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Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
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Burgos
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
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Martes, 30 Enero 2024 08:01

BASES QUE HAN DE REGIR PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACIÓN DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES APROBADAS POR RESOLUCIÓN DEL SR. ALCALDE, DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCA UN PROCESO SELECTIVO.

303

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AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA


303

Mediante Resolución del Sr. Alcalde de Loranca de Tajuña, de fecha 26 de enero de 2024, se ha procedido a aprobar las bases y convocar el procedimiento selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de Operario de Servicios Múltiples en el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña correspondiente a la Oferta de Empleo Público de estabilización al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, conforme a las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES MEDIANTE RELACIÓN LABORAL FIJA

PRIMERA. Normas Generales

Es objeto de las presentes bases adoptar las normas que ha de regir la convocatoria de las pruebas selectivas con carácter excepcional y por una única vez para la provisión mediante concurso de una plaza de Operario de Servicios Múltiples con relación laboral fija que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo temporal, cuyas características son:

Denominación de la plaza

Operario de Servicios Múltiples

Régimen

Personal laboral fijo

Jornada

Completa

Categoría profesional

No se precisa de titulación

Titulación exigible

Agrupaciones Profesionales/E

N º de vacantes

1

Sistema selectivo

Concurso

Con el objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión de las presentes bases, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como aspirante, trabajador, funcionario, técnico, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de Laboral Fijo regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, legislación a la que se remite el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

TERCERA. Requisitos de Admisión de Aspirantes

Para ser admitido en el proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Poseer la titulación exigida en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose durante el desarrollo del proceso selectivo.
  6. No estar afectada por los motivos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, o bien comprometerse, en su caso, a ejercer la opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de dicha Ley.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el indicado extracto figurará la referencia del número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara en el que consten publicadas íntegramente las bases.

Las bases integras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la sede electrónica del este Ayuntamiento [https://lorancadetajuna.sedelectronica.es/], en el Tablón de Anuncios, y para mayor difusión, se publicará un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

  • Anexo I.
  • Documento Nacional de Identidad o equivalente.
  • Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
  • Vida laboral.
  • A los efectos de acreditar méritos profesionales de servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de los servicios, con indicación expresa de la Escala/Cuerpo de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en las que se haya desempeñado. 
  • A los efectos de acreditar méritos profesionales de servicios prestados como personal en el sector de la empresa privada será necesario presentar copia del contrato de trabajo o documento equivalente donde se indique expresamente el puesto de trabajo, siendo comprobada su duración en la vida laboral, donde se acrediten estos extremos. 
  • A los efectos de acreditar como mérito otras titulaciones distintas y valoradas como méritos distinta a la requerida para el acceso, presentación de copia del título o certificado de superación junto con el resguardo de su solicitud.
  • A los efectos de acreditar como mérito la realización de cursos de formación y/o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma del curso, con indicación de la Administración, Entidad o Centro que los ha impartido, denominación del curso y número de horas lectivas.
  • Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

La documentación podrá presentarse como copia de la misma sin perjuicio de que a la persona aspirante que resulte requerida para la incorporación al puesto de trabajo tras la finalización del proceso selectivo, deberá aportar la documentación original para ser debidamente cotejada.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.

QUINTA. Admisión de personas aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica del este Ayuntamiento [https://lorancadetajuna.sedelectronica.es/] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, y se señalará un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto el defectos que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de personas admitidas y excluidas, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica del este Ayuntamiento [https://lorancadetajuna.sedelectronica.es/] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación.

Contra la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

SEXTA. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador como órgano de selección del proceso selectivo será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre en la medida de las posibilidades de designaciones de las Administraciones Públicas.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelven las reclamaciones que se puedan plantear.

El Tribunal Calificador estará integrado por Presidente, Secretario y tres Vocales, y sus respectivos suplentes. La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:

  • Presidente. Un funcionario de carrera, o un empleado laboral fijo de un nivel igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
  • Tres Vocales. Funcionarios de carrera o empleados laborales fijos de un nivel igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
  • Secretario. El de la Corporación o funcionario designado que le sustituya, con voz y sin voto. 

