AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746308)
1.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El lugar de presentación será el Registro General del Ayuntamiento de Trillo, conforme al modelo oficial que se establece en el Anexo I de la presente resolución, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente de recibida la notificación de la presente resolución.
2.- Documentación a aportar por los solicitantes.
Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada conforme al Anexo I de la presente resolución, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Programa detallado de la actividad o servicio para la que se solicita la subvención, con expresión de la finalidad que se persigue, el número de personas a quienes se dirige y los medios humanos y materiales que van a emplearse.
- Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar, así como de las ayudas recibidas desde otras Entidades, públicas o privadas.
- Importe de la subvención solicitada.
- Número de la cuenta corriente de la Asociación a la que se haya de efectuar la transferencia mediante certificado de titularidad.
- Declaración jurada de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, así como con otros organismos oficiales y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario con empresas proveedoras para gestión de sus actividades habituales.
- Declaración jurada de no incurrir en ninguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Los proyectos subvencionados se ejecutarán entre el 15 de noviembre de 2023 y el 15 de noviembre de 2024.
3.- Resolución del otorgamiento de la subvención.
Se efectuará por Decreto de alcaldía, que deberá ser aceptado por la entidad subvenciona en el plazo de un mes.
4.- Justificación y forma de pago de la subvención.
El abono de las subvenciones se hará efectivo de la siguiente forma:
- El 60% del importe total de la cantidad concedida, una vez se emita el Decreto de Alcaldía otorgando la subvención y se acepte la misma por la entidad solicitante
- El 40% restante una vez realizadas las actividades, y tras presentar la documentación justificativa señalada a continuación.
En caso de no presentar justificación total de la cantidad subvencionada, se prorrateará el pago según lo justificado.
En cualquier caso, las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización de las actividades y en todo caso antes del 15 de noviembre del ejercicio de la concesión de la subvención en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento la justificación de cuentas de la subvención concedida, ajustándose al modelo que se acompaña como Anexo II de esta disposición, al que se unirán las facturas justificativas de los gastos efectuados, y la siguiente documentación:
- Relación de facturas justificativas de los gastos efectuados, las cuales deberán contener:
- Número de factura.
- Fecha de expedición que deberá coincidir con el periodo subvencionado.
- Razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones que deberá coincidir con el sujeto que recibe la subvención.
- Número de identificación fiscal, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, consignándose los datos necesarios para la determinación de la base imponible.
- El tipo impositivo de I.V.A. aplicado a la operación o, en su caso, la expresión «I.V.A. incluido».
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, consignada por separado.
- En caso de aquellas operaciones exentas de IVA, deberá recogerse así en la correspondiente factura.
- Sello y firma de la empresa, asociación o persona física que expide la factura.
- Siempre que sea posible, comprobante bancario de cada gasto efectuado (justificante de transferencia, etc)
- Relación, en su caso, de otras ayudas concedidas a la Entidad beneficiaria así como cualquier otro ingreso obtenido para la financiación del resto del proyecto no subvencionado por el Ayuntamiento.
- Memoria detallada de la actividad desarrollada, conforme al Anexo III.
- En los casos especiales en los que se subvencione el kilometraje, siempre dentro de alguna de las áreas subvencionables del artículo 3º, deberá detallarse específicamente: el motivo del viaje debidamente justificado y el kilometraje debidamente detallado.
5.- Inspección y control.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como a requerir a la Entidad beneficiaria en los términos que precise.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias, con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.
Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en este procedimiento, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público.
Todo en ello en aplicación de la regulación establecida por la Ordenanza municipal General reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada en Acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2020.
6.- Compromisos.
Las Entidades que resulten beneficiarias de subvenciones se comprometen a:
- Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de cualquier ente público o privado.
- Comunicar al Ayuntamiento por escrito, las modificaciones de la situación, condición o circunstancia que motivaron la concesión.
- Hacer constar en toda la información y/o publicidad que genere la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Trillo.
7. Disposiciones adicionales:
- La presentación de solicitud supone la plena aceptación de los requisitos expresados.
- En lo no previsto en esta resolución, serán de aplicación las Bases de Ejecución del Presupuesto, la OGS y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Trillo, a 28 de febrero de 2024. Fdo. Alcalde-Presidente. Jorge Peña García