores a su notificación), resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección en vigor, informe del Ministerio Fiscal o del Instituto de la Mujer.
- Informe de Servicios Sociales, en su caso.
- Acreditación, en su caso, de persona dependiente mediante Resolución de Bienestar Social o bien certificado expedido por Bienestar Social en el que se declare como cuidador al solicitante.
- Experiencia y conocimientos demostrables de más de 6 meses en puestos similares. Titulaciones, certificados de empresa o contratos donde se especifique la categoría profesional o las funciones del puesto (la vida laboral no servirá para demostrar la experiencia).
Los/as aspirantes que no presenten la totalidad de los DOCUMENTOS OBLIGATORIOS, quedarán excluidos del presente proceso por la Comisión de Selección. Los interesados deberán presentar las solicitudes de participación en el Registro General del Ayuntamiento, según el modelo del Anexo I, formalizado al respecto.
SOLO se valoraran aquello que se justifique claramente con la DOCUMENTACIÓN necesaria.
Igualmente deberán acompañar una autorización, según modelo de Anexo II, para consultar y obtener en otros Organismos o Entidades, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes.
SEXTA. - COMPOSICIÓN COMISION LOCAL DE SELECCIÓN
Su composición nominal se efectuará en la resolución a que se hace mención en la base anterior (resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as) y estará formada por (Ley 4/2011 de 10 de marzo):
- Presidente/a: funcionario de carrera o personal laboral fijo.
- Vocales: tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
- Secretario/a: el de la corporación, o funcionario en quien delegue.
El personal de elección o de designación política y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Asimismo, dicha Comisión podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas, si así lo estimase oportuno.
La Comisión Local de Selección requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos la mitad de sus miembros.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, de manera indistinta, pero siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario y tendrán que ser de igual o superior categoría que las plazas ofertadas.
La Comisión resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta convocatoria, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
SEPTIMA: CRITERIOS DE SELECCIÓN
BAREMO:
1º.- Las mujeres víctimas de violencia de género estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación.
Las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación: 1 punto.
En caso de que sólo hubiera VVG que ya hubieran trabajado en ejercicios anteriores, las oficinas con carácter previo a considerarlas preferentes, solicitarán el correspondiente informe al Instituto de la Mujer para entender que continúan siendo prioritarias, si mantienen la condición de víctimas de acuerdo con dicho informe.
2º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo desde el 1 de marzo de 2019 hasta la fecha de registro de la oferta de empleo (5 años) . Por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
3º.- La renta per cápita familiar
Renta familiar |
Puntos |
Ingresos cero |
5 puntos |
De 1 Euro a 100 |
4 puntos |
De 101 a 200 |
3 puntos |
De 201 a 400 |
2 puntos |
De 401 a 640 |
1 punto |
Más de 640 |
0 puntos |
4º.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,7 puntos.
Para poder valorar los puntos vinculados a la renta familiar (apartados 3º y 4º) es necesario aportar la información de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar o en su defecto demostrar la no existencia de los mismos.
5º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
6º.- Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
Grado de discapacidad |
Puntos |
Igual al 33% |
0,5 |
Del 33 % al 66 % |
1 |
Del 66 % en adelante |
2 |
7ª Personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha 1 punto
La acreditación de esta situación se acreditará exclusivamente con propuesta de Bienestar Social.
8ª Experiencia laboral (Máximo 5 puntos)
- Se valoraran los puestos de Mantenimiento o similares: Por cada mes de servicio 0,1 puntos, será necesario aportar vida laboral y contratos o declaración responsable en el caso de autónomos (la vida laboral no es suficiente para valorar la experiencia).
9ª Formación o conocimientos demostrables (Máximo 5 puntos)
- Cursos formativos relacionados con los trabajos de mantenimiento (albañilería, fontanería, electricidad, soldadura, …) 1 punto por curso superior a 50 horas
Obtenida la baremación final, en caso de empate, el artículo 26 de la Orden, que hace referencia a los criterios de selección, establece en su cuarto apartado que, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas.
Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 16.1 a), b), e) y f) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
Se aplicará el baremo que se defina el la Circular Circular 1/2021, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Social.
OCTAVA: FINALIZACION DEL PROCESO
Finalizado el proceso selectivo, el órgano competente para la contratación de personal del Ayuntamiento publicará en el Tablón de Anuncios una relación de las personas propuestas en el listado cerrado y priorizado de la oficina de empleo por orden de puntuación total, así como la propuesta de contratación a favor del candidato que hubiese obtenido la mayor puntuación hasta cubrir el número de puestos de trabajo ofertados. En la publicación de este listado se tendrá en consideración la ley de protección de datos personales.
Las personas que no accedan a un puesto de trabajo quedarán en reserva en el orden de la puntuación obtenida, sólo durante el periodo de contratación en que se presente.
