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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
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Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
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Luzón
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Mazarete
Mazuecos
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Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdearenas
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Valdeconcha
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Valderrebollo
Valdesotos
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Valhermoso
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Jueves, 01 Febrero 2024 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA VIVIENDA DE MAYORES CL SAN ROQUE 18

331

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AYUNTAMIENTO DE ALHÓNDIGA


331

Previa la aprobación inicial por el Pleno, el expediente relativo a la Aprobación del Reglamento Régimen Interior (RRI) Centro Vivienda de Mayores CL SAN ROQUE 18, ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio en la sede electrónica y Tablón de este Ayuntamiento, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 203, de fecha 26 de octubre de 2023. Expediente 121/2023.

Durante dicho plazo se han presentado en estas dependencias las siguientes reclamaciones, alegaciones o sugerencias:

ÚNICA: emitida por la Delegación Provincial de Bienestar Social. Secretaría Provincial. Sección de Inspección, Con Registro de Entrada Número 2023-E-RC-432 y fecha de 30 de octubre de 2023. CONTENIDO: Detalle de las carencias en el texto inicial aprobado del Reglamento, que se emiten con ocasión del expediente de solicitud de autorización administrativa a dicha instancia para la apertura/funcionamiento del centro, con la finalidad de adaptar plenamente el contenido del Reglamento a la normativa de vigente aplicación.

Reunido de nuevo el Pleno, en sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2024, se adoptó el siguiente Acuerdo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

PRIMERO.- Estimar el contenido de las alegaciones o sugerencias emitidas por la Delegación Provincial de Bienestar Social de Guadalajara, de manera que las observaciones y modificaciones propuestas quedan incorporadas al texto original del Reglamento, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 24 de octubre de 2023, al objeto de la plena adaptación de su contenido a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha,y Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a personas mayores en Castilla-La Mancha.

SEGUNDO.- En consecuencia, queda aprobado definitivamente el REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE ALHÓNDIGA (GUADALAJARA), sita en CL SAN ROQUE 18 en los términos en que figura redactado, con carácter definitivo, y una vez incorporados los cambios al texto inicial, en el expediente de su razón, y en los términos que se detallan en el ANEXO siguiente.

TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento, con el texto íntegro del mismo, en el Boletín Oficial de la Provincia, al amparo del Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,  y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para su general conocimiento. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento, dirección https://alhondiga.sedelectronica.es

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE ALHÓNDIGA (GUADALAJARA)

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Articulo 1.- Ámbito.

El presente reglamento establece el régimen jurídico aplicable al servicio de Vivienda de Mayores de gestión privada y acorde con la Legislación de Castilla la Mancha.

Denominación: VIVIENDA DE MAYORES JULIAN PARAMIO

Entidad de la que depende: Ayuntamiento de Alhóndiga (Guadalajara)

NIF: P1902200C

Dirección: Calle San Roque 18

Número Máximo de plazas: 10 (8 habitaciones individuales y 1 habitación doble)

Articulo 2.- Concepto.

La Vivienda de Mayores es un recurso social que ofrece alojamiento permanente y manutención a aquellas personas que lo precisen y cumplan las siguientes características:

  1. Personas de 60 años o más, incluso cuando se trate de cónyuge o pareja y otros casos excepcionales que sean estudiados por la Comisión de Seguimiento.
  2. Que puedan desplazarse por sí mismos en el día de su ingreso o en su caso puedan ser recuperados.
  3. Que no necesiten, de forma habitual y cotidiana, vigilancia durante las 24 horas del día.
  4. Que sean autónomas en las actividades de la vida diaria o necesiten una mínima ayuda con excepción de Enfermedad temporal o tratamientos médicos.
  5. Que puedan responsabilizarse de su propia medicación o bien autoricen su administración a las auxiliares.
  6. Que expresen su deseo de vivir en grupo y lo formalicen en un contrato de alojamiento.

Articulo 3.- Objetivos del Recurso.

El Objetivo del Recurso es posibilitar a las personas mayores un alojamiento alternativo tutelado que les posibilite permanecer en su entorno físico y social, ofreciéndoles un clima de seguridad manteniendo su intimidad y el control de su propia vida.

CAPITULO SEGUNDO

Gestión y Tramitación

Articulo 4.- Dirección de la Vivienda, Organigrama y Comisión de Valoraciones y Seguimiento

La dirección del servicio corresponde al Alcalde o concejal en quien delegue.

Se dispondrá del personal auxiliar exigido en el Decreto 2/2022, de 18 de enero (Anexo II B apartado 2).

El organigrama del servicio es el siguiente:

Responsable del Ayuntamiento: Director de la Vivienda

Responsable de la empresa Gestora: Gestor de la Vivienda

Gobernanta o Coordinadora

Personal Auxiliar

Personal de Apoyo

Se crea la Comisión de Valoraciones y Seguimiento de la Vivienda de Mayores, que estará compuesta de: dos representantes del Ayuntamiento (El Alcalde, que la presidirá y un Concejal designado por el Alcalde), dos representantes de la Delegación Provincial. de Bienestar Social (Jefe de Sección de Mayores o de Programas Sociales Especializados y Trabajadora Social de la Zona PRAS; o las personas que en cada caso acredite la propia Delegación), y el representante de la empresa gestora de la Vivienda, con las funciones de gestor de la Vivienda, que actuará con voz, pero sin voto, siendo el secretario de la misma el de la Corporación.

Podrán asistir como observadores, con voz y sin voto, aquellas personas que, por sus conocimientos técnicos o responsabilidades, se considere oportuno en cada caso.

Las funciones de la Comisión consistirán en el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, así como la determinación inicial de la cuota que les corresponda, el establecimiento y aplicación del régimen de sanciones a los mismos y el acuerdo de la pérdida de la condición de usuario, en su caso, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones higiénico sanitarias. La Comisión, una vez realizado el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, emitirá informe motivado en el que se relacionará por orden de prioridad las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pudiendo recabar en cualquier momento todo tipo de documentos que faciliten la tarea de selección, siendo obligatorio el informe médico que constate la condición de “válido” del solicitante.

La Comisión será convocada por el Alcalde y funcionará como órgano colegiado. Sus informes y acuerdos se adoptarán por mayoría, sus sesiones se celebrarán con la asistencia de al menos de la mitad de sus miembros y en todo caso con la asistencia de al menos los dos vocales técnicos que la componen o informe pormenorizado emitido por los mismos. Sus miembros se abstendrán de intervenir en los casos que les afecten personalmente.

Asimismo, le corresponderá a la Comisión, cuando así lo requiera la Dirección del Centro, conocer, estudiar y resolver las reclamaciones, observaciones y sugerencias que sean formuladas por los usuarios residentes o sus familiares en relación al funcionamiento del centro.

Si en la deliberación de los asuntos que trate la Comisión se suscitase debate y votación, decidirá los empates el voto de calidad de la Alcaldía.

Articulo 5.- Equipo de profesionales

La Vivienda cuenta con el siguiente personal:

1.Tres Auxiliares, Auxiliar de limpieza y un Gestor de la Vivienda con funciones de:

  1. Organización y mantenimiento de la Vivienda de  Mayores, realizando tareas domésticas de limpieza, preparación de comidas, lavado y planchado de ropa.
  2. Apoyo personal y acompañamiento.
  3. Atenciones especiales en situaciones de enfermedad temporal de los usuarios.
  4. Como medida excepcional se da un servicio de 24 h.

2.Una Auxiliar con función de Coordinadora o Gobernanta responsable de la organización y supervisión del trabajo de las Auxiliares.