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para en acceso a la plaza convocada.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección  y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de las personas aspirantes a la plaza convocada se llevará a cabo, con carácter excepcional y por una única vez, mediante el sistema de concurso libre de méritos.

El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

MÉRITOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL (hasta un máximo de 60 puntos):

Los servicios prestados bajo la modalidad a tiempo parcial se computarán en la proporción que corresponda con relación a una jornada completa de 37,5 horas semanales, tomando como referencia los días indicados en la vida laboral que ya tienen adaptada el porcentaje de jornada contratada.  En cambio, los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por tener al cuidado directo a algún menor de doce años o una persona con discapacidad, en los términos previstos en la legislación aplicable, se computarán como jornada completa. 

Los periodos se computarán en días, debiendo sumar para una misma categoría profesional y sector (Administración Pública convocante, Otras Administraciones Públicas diferentes a la convocante o sector de la empresa privada) un mínimo de treinta días no necesariamente en la misma Administración/ Empresa, siendo sumatorios independientemente de sus periodos en cada contrato/ nombramiento, tomando como referencia los días indicados en la vida laboral a nivel global, no individual por cada categoría profesional y sector.

1.- Por los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral temporal, en la plaza objeto de la convocatoria en la Administración Pública convocante: 0,85 puntos por cada periodo de treinta días trabajados.

Dado que la plaza que se convoca emplea una estructura, elementos, guías y archivos de uso exclusivo de la Administración Pública convocante, posibilitando que se otorgue mayor puntuación a haber ocupado la plaza en esta Administración Pública concreta.

2.- Por los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral temporal, en una plaza con misma categoría que la plaza objeto de la convocatoria en una Administración Pública distinta de la convocante: 0,80 puntos por cada periodo de treinta días trabajados.

3.- Por los servicios prestados como personal en una plaza con misma categoría que la plaza objeto de la convocatoria en el sector de la empresa privada: 0,70 puntos por cada periodo de treinta días trabajados.

MÉRITOS DE FORMACIÓN (hasta un máximo de 40 puntos):

1.- Por los reconocimientos y premios por participación en concursos de albañilería provinciales, regionales o estatales organizados por Colegios Oficiales de Aparejadores, Ingenieros de la Edificación, Arquitectos, Asociaciones de Empresarios de la Construcción, o bien Confederaciones de Empresarios, debiendo quedar como primer clasificado o ganador: 10 puntos por cada uno.

2.- Por los cursos de formación impartidos por Administraciones Públicas y relacionados con obras de drenaje en carreteras y obras de paso, actuaciones en caso de emergencia en obras de la construcción, soldador de tuberías de alta presión, fontanería e instalaciones de climatización, cuya duración mínima sea de, al menos, 40 horas: 2,5 puntos por cada uno.

OCTAVA. Valoración de los méritos. Acreditación de los Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato

El Tribunal Calificador valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, procediéndose por el Secretario a la publicación de la valoración provisional de los méritos, desglosándose conforme a los apartados del baremo de méritos, concediéndose el plazo de tres días hábiles para puedan formularse reclamaciones a dicha valoración. Una vez examinadas las reclamaciones formuladas, el Tribunal Calificador emitirá y publicará la valoración definitiva de las personas aspirantes con el correspondiente desglose.

En el supuesto de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

  1. Mayor puntuación obtenida por experiencia profesional.
  2. Mayor puntuación obtenida por méritos por formación.
  3. De mantenerse el empate, se dilucidará en función del momento de presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo, siendo preferente la solicitud que haya sido presentada con anterioridad a cuyos efectos se determinará por el registro de entrada.
  4. Finalmente, de mantenerse el empate, se dilucidará por sorteo público.

El aspirante con mayor puntuación será propuesto a la Alcaldía como aspirante que ha superado el proceso selectivo a los efectos de formalizar el correspondiente contrato de trabajo, propuesta que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.

