AYUNTAMIENTO DE UJADOS
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 31/10/2023, sobre:
.-expediente de modificación de crédito. transferencia entre aplicaciones. Nª01/2023
Alta en aplicaciones de gastos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
623 |
Inversiones técnica |
9.998,76 |
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos en los siguientes términos:
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
760 |
Transferencias corrientes |
9.998,76 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Ujados a 22 de enero de 2.024- El Alcalde.- Fdo: María Jesús Pereira González