3.La Vivienda cuenta con apoyo de Psicóloga, Educadora, Podólogo y Peluquería incluido en el contrato de ingreso. Estando al servicio de los Residentes facturado aparte y ayudando en:

  1. Detección de usuarios susceptibles de utilizar el recurso y propuesta a la Comisión de Seguimiento.
  2. Apoyo técnico necesario para favorecer y facilitar la vida en grupo, procurando establecer un clima agradable y de seguridad en la Vivienda.
  3. Coordinación y gestión del recurso, velando por el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

Articulo 6.- Selección de Usuarios

Los usuarios de la Vivienda son seleccionados por la Comisión de Seguimiento, realizando previa valoración del informe social y evaluación psicológica aportando la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del D.N.I.
  2. Informe médico en los modelos actualizados, donde se refleje el grado de autonomía del solicitante, o bien aportado par los familiares si este no estuviera y revisado por el facultativo de zona.
  3. Certificado de residencia y convivencia.
  4. Fotocopia de la tarjeta sanitaria.

Se tendrá en cuenta en dicha valoración las siguientes VARIABLES Y CRITERIOS:

  • Buen estado de salud
  • Capacidad de autonomía y autogestión.
  • Responsabilidad de sus actos.
  • Actitudes positivas ante el grupo.
  • Actitud solidaria ante los demás.
  • Sentimientos de soledad y/o abandono.
  • Malas condiciones en su vivienda habitual.
  • Buen grado de integración en su comunidad.

Finalizado el proceso de selección, se aportará un compromiso escrito de la persona que va a residir en la Vivienda, con un buen grado de aceptación de las normas básicas que garanticen su convivencia en armonía.

La fórmula para garantizar el compromiso será a través de la firma de un contrato.

Articulo 7.- Abono de Cuotas y gastos

Se establece como cuota general y mensual la cantidad de todos los ingresos netos y mensuales en concepto de pensión, incluidas las pagas extraordinarias y rendimientos de bienes muebles e inmuebles, con el límite en el coste real de cada plaza, el cual sería determinado anualmente por parte de la Comisión de Seguimiento y Valoraciones.

Correrán a cargo de los usuarios los gastos que sean de uso personal que puedan demandar y la adquisición, de Enseres o Utillajes de uso propio y el gasto si lo hubiera en medicamentos.

La forma de pago sería según la pactada en el contrato, con las condiciones que en el mismo establezcan.

CAPITULO TERCERO

Derechos y Deberes de los/as Usuarios/as y Régimen de Convivencia, Servicios y Funcionamiento

Artículo 8.- Derechos y deberes de los Usuarios/as

Según establece la ley14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, los/as residentes en la Vivienda de Mayores tendrán los siguientes derechos:

1. Las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la protección social:

  1. Al acceso al Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.
  2. A la asignación de un profesional de referencia que coordine su Plan de Atención Social.
  3. A solicitar el cambio del profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del Sistema Público de Servicios Sociales y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  4. A recibir la tarjeta social que les acredita como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.

2. Asimismo, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la información:

  1. A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.
  2. A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
  3. A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación.
  4. A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados.
  5. A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.
  6. A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.
  7. A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad.

3. Respecto al tipo de atención a recibir tendrán los siguientes derechos:

  1. A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.
  2. A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema.
  3. A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la presente Ley.
  4. A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento.
  5. A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la presente Ley.
  6. A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.
  7. A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.
  8. A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social, en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente Ley, cuando exista una necesidad reconocida, en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, temporal o permanentemente.
  9. A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.

Los derechos reconocidos en los apartados b), d) y h) de este punto únicamente serán aplicables en el Sistema Público de Servicios Sociales.

Los/as usuarios/as de la Vivienda de Mayores además tendrán derecho a:

  1. El respeto de su intimidad y a un trato digno tanto por parte del personal como de los demás usuarios.
  2. Participar en las actividades comunes que se desarrollen.
  3. Participar libremente en todas las labores y trabajos del Centro, previa autorización del personal encargado y según sus instrucciones.
  4. La modificación del menú de las comidas previa prescripción médica al efecto.
  5. Recibir visitas en la Vivienda. No obstante, la estancia de las visitas en los lugares comunes podrá quedar limitada por las normas de convivencia que se puedan establecer y tendrá como límite los derechos de los demás usuarios.
  6. El secreto profesional de los datos socio-sanitarios.
  7. Participar en la gestión de régimen de funcionamiento del Centro conforme se establece en este Reglamento.
  8. Los demás derechos establecidos en el Art. 9 del Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Articulo 9.- Deberes de los/as usuarios/as

1. Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden.