NOVENA: NORMAS APLICABLES
Para lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicaran las normas contenidas en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, en el Real Decreto 896/91, de 7 de Junio, que regula el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en la y R.D. Legislativo 5/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
DECIMA: RECURSOS
La presente convocatoria y bases y los actos que de la misma se deriven podrán ser impugnados por los/as interesados/as legítimos en la forma y plazo previsto en los artículos 112 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN “PLAN DE EMPLEO 2023”
PUESTO DE TRABAJO: PEÓN CON CARNET DE CONDUCIR Y FITOSANITARIO |
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APELLIDOS Y NOMBRE: |
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DNI/NIE: |
F.NACIMIENTO: |
TELEFONO: |
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DIRECCIÓN: |
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LOCALIDAD: |
C.POSTAL: |
PROVINCIA: |
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Rellenar con los documentos aportados |
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DATOS |
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DOCUMENTACION A APORTAR: |
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DOC. OBLIGATORIO |
DOCUMENTO NACIONAL IDENTIDAD |
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DOC. OBLIGATORIO |
TARJETA DE DEMANDANTE DE EMPLEO |
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DOC. OBLIGATORIO |
CARNET FITOSANITARIO |
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DOC. OBLIGATORIO |
CARNET DE CONDUCIR B1 |
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DISCAPACIDAD (GRADO) |
⃝ IGUAL O SUPERIOR AL 33% ⃝ ENTRE EL 33% Y EL 66% ⃝ SUPERIOR AL 66% |
Resolución de discapacidad |
||||
VIOLENCIA |
⃝ SI ⃝ NO |
Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. |
||||
CUIDADOR DE PERSONA DEPENDIENTE O CONVIVE CON PERSONA DEPENDIENTE |
⃝ SI ⃝ NO |
Resolución de bienestar social y certificado de convivencia, si no es cuidador |
||||
NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR (CONYUGE E HIJOS MENORES DE 26 AÑOS O PERSONAS DE DISCAPACITADAS QUE CONVIVAN Y CAREZCAN DE INGRESOS SUPERIORES AL 75 % DEL SMI. |
|
libro de familia y/u otra documentación que acredite el parentesco y la discapacidad. |
||||
INGRESOS DE LOS MIEMBROS ANTERIORES. |
Importe: __________________ |
|
||||
PERCIBE ALGUN TIPO DE PRESTACION O SUBSIDIO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTADO ALGUN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR |
⃝ SI ⃝ NO
|
CERTIFICADO DEL SEPE O AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PARA CONSULTAR LOS DATOS |
||||
ALGUN MIEMBRO EMPLEADO EN LA UNIDAD FAMILIAR O AUTONOMO |
⃝ SI ⃝ NO |
3 últimas nóminas/pensión o declaración de la renta si es autónomo. |
||||
PERCIBE ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR PENSIONES O AYUDAS U OTROS INGRESOS |
⃝ SI ⃝ NO |
3 ÚLTIMAS MENSUALIDADES DE LA AYUDA O INGRESO. |
||||
CARGAS FAMILIARES (CONYUGE E HIJOS MENORES DE 26 AÑOS O DISCAPACITADOS, QUE CAREZCAN DE INGRESOS) |
⃝ SI (Nº PERSONAS, EXCLUIDO EL SOLICITANTE) ⃝ NO |
Libro de familia y vida laboral todos la miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. |
||||
experiencia laboral Y formación relacionada |
⃝ SI (nº de meses) ⃝ NO |
vida laboral contrato de trabajo /declaración jurada |
FECHA Y FIRMA
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA (GUADALAJARA)
DECLARACION JURADA
DECLARO
PRIMERO. - No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
SEGUNDO. - No haber sido separado del servicio de Administración Pública mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para empleo público
TERCERO. - No hallarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
CUARTO. - Que en el marco del Plan Extraordinario para el Empleo en Castilla-La Mancha declaro conocer las bases generales y específicas que le son de aplicación, reuniendo todos los requisitos exigidos, los cuales me comprometo a aportar y acreditar documentalmente conforme disponen las bases de la convocatoria.
QUINTO. - No percibir prestación de protección frente al desempleo.
SEXTA. - Compromiso de participación de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propongan durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
- Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
- Realizar una acción de orientación concreta.
- Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).
- Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.
- Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.
- Realizar una acción para la alfabetización informática.
Y AUTORIZO Al Ilmo. Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara a obtener los datos relativos a lo declarado responsablemente
FECHA Y FIRMA
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA (GUADALAJARA)
ANEXO II
AUTORIZACION PARA OBTENER Y CONSULTAR DATOS NECESARIOS PARA LA BAREMACIÓN Y/O CONTRATACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO 2021
SOLICITANTE ____________________________________________________________________ , con D.N.I. / N.I.E. Nº _____________________, con domicilio en la calle _____________________________________________ nº _____________ del municipio de ___________________________________________________, provincia de _____________________ .
Autorizo, tanto a este Ayuntamiento como a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, a que obtengan los datos necesarios para poder baremar mi solicitud de participación en la convocatoria para la contratación de personas desempleadas amparo de lo establecido en Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleados y en situación de exclusión social.
Esta autorización se extiende a la consulta y obtención en otros Organismos o Entidades Públicas o Privadas, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes de participación en este Plan de Empleo, tales como Consejería de Bienestar Social de la JCCM, Instituto de la Mujer C-LM, Centros de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.
Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Fecha y firma
AUTORIZACION DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO CONSULTAR DATOS:
PARENTESCO |
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FIRMA AUTORIZACION CONSULTA DATOS |
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En Pozo de Guadalajara, 29 de febrero de 2024.El Alcalde-Presidente. Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero