AYUNTAMIENTO DE VALDEGRUDAS
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto municipal del ejercicio 2024 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.
Presupuesto de gastos |
2024 |
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Capítulo |
Denominación |
Importe |
1 |
Personal |
32.545,37 € |
2 |
Corrientes en bienes y servicios |
109.675,00 € |
3 |
Financieros |
512,50 € |
4 |
Transferencias corrientes |
-00 € |
5 |
Fondo de Contingencia |
5.125,00 € |
6 |
Inversiones reales |
108.392,13 € |
7 |
Transferencias de capital |
|
8 |
Activos financieros |
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9 |
Pasivos financieros |
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total |
256.250,00 € |
Presupuesto de ingresos |
2024 |
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Capítulo |
Denominación |
Importe |
1 |
Impuestos directos |
44.587,50 € |
2 |
Impuestos indirectos |
20.500,00 € |
3 |
Tasas, precios públicos y otros |
151.700,00 € |
4 |
Transferencias corrientes |
27.675,00 € |
5 |
Ingresos patrimoniales |
11.787,50 € |
6 |
Enajenación de inversiones reales |
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7 |
Transferencias de capital |
-00 € |
8 |
Activos financieros |
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9 |
Pasivos financieros |
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total |
256.250,00 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Valdegrudas, a 15 de febrero de 2024. El Alcalde, Gregorio Santamaría Sánchez.