2. En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes:

  1. Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.
  2. Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas.
  3. Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales.

3. Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en servicios sociales, tendrán los siguientes deberes:

  1. Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.
  2. Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes.
  3. Comparecer ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera.
  4. Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias.
  5. Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.

4. A las personas usuarias de los servicios sociales les atañen, además, los otros deberes establecidos en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.

5. Los/as usuarios/as de la Vivienda de Mayores además deberán:

  1. Respetar los horarios que se establezcan tanto de comedor como para otros servicios y actividades que se puedan establecer y de asistencia a la hora de cierre que se fije para una correcta organización y funcionamiento.
  2. Mantener en todo momento un buen estado de aseo personal.
  3. Respetar a todas las personas con las que se convive en la Vivienda y al personal al servicio de la misma, atendiendo siempre a sus indicaciones.
  4. Cuidar y mantener ordenado y limpio el Centro, el mobiliario y los enseres, tanto personales como colectivos.
  5. Auxiliar a las personas que conviven en el Centro cuando lo necesiten.
  6. Aceptar y cumplir las normas de convivencia e instrucciones de funcionamiento que se establezcan y las Instrucciones de Régimen Interior que pudieran existir.
  7. Usar y utilizar las instalaciones de conformidad con las instrucciones del Alcalde, el Reglamento o Instrucciones de Régimen Interior y las indicaciones del personal al servicio del Centro, y en su caso, los propios usuarios.
  8. Facilitar el trabajo al personal al servicio del Centro y colaborar con éste cuando se les solicite.
  9. Realizar la limpieza diaria del dormitorio, salvo que el usuario no esté capacitado para realizarla.
  10. Poner en conocimiento del Director del Servicio, del personal, de la Trabajadora Social, o del Alcalde las deficiencias de funcionamiento, anomalías o irregularidades que se observen.
  11. Pagar la cuota mensual correspondiente.
  12. También tendrán los demás deberes establecidos en el Art. 10 del Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Artículo 10.- Normas de Comportamiento y Convivencia.

Los usuarios de la vivienda de mayores deberán observar las siguientes normas:

  1. Cuidar, en beneficio de todos, las instalaciones de la Vivienda Tutelada ya que se trata de su propio hogar.
  2. Guardar las normas de convivencia e higiene más elementales para que la Vivienda de Mayores funcione como su propio hogar.
  3. Contribuir con su actitud a fomentar el respeto mutuo entre los compañeros, estando prohibido fumar en el interior de la Vivienda de Mayores.
  4. Cuidar de que en cada momento solamente permanezcan encendidas aquellas luces que sean necesarias, y evitar el consumo innecesario de agua.
  5. El traslado de haberes propios a la Vivienda estará limitado a criterio de la Gobernanta, en función de la limitación de espacio y el respeto a los compañeros.
  6. Velar por que tanto los dormitorios, armarios y cuartos de aseo, así como los espacios comunes de la vivienda, estén en perfecto orden, garantizando con ellos una vivienda confortable y acogedora.
  7. Facilitar el trabajo de las personas que cuidan de la vivienda y abstenerse de utilizar los espacios comunes durante el tiempo de limpieza de los mismos.
  8. Colaborar en la limpieza de la habitación realizando aquellas tareas para las que se encuentre capacitado, y en todos los casos cuidar de la limpieza de los objetos de uso personal o de adorno que utilice o que tengan colocados en su habitación.
  9. Tanto en los lugares comunes como en su propia habitación o cuarto de baño, evitar ensuciar el suelo o las paredes.
  10. No permitirse, salvo prescripción facultativa, servirse las comidas en las habitaciones. Tampoco se podrán guardar en los dormitorios alimentos o bebidas.
  11. Dar muestras de comportamiento solidario, y ayudar a sus compañeros en lo que estos precisen.