La valoración y propuesta definitiva del Tribunal Calificador podrá será recurrible en alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.

La Alcaldía como órgano competente requerirá al candidato definitivamente propuesto por el Tribunal Calificador en un plazo no superior a la fecha del 10 de diciembre de 2024 para que acredite, en el plazo de quince días, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria mediante la aportación de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia Autenticada del D.N.I.
  2. Fotocopia Autenticada de la Tarjeta de la Seguridad Social.
  3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.
  4. Fotocopia Autenticada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
  5. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
  6. Datos bancarios para el abono de nóminas

Una vez acreditado lo anterior, se procederá a la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, previa resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El aspirante seleccionado deberá formalizar su contrato de trabajo en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la resolución de su contratación, siendo- en todo caso- la formalización previa al 31 de diciembre de 2024.

Se establece un período de prueba del contrato de trabajo de dos meses de duración conforme a lo previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho período de prueba, el empleado/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuese de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento o resolución, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como servicios prestados en la antigüedad del empleado/a en la entidad local. 

Formalizado el contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Hasta que se formalice el contrato de trabajo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante que supere el proceso selectivo no tendrá derecho a percepción económica alguna.

NOVENA. Normativa aplicable

A las presentes bases la resulta de aplicación la normativa de general aplicación, en concreto, la siguiente:

  • Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de personal al servicio de la A.G.E. y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles.

DÉCIMA.  Protección de datos

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirante a la plaza convocada, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, de conformidad con lo dispuesto de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La participación en el proceso selectivo implicará el consentimiento para que los datos personales aportados puedan ser objeto de publicación a través de la inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento y en página Web Municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, en la forma prevista legalmente.

UNDÉCIMA. Incidencias

Los plazos señalados en días están referidos a días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingo y días festivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Leu de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes implica el sometimiento expreso a las bases reguladora, teniendo la consideración de ley reguladora de la convocatoria.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, o bien recurso contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de las presentes bases  en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

En Loranca de Tajuña a 26 de enero de 2024, el Alcalde, D. Enrique Calvo Montero.

A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN

N.º Expediente

N.º Registro

 

 

Modelo

Fecha

 

 

Órgano/Centro/Unidad

Código Identificación

 

 

ANEXO I: SOLICITUD DEL INTERESADO

DATOS DEL INTERESADO

Nombre y Apellidos

NIF

 

 

Discapacidad

 Si

 No

Grado:

DATOS DEL REPRESENTANTE

Tipo de persona

 Física

 Jurídica

Nombre y Apellidos/Razón Social

NIF/CIF

 

 

Poder de representación que ostenta

 

 

La Administración Pública verificará la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015.

Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

 

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Medio de Notificación

 Notificación electrónica

 Notificación postal

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

 

 

 

 

OBJETO DE LA SOLICITUD

 

EXPONE

 

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado de fecha __________, para la selección de una plaza de __________________, conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº_____, de fecha _________, así como en la Sede electrónica y Tablón del Ayuntamiento como Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.

 

En su caso, que, al tener una discapacidad, preciso de adaptación para realizar las pruebas selectivas. Adaptaciones de medios y tiempo necesarios:

  •  
  •  
  •  

[Indicar qué adaptaciones de tiempo y medios necesita].

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

 

  • Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

 

 

Títulos que declara poseer para poder participar en el proceso selectivo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

Deber de informar a los interesados sobre protección de datos

 He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

Responsable

Ayuntamiento de Loranca de Tajuña

Finalidad Principal

Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Destinatarios

Los datos se cederán a otras administraciones públicas para la selección del personal. No hay previsión de transferencias a terceros países.

Derechos

Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional

Información Adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url https://loranca.org/

 

 

 

FECHA Y FIRMA

 

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

 

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

 

 

La persona solicitante,

 

 

Fdo.: _________________

 

ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Loranca de Tajuña
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