Suponen la alteración de la normal convivencia, los siguientes hechos:

  1. Faltar al respeto a algún usuario o personal del centro, mediante insultos, amenazas o similar.
  2. Utilización una adecuada de las instalaciones, medias y utensilios que pertenezcan a la Vivienda.
  3. Perturbar o impedir actividades que se realicen.
  4. Promover o participar en altercados, peleas o riñas o tener conductas continuadas de mala fe.
  5. Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos incorrectos con respecto a su condición de usuario.
  6. Sustracción de bienes, equipos o similares o cualquier clase de propiedad de la Vivienda o de algún usuario o del personal propio de los servicios que se presten.
  7. Destrucción no accidental de bienes y equipos.
  8. Practicar en juegos con ánimo de lucro.

Articulo 11.- Servicios que se prestan

Conforme al ANEXO II.C del Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a personas mayores en Castilla-La Mancha, los servicios que presta la Vivienda son los siguientes:

  • Servicio de Alojamiento.
  • Servicio de Alimentación o Manutención.
  • Servicio de Higiene.
  • Servicio de Lavandería y Plancha.
  • Programas de actividades de ocio y tiempo libre, físicas y de carácter cultural.
  • Programa de atención social y psicológica.
  • Programa de atención a la salud.

Asimismo, se prestarán los servicios de apoyo de Educadora, Podólogo y Peluquería.

Articulo 12.- Régimen de comidas

Atendiendo a la normativa que desarrolla la Ley de Protección de Usuarios en Centros, los menús serán sometidos a visado médico para garantizar que son aceptables en su composición y variedad.

Se establecen 4 comidas al día comprendiendo el desayuno (9.00h), comida (l3:30h), merienda (17:30h) y cena (20:00h).

Los horarios quedaran expuestos en el tablón de anuncios pudiendo variar una media hora,  entre la época de invierno y la época de verano.

No se podrá, salvo prescripción facultativa, comer en las habitaciones ni guardar o disponer de alimentos en los dormitorios.

Si algún residente no fuera a realizar alguna comida, deberá comunicarlo con antelación al personal de la Vivienda.

Se establece un solo menú para todos/as las/as residentes excepto para aquellos casos, que por prescripción médica y previsiblemente de forma temporal, requieran una dieta especial.

Articulo 13.- Régimen de Visitas

Los/as residente podrán recibir visitas de familiares y amigos/as en cualquier horario y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. No interferir en las tareas y organización de la vivienda.
  2. No acceder a otras habitaciones que no sean de uso común ni de servicio.
  3. Respetar las Normas de la Vivienda.

Los/as residentes dispondrán para su libre utilización, además de la habitación que les corresponda, de los espacios comunes de la Vivienda, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma, excepto los dormitorios de los demás residentes y dependencias de trabajo del personal.

Articulo 14.- Higiene personal y ropa

Es imprescindible mantener una higiene personal diaria que realizará el/la propio/a residente y que sólo en caso de dificultad o imposibilidad temporal, se realizará con ayuda de los/as Auxiliares.

El residente cuidará el aseo diario de cara y manos, peinado, afeitado y aseo íntimo.

La ropa se entregará al personal auxiliar para su lavado, con excepción de la que se encuentre ostensiblemente estropeada o injustificadamente sucia.

El cambio de ropa se realizará semanalmente y será proporcionado por los/as Auxiliares encargados/as del lavado y plancha. Se exigirá al usuario/a renovar el vestuario en caso de que se considere necesario.

La ropa común de la vivienda, será cambiada según criterio de la gobernanta, en todo caso con la frecuencia necesaria para mantener una confortable estancia.

Articulo 15.- Horario de Actividad

El horario normal de la Vivienda será: de 8: 30h. de la mañana a 22:00h. de la noche, teniendo siempre presente no molestar al resto de residentes ni por actividades de aseo personal, ni de entretenimiento (televisión, tertulias, juegos de mesa, etc.). En caso de duda, será el personal Auxiliar quien determine la falta de idoneidad de las actividades que resulten molestas.

En caso de tener que entrar o salir de la Vivienda en horario distinto del establecido y por causa justificada, será comunicado al personal Auxiliar.

Articulo 16.- Pérdida de la Condición de Residente

Se perderá la condición de residente por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria.
  2. Por fallecimiento.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos enunciados anteriormente del usuario.
  4. Por no adaptarse al funcionamiento del servicio.
  5. Por variaciones en su estado de salud, presentando una situación de dependencia grave que no pudiera ser atendida por el personal del recurso de Vivienda de Mayores.
  6. Por la ausencia prolongada por más de 30 días consecutivos sin justificar.
  7. Por otras circunstancias no contempladas anteriormente que pueden ser valorados por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 17.- Sistema de Participación de Usuarios y Familiares

Los residentes tienen derecho a participar en todas las decisiones que les afecten de forma individual o colectiva, directa o indirectamente, en la organización y el funcionamiento de los servicios de los que son usuarios.

La participación de los residentes a nivel individual o colectivo, puede realizarse manifestando sus ideas, opinión, queja o sugerencia ante la Dirección.

Los cauces de participación de las familias de los residentes serán los siguientes:

  • Cuestionarios de opinión
  • Participación en el plan de atención individualizada, siempre que el residente lo admita
  • Información de las decisiones que se adopten en relación con el residente
  • A través de las sugerencias que formulen siempre que repercutan en beneficio de los residentes.

Corresponde a la Dirección del Centro, y en su caso, a la Comisión de Valoraciones y Seguimiento, conocer, estudiar y resolver las reclamaciones, observaciones y sugerencias que sean formuladas por los usuarios residentes y sus familiares.

Artículo 18.- Protocolos de Aplicación

En la Vivienda de Mayores se aplicará el Protocolo de Mantenimiento de la Seguridad y Uso de las Instalaciones.

Tal y como consta en el Plan de Autoprotección de la Vivienda, existe el siguiente Programa de Mantenimiento de las Instalaciones:

1. Descripción del Mantenimiento Preventivo de las Instalaciones de Riesgo, que garantiza el control de las mismas:

1.1. Mantenimiento Preventivo de Cuadros Eléctricos de Baja Tensión y Alumbrado de Emergencia.

1.2. Mantenimiento Preventivo de Instalaciones y Aparatos de Climatización y Ventilación.

2. Descripción del Mantenimiento Preventivo de las Instalaciones de Protección Contra Incendios, que garantizan la operatividad de las mismas.

2.1. Instalación, Puesta en Servicio y Mantenimiento aplicando el CTE-DB-SI y el DB-SUA cuando corresponda.

2.2. Organización de los Mantenimientos a Realizar.

2.3. Mantenimiento Preventivo y Revisión de las Instalaciones de Protección Contra Incendios.

2.4. Mantenimiento Preventivo y Revisión de la Señalización Fotoluminiscente (PCI y EVACUACIÓN).

3. Plan de Actuación ante Emergencias.

CAPITULO CUARTO

De las Infracciones y Sanciones. Procedimiento Sancionador

Articulo 19.- Infracciones

Constituirán Infracciones los incumplimientos de las Normas contenidas en el presente Reglamento, así como las acciones u omisiones que contravengan las normas establecidas en la normativa sobre Servicios Sociales, sin perjuicio de la responsabilidad de otra naturaleza a la que los hechos pudieran dar lugar.

Las Infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 20.- Infracciones Leves

1. Son Infracciones leves aquellos hechos de escasa relevancia que se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave quebranto ni indefensión al resto de los/as residentes o personal Auxiliar.

2. Se valorarán como Infracciones leves:

  1. El uso inadecuado de enseres, mobiliario e instalaciones que produzcan deficiencias en su conservación o funcionamiento.
  2. El incumplimiento de las Normas de convivencia de acuerdo con lo establecido en el punto 1.
  3. El incumplimiento de las Normas de las Actividades que se desarrollen en la Vivienda.
  4. Las faltas de respeto al resto de residentes o personal Auxiliar.
  5. Aquellos incumplimientos no estén recogidos como que graves o muy graves.

Artículo 21.- Infracciones Graves

1. Son Infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso, las que causen perjuicio grave al resto de residentes y las que, aun están consideradas como leves, supongan reiteración.

2. Se considerarán como graves las siguientes infracciones:

  1. Los daños deliberados a muebles, enseres o instalaciones.
  2. Los insultos y amenazas proferidos contra el resto de residentes y/o personal Auxiliar.
  3. Alterar de forma grave y repetida las normas de convivencia.
  4. Obstruir de forma grave y reiterada la prestación de servicios por parte del personal Auxiliar en la Vivienda o por parte del personal técnico municipal.

Articulo 22.- Infracciones Muy Graves

1. Se calificarán como muy graves las infracciones que causen un importante deterioro en las instalaciones u originen en el resto de residentes irreparables perjuicios, y, las que, consideradas como graves, supongan reiteración.

2. Tendrán la consideración de muy graves, las siguientes infracciones:

  1. El uso de la violencia física contra el resto de los/as residentes, instalaciones, muebles y/o enseres, así como contra el personal Auxiliar.
  2. El incumplimiento de las normas de convivencia que cause prejuicio considerable al resto de residentes
  3. El incumplimiento de las directrices del personal técnico destinadas a restablecer la normalización de la convivencia.

Articulo 23.- Reincidencia

A los efectos del presente Reglamento, existirá reincidencia cuando los/as responsables de las infracciones hayan sido sancionados en dos ocasiones, por el mismo hecho infractor, o en tres ocasiones, por hechos diferentes, en el plazo de tres años, contados a partir de la comisión de la primera infracción.

Articulo 24.-Prescripción de las Infracciones

Las infracciones contenidas en el presente Reglamento, prescribirán, las muy graves a los dos años, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.

Articulo 25.- Sanciones

1 .Las infracciones contenidas en el presente Reglamento darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:

  1. Apercibimiento.
  2. Expulsión de hasta una semana de la Vivienda.
  3. Expulsión de hasta un mes de la Vivienda.
  4. Expulsión definitiva de la Vivienda.

2. En su caso, de forma transitoria y provisional, con objeto de evitar perjuicios a los/as usuarios/as, podrán aplicarse Medidas Cautelares que no tendrán el carácter de sanción. Su concreción y forma de aplicación serán fijadas por la Comisión de Seguimiento del Recurso en cada supuesto.

3.A las infracciones podrán aplicarse uno o, en su caso, varios tipos de sanciones.

4.Las sanciones serán independientes del deber de restitución de los daños causados al mobiliario, enseres o instalaciones de la Vivienda, cuando dichos daños sean consecuencia de actos constitutivos de Infracción según el presente Reglamento.

Articulo 26.-Graduación de las sanciones

Las sanciones se impondrán, en grado de mayor a menor, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, los perjuicios físicos, morales y materiales causados y el grado de culpabilidad e intencionalidad de la gente.

Articulo 27.- Aplicación de las sanciones

La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:

  1. Las Infracciones leves serán sancionadas con Apercibimiento o expulsión de la Vivienda hasta una semana de duración.
  2. Las Infracciones graves serán sancionadas con expulsión de la Vivienda hasta una semana o hasta un mes de duración.
  3. Las Infracciones muy graves serán sancionadas con expulsión definitiva de la Vivienda.

Articulo 28.- Competencias

Corresponde al Director de la Vivienda la substanciación de los Expedientes que se incoen como consecuencia de la comisión de las Infracciones previstas en el presente Reglamento.

Artículo 29.- Procedimiento Sancionador.

1. Para la imposición de cualquier sanción se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP.

2. Los Expedientes sancionadores podrán iniciarse por Informe de los hechos emitido al respecto por el personal Auxiliar que preste sus servicios en la Vivienda o por el personal técnico, a través de la Comisión de Seguimiento del Recurso.

* * *

Normativa de Aplicación.

Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en los preceptos que resulten de aplicación contenidos en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a personas mayores en Castilla-La Mancha, u otra normativa vigente que resulte de aplicación.

Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta que no vuelva a acordarse su modificación o derogación expresa.

* * *

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

En Alhóndiga, a 30 de enero de 2024. LA ALCALDESA-PRESIDENTE, FDO.: SUSANA MACHO ADALIA

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